El Decreto 141/2012, de 30 de octubre, publicado en el DOGC núm. 6245, de 2.11.2012, regula las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad.
El artículo 12 establece el contenido de la cédula y dispone que esta y, en el caso de las de viviendas con protección oficial, la calificación definitiva, tienen que especificar como mínimo lo siguiente:
Los datos identificativos de la dirección y ubicación de la vivienda.
La superficie útil de la vivienda y de las habitaciones.
Las estancias y los espacios que componen la vivienda.
El umbral máximo de ocupación.
La identificación y titulación de la persona técnica que certifica la habitabilidad.
La disposición final primera del mencionado Decreto, letra c), faculta al Departamento competente en materia de vivienda para aprobar el modelo de la cédula de habitabilidad.
En consecuencia, y con el fin de adaptar el modelo de cédula de habitabilidad al contenido que regula el artículo 12 del Decreto 141/2012, de 30 de octubre,
Resuelvo:
Aprobar el modelo de la cédula de habitabilidad que figura en el anexo.
Barcelona, 3 de abril de 2013
Santi Vila i Vicente
Consejero de Territorio y Sostenibilidad
Anexo
Modelo de cédula de habitabilidad