Se debate en el presente recurso si procede la cancelación de una servidumbre de paso mediante solicitud en instancia suscrita por las titulares del predio dominante en la que alegan que la misma ya no recae sobre tal finca, número 24.428, sino que exclusivamente afecta a otra finca registral, la número 9.212, que fue objeto de segregación de la anterior El recurso no puede prosperar, en cuanto se pretende la cancelación de la servidumbre de paso referida. Para cancelar un derecho -como en el presente supuesto es una servidumbre inscrita a favor de un tercero- es preciso el consentimiento de su titular (el expresado tercero). Si falta dicho consentimiento es necesaria una resolución judicial en procedimiento entablado contra tal titular, por imperativo del artículo 82 de la Ley Hipotecaria.

Date: 
Thursday, 21 February, 2019