RESOLUCIÓN ECO/1500/2011, de 10 de junio, por la que se establecen los órganos competentes en materia de aplazamientos, fraccionamientos y en el supuesto de pago de deudas tributarias en especie.



Mediante Resolución ECF/163/2008, de 24 de enero, se establecieron los órganos competentes en materia de aplazamientos, fraccionamientos y en el supuesto de pago de deudas tributarias en especie.

Esta Resolución fue modificada por la Resolución ECF/1996/2009, de 8 de julio, a la vista del aumento de las peticiones de aplazamiento y fraccionamiento en el pago de las deudas tributarias por parte de las personas contribuyentes, si bien la situación actual deriva en la necesidad de que los delegados y delegadas territoriales de la Agencia Tributaria de Cataluña asuman las competencias atribuidas a su director hasta la fecha para resolver sobre los fraccionamientos y aplazamientos.

Con esta finalidad, y de acuerdo con los artículos 9.2.a) de la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña, y 18.2.b) del Decreto 279/2007, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Agencia Tributaria de Cataluña,

Resuelvo:

—1 Son competentes para resolver sobre los aplazamientos y fraccionamientos solicitados al amparo del Reglamento general de recaudación:

a) Los delegados y delegadas territoriales de la Agencia Tributaria de Cataluña en relación con las deudas tributarias, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, y en las no tributarias que estén en periodo ejecutivo y en el supuesto de que los aplazamientos o fraccionamientos se otorguen con dispensa de garantía, de acuerdo con lo que se dispone por reglamento.

b) Los liquidadores y liquidadoras de las oficinas liquidadoras cuando la cuantía sea igual o inferior a los 25.000 euros en relación con las deudas tributarias en periodo voluntario que correspondan a expedientes tramitados de acuerdo con las competencias asumidas.

—2 Son competentes para resolver sobre los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas tributarias en periodo voluntario solicitados al amparo de los supuestos especiales previstos en la normativa propia de cada tributo:

a) Los delegados y delegadas territoriales de la Agencia Tributaria de Cataluña.

b) Los liquidadores y liquidadoras de las oficinas liquidadoras cuando la cuantía sea igual o inferior a los 100.000 euros.

—3 Los delegados y delegadas territoriales de la Agencia Tributaria de Cataluña, en sus demarcaciones territoriales, pueden delegar, respectivamente, en el jefe o la jefa de la Dependencia de Recaudación de la Delegación Territorial de Barcelona y los jefes o jefas del servicio de recaudación de las delegaciones de Girona, Lleida y Tarragona la resolución de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento previstas en los apartados a) de los anteriores puntos 1 y 2, cuando la cuantía sea igual o inferior a 100.000 euros.

—4 Corresponde al director o directora de la Agencia Tributaria de Cataluña la resolución de las solicitudes de pago de las deudas tributarias en especie cuando esta posibilidad de pago esté prevista en la normativa vigente.

—5 Continúan vigentes las resoluciones ECF/544/2008, ECF/545/2008, ECF/546/2008 y ECF/547/2008, de 18 de febrero, en cuanto a delegación de competencias en materia de aplazamientos y fraccionamientos en los servicios de recaudación de las delegaciones territoriales de Girona, Lleida y Tarragona y en la Dependencia de Recaudación de la Delegación Territorial de Barcelona.

—6 En relación con los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Resolución y que se encuentren pendientes serán resueltos por los órganos previstos en los apartados anteriores de esta Resolución.

—7 Se dejan sin efecto la Resolución ECF/163/2008, de 24 de enero, y la Resolución ECF/1996/2009, de 8 de julio.

—8 Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 10 de junio de 2011

Lluís Franco i Sala

Director

Date: 
Thursday, 23 June, 2011