Visto el expediente de adecuación a la legalidad del Reglamento de la Comisión de Honorarios del Colegio de Abogados de Barcelona a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, del que resulta que en fecha 13 de mayo de 2011 se presentó de acuerdo con artículos 42 y 46.3 y 4 de esta Ley, la documentación sobre el procedimiento de elaboración y aprobación del Reglamento, aprobado en la Junta de Gobierno del Colegio de fecha 2 de mayo de 2011;
Vistos que el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía; la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y los colegios profesionales; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y los Estatutos colegiales vigentes, declarados adecuados a la legalidad por la Resolución JUS/751/2009, de 17 de marzo (DOGC núm. 5346, de 25.3.2009);
Dado que, de acuerdo con el artículo 42.1 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, los colegios profesionales tienen capacidad normativa respecto de las funciones públicas que les atribuye la ley, independientemente de su ámbito de regulación estatutaria, y que de todos los preceptos del Reglamento presentado, únicamente los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 han sido dictados en ejercicio de la capacidad normativa de los colegios profesionales en relación con las funciones públicas que tienen legalmente atribuidas estas corporaciones;
Visto que el presente expediente ha sido promovido por una persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;
A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,
Resuelvo:
—1 Declarar la adecuación a la legalidad, y especialmente a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y los colegios profesionales, los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Reglamento de la Comisión de Honorarios del Colegio de Abogados de Barcelona, dictados en el ejercicio de las funciones públicas atribuidas legalmente a los colegios profesionales.
—2 Disponer que se publiquen en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya como anexo de esta Resolución los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Reglamento de la Comisión de Honorarios del Colegio de Abogados de Barcelona.
Barcelona, 9 de noviembre de 2011
M. Pilar Fernández Bozal
Consejera de Justicia
Anexo
Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Reglamento de la Comisión de Honorarios del Colegio de Abogados de Barcelona
Artículo 2
Elaboración del informe
1. Corresponde a la Comisión de Honorarios la prestación del servicio de informes de tasación de costas y jura de cuentas a que se refieren los artículos 246 y 35 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC).
2. Recibida la solicitud de informe, la Comisión acusará la recepción al órgano solicitante y pondrá en conocimiento de los interesados, con carácter previo a la entrega del informe, el importe de los derechos económicos, que deberán satisfacer de acuerdo con la escala del artículo 4 de este Reglamento. En la comunicación también se indicará el sistema de cobro, que podrá ser mediante domiciliación bancaria en la cuenta corriente destinada en su día para el pago de las cuotas colegiales, si los interesados no manifestaran otro medio de pago.
3. Comprobada la suficiencia de la documentación, la Comisión de Honorarios elaborará una propuesta de informe, que someterá a la aprobación de la Junta de Gobierno. Una vez aprobado el informe, se enviará, junto con toda la documentación recibida, el juzgado o tribunal solicitante.
4. El pago de los derechos se hará efectivo con la emisión del informe y corresponderá al letrado minutante, en caso de que se le aminore su minuta, o bien, al impugnante en el supuesto de que aquella se confirme.
5. Sin embargo, cuando el juzgado o tribunal fije finalmente el importe de los honorarios en un sentido contrario al que se haya establecido en el informe emitido por esta Corporación, de tal forma que corresponda el pago de los derechos a la parte que en méritos del informe no le ha correspondido, la parte que haya pagado los derechos podrá poner este hecho en conocimiento de la Comisión de Honorarios, con copia de la resolución judicial, y, en este caso, se devolverá el importe abonado y se reclamará el pago de los derechos a la otra parte.
Artículo 3
Documentación necesaria
1. Para poder emitir el informe preceptivo no vinculante previsto en los artículos 246 de la LEC (incidentes de impugnación de costas por excesivas) y 35 de la LEC (jura de cuentas), la Comisión de Honorarios deberá disponer al menos de la siguiente documentación:
a) La minuta objeto del informe.
b) La tasación de costas, en caso de que se trate de un incidente de impugnación de costas.
c) Los escritos de impugnación, y en su caso de oposición a la impugnación, en incidentes de tasación de costas o jura de cuentas.
d) Los escritos de alegaciones y la sentencia o resolución judicial de las actuaciones, o en su defecto, las pretensiones iniciales de las partes y los acuerdos alcanzados.
e) Cualquier otro documento que se considere necesario para la valoración de las actuaciones realizadas.
2. La Comisión de Honorarios comprobará la suficiencia de la documentación y, en su caso, podrá requerir del órgano solicitante la aportación de los documentos adicionales que estime necesarios para poder emitir el informe.
Artículo 4
Derechos económicos
1. Para determinar los derechos económicos derivados de la emisión del informe se aplicará sobre el importe de la minuta presentada, sin incluir el IVA, la siguiente escala:
Importe minuta |
Derechos económicos
|
Minuta superior a 18.000,01 € |
200 €
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Minuta entre 3.000,01 € y 18.000,00 € |
150 €
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Minuta entre 600,01 € y 3.000,00 € |
70 €
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Minuta inferior a 600,00 € |
50 €
|
2. Los derechos económicos fijados añadirá el IVA correspondiente.
Artículo 5
Pericial judicial
1. Para la emisión del dictamen pericial regulado por el artículo 339 y siguientes de la LEC, una vez recibida la solicitud, la Comisión de Honorarios acusará la recepción e informará al órgano judicial sobre los derechos económicos que corresponde pagar, con carácter previo a la parte solicitante, de conformidad con el artículo 342.3 de la LEC y de acuerdo con la escala establecida en el artículo 8 del presente reglamento.
2. Acreditado el ingreso de los referidos derechos económicos, la Comisión comprobará la suficiencia de la documentación anexa y designará al perito, que también podrá pedir al órgano judicial solicitante la documentación que considere necesaria.
3. Una vez el perito haya entregado su dictamen a la Comisión, ésta lo remitirá al juzgado o tribunal solicitante.
Artículo 6
Nombramiento del perito
Se nombrará un perito entre los letrados colegiados adscritos al servicio por orden alfabético y turnos de especialidades preestablecidos, y se comunicará su nombre y circunstancias profesionales en el juzgado o tribunal ya la parte solicitante, para su conocimiento.
Artículo 7
Obligaciones del perito
1. El perito aceptará el encargo por escrito y en el momento de aceptar se comprometerá a emitir su dictamen dentro del plazo que a estos efectos señale el órgano judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 346 de la LEC, o, en su defecto, la Comisión en función de las circunstancias del caso.
2. El dictamen irá fechado y firmado por el perito y contendrá una breve exposición de los antecedentes, una precisa delimitación del objeto de la pericia, la fundamentación del método, y una escueta conclusión o resultado. Se hará constar la ausencia de colaboración de todos o algunos de los interesados, en su caso.
3. El perito emitirá su dictamen y lo entregará por escrito a la Comisión dentro del plazo en que se haya comprometido en los términos establecidos en el apartado primero de este artículo. En caso contrario, siempre que no concurra justa causa a criterio de la presidencia de la Comisión, se dará de baja al referido perito y, por el mismo procedimiento seguido para su nombramiento, se designará otro que lo sustituya.
Artículo 8
Derechos económicos
Para determinar los derechos económicos derivados de la emisión del dictamen pericial se aplicará sobre el importe de la minuta controvertida, sin incluir el IVA, la siguiente escala:
Importe minuta |
Derechos económicos
|
Minuta inferior a 3.000 € |
300 €
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Minuta entre 3.001 € y 6.000 € |
400 €
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Minuta entre 6.001 € y 18.000 € |
600 €
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Minuta entre 18.001 € y 36.000 € |
900 €
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Minuta entre 36.001 € y 60.000 € |
1.100 €
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Minuta entre 60.001 € y 120.000 € |
1.300 €
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Minuta entre 120.001 € y 300.000 € |
1.500 €
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El exceso |
+0.25%
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