Se debate en este expediente si en el expediente regulado en el artículo 203 de la Ley Hipotecaria pueden entenderse válidamente realizadas las notificaciones a los titulares catastrales de fincas colindantes. En la regla quinta del apartado 1 del artículo 203 de la Ley Hipotecaria (al que se remite el artículo 201.1) se prevé como trámite del procedimiento la notificación a los propietarios de las fincas registrales y catastrales colindantes y a los titulares de derechos reales constituidos sobre ellas, en los domicilios que consten en el Registro y, caso de ser distintos, en cualesquiera otros que resulten del expediente. A la vista de tal regulación constituye un trámite esencial del expediente de rectificación de descripción la notificación de la pretensión del requirente a los titulares de las parcelas catastrales colindantes

Date: 
Monday, 25 June, 2018