Rústicas del Principado de Asturias.
Su contenido se centra en la concreción de determinados aspectos tanto sustantivos como procedimentales del Decreto que se desarrolla, necesarios para aclarar conceptos y facilitar la intermediación de la Comisión Regional del Banco de Tierras en los contratos de arrendamiento de las fincas incorporadas a la Bolsa de Fincas Rústicas.
En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 38, apartado i), de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, el artículo 21, párrafo 4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y el Decreto 78/2012, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos,
RESUELVO
Artículo 1.—Legitimación de los titulares de derechos sobre fincas privadas para la incorporación a la Bolsa.
El arrendador, persona física, además de tener la capacidad de contratar conforme al derecho común, deberá estar legitimado, es decir, ser titular del derecho de cuyo contenido formen parte las facultades de goce de la finca y que estas sean transferibles.
A los efectos previstos en el Decreto 126/2013, de 27 de diciembre, por el que se regula la Bolsa de Fincas Rústicas del Principado de Asturias, la legitimación requerida para incorporar fincas y suscribir contratos de arrendamiento, en los supuestos de cotitularidad, bienes gananciales y de los menores o incapacitados, será la misma que la exigida por el Código Civil para el arrendamiento de bienes en general.
Artículo 2.—Los arrendatarios de fincas incorporadas a la Bolsa.
A los efectos de lo previsto en el Decreto 126/2013, por el que se regula la Bolsa de Fincas Rústicas, se entenderá por profesional del sector agrario la persona física titular de una explotación agrícola, ganadera o forestal que requiera un volumen de empleo de al menos media Unidad de Trabajo Agrario y que obtenga, al menos, el 20 por ciento de su renta de actividades agrarias o complementarias.
Asimismo, se presumirá el carácter de profesional del sector agrario al titular de una explotación agrícola, ganadera o forestal dado de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como los encuadrados en dicho Régimen por su actividad agraria.
Artículo 3.—Criterios de selección del arrendatario.
Los criterios de selección del arrendatario serán de aplicación cuando existan varias solicitudes de arrendamiento para la misma parcela y el propietario, o persona legitimada para arrendar, no ejerza el derecho de elección.
Cuando coincidan en la solicitud de una finca varios arrendatarios y sean también coincidentes los criterios por el orden establecido, será elegido aquel en el que concurran mayor número de criterios y, en caso de igualdad, el que hubiera presentado en primer lugar la solicitud.
• Criterios por orden de preferencia:
1. Titular de un derecho de uso sobre finca colindante.
2. Joven agricultor.
3. Beneficiario de un Plan de Incorporación o de Mejora aprobado en los tres últimos años.
4. Agricultura ecológica.
Artículo 4.—Solicitud de incorporación de fincas a la Bolsa.
1.—Las solicitudes de incorporación y de demanda de fincas podrán presentarse a través de cualquiera de los siguientes canales:
a) Canal presencial: mediante la presentación de instancia o solicitud, cumplimentada en impreso normalizado según modelos que figuran en los anexos I y II, en el Registro General Central de la Administración del Principado de Asturias (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples), calle Coronel Aranda, s/n, planta plaza, sector central, 33005 Oviedo), o cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38, párrafo segundo, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) Canal electrónico, a través de Internet mediante el siguiente procedimiento: en este caso, una vez cumplimentada la solicitud disponible en la sede electrónica, https://sede.asturias.es (código de ficha de servicio 201400002), si el solicitante se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptada por la sede electrónica del Principado de Asturias, se podrá completar el proceso de solicitud mediante el Registro Telemático de la misma. Asimismo, a fin de facilitar la presentación de la documentación exigida, los interesados podrán aportar copia digitalizada de la misma cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de la firma electrónica avanzada. La Comisión Regional del Banco de Tierras, en los términos previstos en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, podrá requerir al particular, en cualquier momento del procedimiento, la exhibición del original. Los ficheros electrónicos que se adjunten a la solicitud deberán estar en formato PDF (Portable Document Format).
2.—Sin perjuicio de lo expuesto, la presentación de las solicitudes de incorporación y arrendamiento implicará, a efectos de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que los solicitantes de incorporación de fincas y los arrendatarios demandantes de fincas, salvo manifestación expresa en contrario, autorizan expresamente a la Comisión Regional del Banco de Tierras, directa o indirectamente, a través de otros órganos, entidades públicas o contratistas, para solicitar de otras Administraciones y entidades públicas, la cesión de información relativa a:
a) Datos de identidad.
b) Datos acreditativos de situación de afiliación a la Seguridad Social.
c) De trascendencia tributaria que obren en poder de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.
d) Datos de titularidad catastral.
e) Datos de titularidad de la explotación agraria.
3.—Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativos Común y en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la presentación de la solicitud conllevará, salvo manifestación expresa en contrario, la autorización para recabar, directa o indirectamente, a través de otros órganos, entidades públicas o contratistas, la correspondiente información de los solicitantes. Igualmente, se autoriza para recabar cualquier otra información que obre en poder de otra Administración Publica y que tenga por objeto acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la incorporación en la Bolsa y su arrendamiento.
4.—Si la persona interesada manifestase expresamente su disconformidad al acceso de información, deberá aportar los documentos acreditativos del cumplimiento de los citados requisitos y su no aportación será causa para requerirle los mismos, en el plazo de diez días, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.—En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos de los solicitantes serán incorporados a los ficheros automatizados titularidad de la Administración del Principado de Asturias. Para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, las personas inscritas pueden dirigir su solicitud escrita a la Comisión Regional del Banco de Tierras del Principado de Asturias.
Artículo 5.—Documentación complementaria.
1.—La solicitud del arrendador para la incorporación de fincas a la Bolsa de Fincas Rústicas deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
a) Fotocopia del DNI del solicitante, titular del derecho legitimador para arrendar.
b) Certificación catastral de la parcela a incorporar.
c) Documento acreditativo de la titularidad del derecho de cuyo contenido formen parte las facultades de goce de la finca.
d) En caso de que la titularidad de la parcela a incorporar esté a nombre de una comunidad de bienes o una sociedad civil, mercantil, cooperativa o S.A.T. se aportará además:
• Fotocopia de la tarjeta del CIF y del DNI del representante que haya sido autorizado para firmar la solicitud.
• Escritura de constitución o estatutos, con constancia de su inscripción en el Registro en que legalmente esté obligada a inscribirse. En caso de sociedad civil, la entidad deberá estar inscrita en el Registro de Asociaciones de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos.
• Relación de todos los partícipes o socios de la entidad solicitante, indicando- nombre, apellidos y número de NIF.
• Documento acreditativo del poder conferido al representante para que actúe en nombre de la entidad solicitante.
Los documentos contenidos en los apartados a) y b) solo deberán ser aportados si el solicitante expresamente hubiera manifestado su disconformidad al acceso de la correspondiente información.
2.—La solicitud del arrendatario de finca incorporada a la Bolsa se acompañará la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI del solicitante.
b) Documento acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y con la Hacienda del Principado de Asturias.
c) Documento acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
d) Documento acreditativo de titularidad de una explotación agraria, bien mediante la inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias del Principado de Asturias o documento que acredite el haber solicitado la inscripción en el citado registro.
e) Documento acreditativo de la profesionalidad agraria en los términos establecidos en el artículo 2 de la presente resolución.
f) Documento acreditativo de la solvencia por cualquiera de los medios establecidos en artículo 6 del Decreto 126/2013, de 27 de diciembre, por el que se regula la Bolsa de Fincas Rústicas del Principado de Asturias.
g) Opcionalmente el solicitante podrá presentar los documentos acreditativos de los criterios de selección del arrendatario a efectos de determinar el orden de preferencia en el arriendo.
Los documentos a que se refieren los apartados a), b), c) y d) solo deberán ser aportados si el solicitante expresamente hubiera manifestado su disconformidad al acceso de la correspondiente información.
Artículo 6.—Instrucción del procedimiento.
Recibida la solicitud de incorporación a la Bolsa de Fincas Rústicas, la Comisión Regional del Banco de Tierras, que actuará como órgano instructor del procedimiento, revisará el expediente de solicitud y verificará que contiene la documentación exigida; si ésta resultase incompleta o defectuosa, se requerirá al peticionario para que, en el plazo de diez días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, la cual, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, será archivada sin más trámite.
A la vista del examen de la solicitud de incorporación los servicios administrativos de la Comisión Regional del Banco de Tierras elaborarán una propuesta motivada de resolución que será elevada a la Gerencia para su aprobación. El titular de la Gerencia de la Comisión Regional del Banco de Tierras resolverá motivadamente sobre la solicitud de incorporación a la Bolsa o su denegación.
De conformidad con los artículos 58 y 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, la notificación de la resolución del procedimiento se realizará personal e individualmente a los solicitantes.
La resolución de la Gerencia pondrá fin a la vía administrativa y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural, frente a ella podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos.
Artículo 7.—El encargo de intermediación.
Aprobada la incorporación de la finca a la Bolsa de Fincas Rústicas se formalizará el encargo de intermediación para la búsqueda de arrendatario entre el Banco de Tierras y el titular de la finca, conforme al modelo normalizado que figura en el anexo III.
Los titulares de las fincas comunicarán al Banco de Tierras cualquier alteración de los datos consignados en su solicitud a los efectos de su oportuna actualización y revisión. Sin perjuicio de lo expuesto, el Banco de Tierras podrá en cualquier momento, recabar de otras Administraciones Públicas y de sus órganos o entidades, la información necesaria sobre los datos consignados en la solicitud a fin de revisar y actualizar las incorporaciones.
El titular de la finca podrá solicitar, en cualquier momento, la baja voluntaria de la incorporación, mediante la presentación del oportuno escrito. Se procederá a la baja automática cuando concurra alguna de estas circunstancias:
a) Negativa del propietario, sin causa justificada, a suscribir los contratos de arriendo que le sean propuestos por el Banco de Tierras.
b) Cuando sobrevenidamente la finca incorporada pierda su aprovechamiento agrario y la naturaleza rural, sea objeto de expropiación o concurra en la finca alguna de las causas de exclusión contempladas en el apartado 2 del artículo 4 del Decreto 126/2013 regulador de la Bolsa.
c) Constatación por la Administración de datos falsos en la solicitud.
d) Falta de aportación de la documentación en el plazo indicado cuando la persona solicitante sea requerida por la Administración a estos efectos.
e) Por el transcurso de un año desde la fecha de incorporación de la finca a la Bolsa sin que se hubiera producido su arrendamiento, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 del Decreto 126/2013 regulador de la Bolsa.
Artículo 8.—Contrato de arrendamiento.
Seleccionado el arrendatario se procederá a la formalización del contrato de arrendamiento entre este y el titular de la finca, conforme al modelo normalizado que figura en el anexo IV.
Los firmantes deberán depositar un ejemplar original del contrato en el Banco de Tierras en el plazo de un mes desde su firma, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 10 del Decreto 126/2013 regulador de la Bolsa.
El arrendador deberá comunicar al Banco de Tierras los cambios que pudieran producirse respecto de la propiedad o el derecho del que es titular, así como las prórrogas e incidencias que surjan durante la vigencia del contrato con la finalidad de que pueda gestionar e intermediar en la resolución de conflictos.
Artículo 9.—Garantías.
Sin perjuicio del régimen de garantías de los contratos contenido en el artículo 3 del Decreto 126/2013, de 27 de diciembre, por el que se regula la Bolsa de Fincas Rústicas, la aplicación de las mismas por parte del Banco de Tierras requerirá la concurrencia de los siguientes presupuestos previos:
a) Que el contrato de arrendamiento se hubiera depositado en el Banco de Tierras para su supervisión y custodia.
b) Que el arrendador comunique al Banco de Tierras los impagos de rentas y los daños y deterioros ocasionados en las fincas, en el plazo de tres meses a computar desde que se hubiera producido el incumplimiento del arrendatario, o desde que tuviera conocimiento del mismo si este se hubiera ejecutado con clandestinidad u ocultación.
c) Sometimiento al arbitraje privado de la Junta Arbitral de Arrendamientos Rústicos del Principado de Asturias, obteniendo una decisión favorable y acreditativa del incumplimiento.
Disposición final
Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
En Oviedo, a 30 de enero de 2014.—La Consejera de Agroganadería y Recursos Autóctonos, María Jesús Álvarez González.