Se debate en este expediente si puede inscribirse una escritura de aceptación de cargo de liquidador de una sociedad por parte de uno de los anteriores administradores, en base a la conversión automática del cargo de administrador en liquidador, constando ya inscrito el acuerdo de disolución, así como el cese de un administrador como consecuencia del ejercicio de la acción social de responsabilidad. Consta debidamente acreditado, en el documento judicial, el acuerdo de la junta y que, por lo tanto, determinó la inmediata destitución del administrador. El hecho de que no accediese al Registro en su momento y que sí accediese el inmediato acuerdo de disolución no puede convertirse en obstáculo para su acceso posterior.

Date: 
Wednesday, 5 October, 2016