De acuerdo con el artículo 147.1.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña, esta comunidad autónoma asumió la competencia ejecutiva con respecto a la convocatoria, administración y resolución de los concursos para la provisión de notarías vacantes en el referido ámbito territorial.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 88 al 96, y otros concordantes del Reglamento de la organización y régimen jurídico del notariado, aprobado por el Decreto de 2 de junio de 1944, dentro de los turnos a que se refiere el artículo 88, según redacción dada por el Real decreto 45/2007, de 19 de enero, se deben proveer las notarías que se hallen vacantes al día de la fecha.
El Reglamento de organización y régimen jurídico del notariado, de 2 de junio de 1944, reformado por el Real decreto 45/2007, de 19 de enero, es la norma que rige la convocatoria y resolución de los concursos para proveer las notarías vacantes, en sus artículos 93 y siguientes. Considerando la asunción de competencias ejecutivas por la Comunidad Autónoma de Cataluña referentes a la convocatoria, administración y resolución de los concursos, se hace preciso que se adopten medidas específicas de coordinación entre las administraciones públicas competentes consistentes, entre otras, en una convocatoria simultánea y en el análisis conjunto entre la Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas de las solicitudes presentadas para que ulteriormente cada administración resuelva respecto de las vacantes a que se refiere su ámbito territorial.
Para dar cumplimiento a lo que establece el Estatuto de autonomía de Cataluña en relación con los derechos de los ciudadanos a utilizar la lengua propia en las oficinas públicas demarcadas en Cataluña, es necesario atenerse a lo que dispone la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, si bien se hace un trato especial a los opositores de ingreso con la finalidad de facilitar el acceso al cuerpo en las mismas condiciones que las establecidas para los notarios del resto del Estado.
En cumplimiento de las funciones atribuidas a la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justícia mediante el Decreto 417/2006, de 14 de noviembre (DOGC núm. 4762, de 16.11.2006),
Resuelvo:
—1 Plazas
Se ofrecen en este concurso todas aquellas vacantes radicadas en el territorio de Cataluña que se han producido hasta la fecha, las cuales se detallan en el anexo 1 de esta Resolución.
—2 Condiciones de participación
Pueden participar en la convocatoria todos aquellos notarios y notarias que, con independencia del lugar donde radique la notaría que sirva el solicitante, cumplan con los requisitos que dispone el artículo 94 del Reglamento notarial y no estén incursos en las limitaciones recogidas en el artículo 95 del citado texto legal.
—3 Acreditación de la lengua catalana
Con el fin de dar cumplimiento a lo que disponen los artículos 33 y 147 del Estatuto de autonomía de Cataluña y el artículo 14.5 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, los participantes en el concurso deberán acreditar que el despacho de la notaría vacante a la que aspiren radicada en Cataluña estará en condiciones de atender a los ciudadanos y ciudadanas en cualquiera de las dos lenguas oficiales, así como contar con personal que tenga conocimiento adecuado y suficiente para ejercer las funciones propias de su puesto de trabajo.
A tal efecto, la acreditación de conocimiento de catalán se debe efectuar en el momento de presentación de la solicitud de participación en el concurso, y se puede llevar a cabo por cualquiera de los medios siguientes:
Disponer la persona participante del nivel de lengua catalana correspondiente al certificado B o C de conocimiento de catalán de la Secretaría de Política Lingüística, o de uno de los otros títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaria de Política Lingüística. En este caso, se deberá acompañar la solicitud de participación en el concurso con testimonio notarial o fotocopia compulsada de la certificación acreditativa.
Declaración jurada o promesa formal de que la persona participante se compromete a disponer de personal contratado con la categoría profesional de oficial jurídico que disponga del certificado de nivel C de conocimiento de catalán de la Secretaría de Política Lingüística, o de uno de los otros títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaria de Política Lingüística. En este caso, se deberá acompañar la solicitud de participación con la declaración jurada o la promesa formal.
A las personas incluidas en la lista de opositores aprobados, publicada en el BOE de 8 de marzo de 2011, que concursen para obtener su primer destino, y sin perjuicio de las obligaciones legales establecidas con carácter general, no se les exige la acreditación de conocimientos del catalán.
Los participantes pueden consultar la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, a través de la web de Internet: http://www6.gencat.cat/llengcat/certific/equiv.htm.
—4 Modelos y plazos de presentación de solicitudes
La solicitud para tomar parte en esta convocatoria, que tendrá que reunir los requisitos establecidos en el artículo 94 del Reglamento notarial, será única para cada participante, aunque se soliciten vacantes radicadas en el resto del Estado y que, por tanto, figuren en la convocatoria que simultáneamente a ésta se realice por la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia.
La solicitud puede presentarse tanto en el Registro General del Ministerio de Justicia, como en el Registro General del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, y en los registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común indicando en la instancia el orden de preferencia, si solicitaren más de una notaría, aunque correspondan a turnos diferentes.
En caso que se presente más de una solicitud por participante ante la misma o distinta Administración, únicamente será considerada válida y tenida en cuenta a todos los efectos la presentada en primer lugar, quedando automáticamente invalidadas las restantes solicitudes.
Los titulares de notarías que radiquen fuera de la Península podrán tomar parte en los concursos mediante telegramas que habrán de contener las mismas indicaciones que la instancia. Una vez presentada ésta, ningún concursante podrá ampliar, disminuir o modificar su solicitud.
Las solicitudes se deben ajustar al modelo publicado en los anexos 2 y 2/1 de la presente Resolución, que estarán disponibles en las webs http://www20.gencat.cat/portal/site/Justicia y www.mjusticia.es (oficina electrónica) y deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 94 del Reglamento notarial.
Las solicitudes deben presentarse en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de las resoluciones de convocatoria en el BOE y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, o a partir del día siguiente al de la publicación en el último diario oficial, en el caso de que la publicación de las convocatorias no se haga simultáneamente en el BOE y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
—5 Resolución
La Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, a los efectos de la resolución del concurso en sus respectivos ámbitos analizarán y examinarán conjuntamente las solicitudes presentadas.
Una vez efectuado ese análisis, la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas dictará resolución que comprenderá exclusivamente las adjudicaciones respecto de las vacantes ubicadas en el territorio de Cataluña.
Dicha resolución se publicará en el DOGC y en el BOE.
Barcelona, 16 de mayo de 2011
Santiago Ballester i Muñoz
Director general de Derecho y de Entidades Jurídicas
Anexo 1
Notaría | Motivo de la vacante | Distrito | ||
Notarías de primera clase | ||||
Antigüedad en la carrera | ||||
1. Barcelona | Desierta en concurso precedente (jubilación del señor Perales Sanz) | Barcelona | ||
2. Barcelona | Desierta en concurso precedente (señor Sexto Presas) | Barcelona | ||
3. Girona | Desierta en concurso precedente (señor Carbonell Aguilar) | Girona | ||
4. L'Hospitalet de Llobregat | Desierta en concurso precedente (señor Aldaz Riera) | L'Hospitalet de Llobregat | ||
5. L'Hospitalet de Llobregat | Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) | L'Hospitalet de Llobregat | ||
6. Mataró | Desierta en concurso precedente (señor Varela Escudero) | Mataró | ||
7. Mataró | Desierta en concurso precedente (señora Berral Casas) | Mataró | ||
8. Reus | Desierta en concurso precedente (señor Huidobro Arreba) | Reus | ||
9. Reus | Desierta en concurso precedente (señor Zozaya Irujo) | Reus | ||
10. Sabadell | Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) | Sabadell | ||
11. Sant Boi | Desierta en concurso precedente | |||
de Llobregat | (jubilación del señor Fernández Cadenas) | Sant Boi de Llobregat | ||
12. Sant Boi de Llobregat | Desierta en concurso precedente (señora M. Jesús Lacruz) | Sant Boi de Llobregat | ||
13. Badalona | Desierta en concurso precedente (jubilación del señor Ripoll Ortí) | Badalona | ||
14. Barcelona | Desierta en concurso precedente (señora Santiago Charlán) | Barcelona | ||
15. Tarragona | Desierta en concurso precedente (señor Mazaira Pereira) | Tarragona | ||
16. L'Hospitalet de Llobregat | Por traslado del señor Gonzalo Navarro Navarro de Palencia | L'Hospitalet de Llobregat | ||
Antigüedad en la clase | ||||
17. Barcelona | Desierta en concurso precedente (jubilación del señor Ferrán Fuentes) | Barcelona | ||
18. Barcelona | Desierta en concurso precedente (señor Álvarez Angel) | Barcelona | ||
19. Girona | Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) | Girona | ||
20. Sant Boi de Llobregat | Desierta en concurso precedente (señora Bevia Gomis) | Barcelona | ||
21. Santa Coloma de Gramenet | Desierta en concurso precedente (señor Cruz Gimeno) | Santa Coloma de Gramenet | ||
22. Terrassa | Por traslado del señor Francisco de Paula Ortí | Terrassa | ||
23. Barcelona | Por traslado del señor Alaitz M. Álvarez Zurriarían) | Barcelona | ||
24. Tarragona | Por traslado de la señora Sandra Pérez Tenedor | Tarragona | ||
Notarías de segunda clase | ||||
Antigüedad en la carrera | ||||
25. Amposta | Desierta en concurso precedente (señor Sos Ansuategui) | Tortosa | ||
26. Blanes | Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) | Santa Coloma de Farners | ||
27. Cambrils | Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) | Reus | ||
28. Castellar del Vallès | Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) | Sabadell | ||
29. Esparreguera | Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) | Sant Feliu de Llobregat | ||
30. Figueres | Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) | Figueres | ||
31. Gavà | Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) | Gavà | ||
32. Manresa | Desierta en concurso precedente (señor Alejandro Nielles Sánchez) | Manresa | ||
33. Olesa de Montserrat | Desierta en concurso precedente (señor Miguel Ildefonso Gallut Ortega) | Terrassa | ||
34. Olot | Desierta en concurso precedente (señora Montserrat Prieto Santos) | Olot | ||
35. El Prat del Llobregat | Desierta en concurso precedente (señora M. Rosa Igay Merino) | L'Hospitalet de Llobregat | ||
36. Rubí | Desierta en concurso precedente (jubilación señor Santos Sampelayo) | Rubí | ||
37. Salou | Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) | Tarragona | ||
38. Sant Andreu de la Barca | Desierta en concurso precedente (señor Nestor Alonso Buch) | Sant Feliu de Llobregat | ||
39. Santa Perpètua de Mogoda | Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) | Sabadell | ||
40. El Vendrell | Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) | El Vendrell | ||
41. Vic | Desierta en concurso precedente (señor Jesús Beneyto Feliu) | Vic | ||
42. Barberà del Vallès | Desierta en concurso precedente (señor Bauzá León) | Barberà del Vallès | ||
43. Granollers | Desierta en concurso precedente (señor Benavides Malo) | Granollers | ||
44. Esplugues de Llobregat | Por traslado de la señora María Simon Marco | Esplugues de Llobregat | ||
45. Sant Feliu de Guíxols | Por traslado de la señora Marta Patricia Pascual Ponce | Sant Feliu de Guíxols | ||
46. Figueres | Por excedencia del señor Guillermo Colomer | Figueres | ||
Antigüedad en la clase | ||||
47. Cerdanyola del Vallès | Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) | Sabadell | ||
48. Figueres | Desierta en concurso precedente (señora Heredero Caballería) | Figueres | ||
49. Granollers | Desierta en concurso precedente (señor Veciana García) | Granollers | ||
50. Manresa | Desierta en concurso precedente (señor Víctor Mateu Prades) | Manresa | ||
51. Mollet del Vallès | Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) | Granollers | ||
52. El Vendrell | Desierta en concurso precedente (señor Mestre Portabella) | El Vendrell | ||
53. Vilanova i la Geltrú | Desierta en concurso precedente (señora Elena Esperanza Romeo García) | Vilanova i la Geltrú | ||
Notarías de tercera clase | ||||
Antigüedad en la carrera | ||||
54. Badia del Vallès | Desierta en concurso precedente (señor Indurain Tornos) | Sabadell | ||
55. La Bisbal d'Empordà | Desierta en concurso precedente (señor Toquelo Cariello) | La Bisbal d'Empordà | ||
56. Cabrils | Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) | Mataró | ||
57. Cadaqués | Desierta en concurso precedente (señor Soler Martín Javato) | Figueres | ||
58. Calaf | Desierta en concurso precedente (señor Jiménez Fueyo) | Igualada | ||
59. Cubelles | Desierta en concurso precedente (señor Francisco Javier Lázaro Ayuso) | Vilanova i la Geltrú | ||
60. L'Escala | Desierta en concurso precedente (señor Miguel Amengual) | Girona | ||
61. Flix | Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) | Tortosa | ||
62. La Garriga | Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) | Granollers | ||
63. Guissona | Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) | Cervera | ||
64. Montornès del Vallès | Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) | Granollers | ||
65. Parets del Vallès | Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) | Granollers | ||
66. Roquetes | Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) | Tortosa | ||
67. Torredembarra | Desierta en concurso precedente (señor Félix Mestre Portabella) | Torredembarra | ||
68. Cervera | Desierta en concurso precedente (señor Fugardo Pelliser) | Cervera | ||
69. Roses | Desierta en concurso precedente (señor Márquez Montoro) | Roses | ||
70. Berga | Por traslado de la señora Lucía Soler Vicente | Berga | ||
71. Constantí | Por traslado del señor Luis Miguel Ferrer García | Constantí | ||
72. Esplugues de Francolí | Por traslado del señor José Carlos Pérez Juan | Esplugues de Francolí | ||
73. Montgat | Por traslado del señor José Marqueño Ellacuria | Montgat | ||
74. Mont-roig del Camp | Por traslado del señor Emilio Mezquita García Granero | Mont-roig del Camp | ||
75. Ponts | Por traslado del señor Jordi Puente González | Ponts | ||
76. Ripoll | Por traslado del señor Daniel Villagrà Moran | Ripoll | ||
77. Sant Vicenç de Castellet | Por traslado de la señora Eva Alejandra Linage Hernanz | Sant Vicenç de Castellet | ||
78. Santa Bàrbara | Por traslado del señor Pablo Noguera Peñalva | Santa Bàrbara | ||
79. Tremp | Por traslado del señor Emilio Roselló Carrión | Tremp | ||
80. Hostalric | Por traslado del señor Juan Fortaner Torrent | Arbúcies | ||
81. Tordera | Por traslado del señor José Antonio Pedrosa Santiago | Tordera | ||
Antigüedad en la clase | ||||
82. Besalú | Desierta en concurso precedente (señora Mota Papaseit) | Olot | ||
83. Cardedeu | Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) | Granollers | ||
84. Cardona | Desierta en concurso precedente (señora Molinos Gil) | Berga | ||
85. La Pobla de Segur | Desierta en concurso precedente (señor Palasi Roig) | Tremp | ||
86. Roda de Barà | Desierta en concurso precedente (señora Cristina Jiménez Hernández) | Roda de Barà | ||
87. Santa Coloma de Farners | Desierta en concurso precedente (señor Chiner Vives) | Santa Coloma de Farners | ||
88. La Seu d'Urgell | Desierta en concurso precedente (señor Galindo Llangort) | La Seu d'Urgell | ||
89. Torroella de Montgrí- L'Estartit | Desierta en concurso precedente (señora Almansa Losada) | La Bisbal d'Empordà | ||
90. Vila-seca | Desierta en concurso precedente (señor Calvo Saavedra) | Tarragona | ||
91. Xerta | Desierta en concurso precedente (señor Rodríguez Jato) | Tortosa | ||
92. Caldes d'Estrac | Por traslado de la señora Roser Berenguer Sabaté | Caldes d'Estrac | ||
93. Camprodon | Por traslado del señor Rafael Delgado Torres | Camprodon | ||
94. Balaguer | Por traslado del señor Fermín Moreno Ayguade | Balaguer |
Anexo 2