Date:
Thursday, 1 February, 2018
|
Se consulta en el marco de un concurso de acreedores, si la subasta se ha realizado conforme a las reglas contenidas en el plan de liquidación aprobado por el juez del concurso y, por consiguiente, si en el Registro de la Propiedad en el que figura inscrito el inmueble que constituye el elemento principal de esa unidad productiva puede o no inscribirse la transmisión de la propiedad de ese inmueble, documentada, tras la aprobación del remate por el notario, en la escritura de compraventa otorgada ante el mismo notario por el administrador concursal y los apoderados de la entidad de crédito que era acreedora concursal con garantía hipotecaria sobre el inmueble, que fue la única que, en esa subasta, efectuó puja, ofreciendo cantidad ligeramente superior al 50% del precio de salida. La conformidad de lo acontecido al plan de liquidación aprobado se deduce del auto de 9 de marzo de 2017, que, a la vista de la solicitud del administrador concursal a la que acompaña copia de la escritura de compraventa, dicta el juez del concurso ordenando el libramiento del mandamiento de cancelación de cargas |