Se discute si es inscribible una escritura de compraventa de establecimiento mercantil destinado a oficina de farmacia con traspaso de local de negocio y pacto de arrendamiento futuro. A juicio de la registradora cabe entender que el traspaso del arrendamiento excede de las meras facultades de administración. Literalmente interpretado el contrato de arrendamiento, tiene un plazo cierto de seis años a contar del vencimiento del actualmente vigente. No se trata de una obligación futura, como señala la registradora, sino que se trata de constituir actualmente un arrendamiento de seis años a partir de la fecha de vencimiento del arrendamiento vigente. No excede el plazo de seis años, que es cuando se considera como acto de disposición y no de mera administración. Es suficiente a este respecto la intervención del propietario mayoritario en la formalización del arrendamiento. El recurso debe ser estimado.

Date: 
Wednesday, 8 April, 2020