Se debate en este expediente la nimia cuestión de si está suficientemente expresado en el certificado del acta de junta general en la que se aprueban las cuentas de una sociedad que el informe de auditoría que se acompaña se refiere a los documentos presentados para su depósito.



En el recurso interpuesto por don P. F. F., como secretario del consejo de administración de la entidad «Font Salem, S.L.,», contra la nota de calificación extendida por la registradora Mercantil y de Bienes Muebles VI de Valencia, doña Isabel Querol Sancho, por la que se suspende el depósito de cuentas de la sociedad.



Hechos

I



Se presenta en el Registro Mercantil de Valencia la documentación prevista al efecto de tener por depositadas las cuentas correspondientes al ejercicio cerrado el día 31 de diciembre de 2011 de la sociedad «Font Salem, S.L.». Entre dicha documentación se encuentra el oportuno certificado relativo a la junta general de socios en la que las cuentas fueron objeto de aprobación. De su contenido resulta, entre otros aspectos, lo siguiente: «2.º Que las cuentas anuales aprobadas y el informe de gestión –otro ejemplar de los cuales ha sido firmado por todos los miembros del Consejo de Administración del a Sociedad– se presentan por vía telemática conjuntamente con el informe de auditoria debidamente firmado sobre dichos documentos, generándose…». Entre la documentación presentada también consta el citado informe de auditoria del que resulta lo siguiente: «A los Socios de Font Salem, S.L.: Hemos auditado las cuentas anuales de Font Salem, S.L. que comprenden el Balance de situación al 31 de diciembre de 2011 y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la Memoria correspondiente al ejercicio anual terminado en dicha fecha… El informe de gestión adjunto del ejercicio 2011 contiene… Hemos verificado que la información contable que contiene el citado informe de gestión concuerda con la de las cuentas anuales del ejercicio 2011…».



II



Presentada la referida documentación en Registro Mercantil y de Bienes Muebles de Valencia, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Registro Mercantil de Valencia. Gran Vía Marqués del Turia, 57, 46005 Valencia. Notificación de calificación doña Isabel Querol Sancho, Registradora Mercantil de Valencia Mercantil, previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar el depósito solicitado conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Hechos. Diario/Asiento: 34/04767 F.presentación: 28/07/2012 Entrada: 2/2012/559941,0 Sociedad: Font Salem Sociedad Limitada Hoja: V-9738 V-9738. Fundamentos de Derecho (defectos) Se reitera el defecto de la nota anterior. En la certificación del acta de la junta no consta que las cuentas aprobadas coinciden con las auditadas. Art. 366.1.7º del Reglamento del Registro Mercantil (R. D. 1784/1996, de 19 de julio). Defecto de carácter subsanable. Es de advertir: Que la subsanación del envío telemático completo, deberá hacerse en un nuevo envío subsanatorio en el que se tendrá que indicar el número de entrada subsanado (que consta en esta misma notificación). En relación con la presente calificación (…). Valencia, a cuatro de diciembre de dos mil doce».



III



Contra la anterior nota de calificación, don P. F. F., en la representación expresada, interpone recurso en virtud de escrito de fecha 11 de diciembre de 2012, en el que alega que en el certificado del acta de la junta consta que «las cuentas anuales aprobadas y el informe de gestión… se presentan… conjuntamente con el informe de auditoria sobre dichos documentos…» y que dicho contenido es inequívoco y claro respecto a que tanto las cuentas anuales como el informe de gestión coinciden con los documentos a los que se refiere el informe de auditoría.



IV



La registradora emitió informe el día 17 de diciembre de 2012 elevando el expediente a este Centro Directivo ratificándose en su calificación.



Fundamentos de Derecho



Vistos los artículos 18, 34, 37 y 40 del Código de Comercio; 263, 268, 269, 279 y 280 de la Ley de Sociedades de Capital; 365, 366 y 368 del Reglamento del Registro Mercantil; y las Resoluciones de este Centro Directivo de 23 de enero de 2006, 3, 9 y 10 de febrero de 2009 y 17 de diciembre de 2012.

1. Se debate en este expediente la nimia cuestión de si está suficientemente expresado en el certificado del acta de junta general en la que se aprueban las cuentas de una sociedad que el informe de auditoría que se acompaña se refiere a los documentos presentados para su depósito.

2. El artículo 366 del Reglamento del Registro Mercantil dispone qué documentos deben presentar los comerciantes ante el Registro Mercantil a fin de cumplir su obligación legal de depositar las cuentas anuales (artículos 41 del Código de Comercio y 279 de la Ley de Sociedades de Capital). Todos los documentos a presentar son documentos internos, firmados por el órgano de administración (artículo 37 del Código de Comercio) y generados por la propia sociedad (certificación del acta del acuerdo de aprobación, cuentas anuales, informe de gestión, documento relativo a negocios sobre acciones propias) con la excepción del informe de auditoría que se elabora por el auditor debidamente designado (artículo 263 de la Ley de Sociedades de Capital). Para este último supuesto, el apartado 1.7.º del citado artículo 366 dispone que el órgano de administración emitirá certificación de que las cuentas depositadas se corresponden con las auditadas con la evidente finalidad de que los administradores asuman la responsabilidad de que el informe de auditoría presentado es el relativo precisamente a las cuentas cuyo depósito se solicita. El propio artículo 366.1.7º permite que dicha certificación quede englobada en la que se emite en relación al acuerdo de aprobación por parte de la junta general (como ocurre en el presente caso), dando así cobertura al supuesto en que la certificación se emite con posterioridad a la entrega a la administración del informe de auditoría. Pero en ningún caso exige el precepto que dicha inclusión se haga de forma determinada ni mucho menos de forma sacramental: basta que resulte indubitado que el órgano de administración de la sociedad asume la responsabilidad de identidad entre el informe de auditoría presentado y las cuentas que constituyen su objeto.

3. En el supuesto de hecho que ha provocado el presente y como resulta de la lectura de los particulares que constan en los «Hechos», resulta indubitado que el órgano de administración de la sociedad lleva a cabo dicha afirmación. Ciertamente la certificación podría haber sido mas explícita evitando así las dudas de la registradora y la consunción de recursos que implica este expediente, pero lo cierto es que su contenido es suficiente a los efectos analizados por lo que procede apreciar el motivo de recurso.

Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de calificación de la registradora.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001, 27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

Madrid, 4 de marzo de 2013.–El Director General de los Registros y del Notariado, Joaquín José Rodríguez Hernández.

Date: 
Wednesday, 3 April, 2013