Se debate en este expediente si puede acceder al Registro Mercantil una escritura de subsanación de otra previa de constitución de sociedad limitada en la que se pone de manifiesto por el único socio constituyente que la cifra de capital social ha de ser inferior a la inscrita por error en la transcripción a la escritura pública de valoración de aportación no dineraria. No se está ante un supuesto de inexactitud o error del contenido del Registro (como afirma el escrito de recurso), sino ante un supuesto de defecto en el título que motivó el asiento (artículo 40.d) de la Ley Hipotecaria), lo que excluye la aplicación de las normas previstas en los artículos 211 y siguientes de la Ley Hipotecaria, la rectificación del contenido del Registro exige que el título cuya inscripción se pretenda contemple cuál de los procedimientos de reducción de la cifra de capital es por el que se ha optado, atendidas las circunstancias concurrentes.

Date: 
Friday, 28 April, 2017