Se plantea si es posible inscribir un exceso de cabida superior al 10% de la cabida inscrita sin necesidad de tramitar el expediente regulado en el apartado primero del artículo 201 de la Ley Hipotecaria, y sin que tampoco se inste la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de la finca a través del procedimiento regulado en el artículo 199 LH. La diferencia entre la superficie que constan en el Registro y Catastro representa más del 137% de la cabida inscrita, lo cual hace que de manera fundada surjan dudas acerca de la realidad de la rectificación solicitada. Ello justifica la negativa de la registradora a practicar la inscripción.

Date: 
Monday, 10 May, 2021