Se plantea en el presente recurso si la denominación de la sociedad constituida puede o no incluir el término «arquitectura» cuando no es una sociedad profesional El artículo 406 del Reglamento del Registro Mercantil establece la prohibición de denominaciones que induzcan a error o confusión en el tráfico mercantil sobre la propia identidad de la sociedad. No se constituye una sociedad profesional, pues respecto del objeto social expresamente se dispone que se configura como una sociedad de intermediación respecto del desarrollo de la actividad profesional de arquitectura y en la denominación social no se ha utilizado la expresión profesional. La Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación impugnada.

Date: 
Friday, 30 September, 2016