GAP/1835/2009, de 26 de junio, de inclusión de una actuación en el Plan único de obras y servicios de Cataluña (núm. 2009/1055).
La base 16 de las bases de ejecución del Plan único de obras y servicios de Cataluña para el periodo 2008-2012, aprobadas por el Decreto 101/2008, de 6 de mayo, prevé que puedan destinarse los remanentes económicos producidos en la ejecución de cualquiera de los programas del Plan a financiar actuaciones derivadas de situaciones de urgencia o incidencias imprevisibles.
El Ayuntamiento de Deltebre ha solicitado incluir en el Plan único de obras y servicios de Cataluña, del año 2009, la actuación titulada .Finalización de la urbanización de la zona V de Riumar, 1ª fase. por motivos de urgencia en su ejecución, situación que ha sido debidamente motivada por el correspondiente informe técnico emitido por la corporación local afectada.
Vista la existencia de disponibilidades económicas suficientes para atender dicha solicitud y de acuerdo con la propuesta de la Dirección General de Administración Local,
Resuelvo:
.1 Incluir en el Plan único de obras y servicios de Cataluña, del año 2009, la actuación del municipio de Deltebre (Baix Ebre) que se especifica a continuación, con el número de identificación, el título y la financiación que, asimismo, se determinan:
Actuación núm.: 2009/1055.
Título: Finalización de la urbanización de la zona V de Riumar, 1ª fase.
Presupuesto total: 2.336.106,00 euros.
Subvención PUOSC: 290.000,00 euros.
.2 Abonar la subvención aplicada con cargo a los remanentes económicos producidos en la ejecución del Plan del año 2009. El Ayuntamiento de Deltebre deberá contratar la actuación en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC; en caso contrario, el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas podrá anular la inclusión de la actuación en el Plan y su subvención.
.3 Publicar esta Resolución en el DOGC.
.4 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las administraciones interesadas pueden formular requerimiento previo en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación.
Barcelona, 26 de junio de 2009
Jordi Ausàs i Coll
Consejero de Gobernación y Administraciones Públicas