Date:
Thursday, 4 August, 2022
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Se presenta por medio de un mandamiento judicial una sentencia que ha declarado la nulidad de una escritura pública de compra que en su momento generó una inscripción a favor del comprador. El artículo 79.3.º de la Ley Hipotecaria señala: «Podrá pedirse y deberá ordenarse, en su caso, la cancelación total de las inscripciones o anotaciones preventivas: (…) Tercero. Cuando se declare la nulidad del título en cuya virtud se hayan hecho». |