Resolución de 27 de mayo de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se determinan los requisitos y condiciones para la tramitación electrónica y expedición automática de las certificaciones de nacimiento y matrimonio.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El uso de las técnicas y medios electrónicos se efectúa de conformidad con los requisitos y garantías establecidos en la citada Ley 11/2007, de 22 de junio, así como en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente dicha Ley. Han de tenerse en cuenta, asimismo, las garantías y requisitos establecidos en el Reglamento del Registro Civil, aprobado por Decreto de 14 de noviembre de 1958, en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica y en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

En los últimos años, el Ministerio de Justicia, en su ámbito de actuación, ha puesto en marcha sistemas de tramitación electrónica de diferentes procedimientos. En lo que afecta al Registro Civil, debe mencionarse la Instrucción de 20 de marzo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en materia de recepción y despacho de solicitudes de certificaciones en los Registros Civiles por vía telemática, que permitió a los ciudadanos presentar sus solicitudes de certificados por correo electrónico a través del Portal del Ministerio de Justicia.

La presente Resolución se enmarca dentro de las actuaciones del Ministerio de Justicia de mejoras normativas dirigidas al fomento de las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones en el funcionamiento de los Registros Civiles. Se pretende reducir cargas administrativas, mediante el uso de nuevas tecnologías que faciliten al ciudadano la obtención de certificaciones por medios electrónicos de los datos registrales del nacimiento y del matrimonio.

La ordenación jurídica y funcional de los Registros Civiles, ha experimentado un progresivo proceso de informatización destacando desde el punto de vista legislativo, la Ley Orgánica 7/1992, de 20 de noviembre, que añadió un nuevo párrafo al artículo 6 de la Ley del Registro Civil, para permitir el tratamiento automatizado de las inscripciones registrales. Asimismo, añadió una nueva disposición final tercera a la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957 con el fin de remitir a la regulación reglamentaria los requisitos, la forma de practicar los asientos y expedir certificaciones y las demás condiciones que afecten al establecimiento y gestión de los ficheros automatizados de datos registrales.

En desarrollo de dicha previsión legislativa, la Orden de 19 de julio de 1999 («BOE», 29 de julio de 1999, núm. 180), reguló la informatización del Registro Civil y determinó el modo de expedición de las certificaciones de los libros registrales informatizados. Del mismo modo, dispuso la creación de una base central de datos de las personas inscritas en los Registros Civiles, a la que le otorgó carácter público bajo la dependencia orgánica de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Posteriormente, fueron aprobadas, la Orden Ministerial de 1 de junio de 2001, sobre Libros y Modelos de los Registros Civiles Informatizados, y la Orden JUS/1468/2007, de 17 de mayo, sobre impulso a la informatización de los Registros Civiles y digitalización de sus archivos.

En la presente Resolución se regula el procedimiento para la tramitación telemática de certificaciones de nacimiento y matrimonio con sello electrónico cuya expedición es simultánea o automática, cuando el solicitante sea el titular inscrito y siempre que acredite su identidad mediante los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad o los sistemas de firma electrónica avanzada admitidos por las Administraciones Públicas.

Las certificaciones electrónicas se expedirán a partir de los datos contenidos en las bases de datos informatizadas, con las debidas garantías de seguridad, integridad y autenticación, para facilitar la acreditación de los datos contenidos en los asientos registrales informatizados y digitalizados.

Podrán solicitarse aquellas certificaciones de nacimiento y de matrimonio de asientos registrales practicados en los Registros Civiles desde 1950 y que no se hayan realizado en los Juzgados de paz.

Las certificaciones emitidas llevarán el sello de la Dirección General de los Registros y del Notariado, implantado por Resolución de la Subsecretaría de Justicia de 14 de abril de 2011, de creación de sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Servirán de soporte para la emisión de las certificaciones de nacimiento y matrimonio, el Registro Electrónico del Ministerio de Justicia, creado por Orden JUS/3000/2009, de 29 de octubre y la Sede Electrónica, desde la que se solicitarán y emitirán las certificaciones, creada por Orden JUS/485/2010, de 25 de febrero.

En su virtud, esta Dirección General, en uso de las facultades que tiene conferidas conforme al artículo 9.1 c) del Real Decreto 1203/2010, de 24 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, resuelve:

Primero. Objeto y normativa aplicable.

1. La presente Resolución tiene por objeto regular la solicitud y obtención de certificaciones electrónicas de nacimiento y matrimonio. A tal fin, se determinan los requisitos y condiciones para la tramitación electrónica de las solicitudes y la emisión de certificaciones electrónicas de nacimiento y matrimonio con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado y se regula el carácter de tales documentos.

2. Al procedimiento objeto de la presente Resolución, le será aplicable lo dispuesto en el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia; la Orden JUS/3000/2009, de 29 de octubre, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Justicia y la Orden JUS/485/2010, de 25 de febrero, por la que se crea la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.

Segundo. Contenido de las certificaciones de nacimiento y matrimonio con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado.–En las certificaciones de nacimiento y matrimonio figurará el contenido completo de los asientos registrales digitalizados e informatizados que consten en la base de datos dependiente de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Se expedirán certificaciones de asientos de nacimiento y matrimonio practicados en los Registros Civiles a partir de 1950. No se emitirán certificaciones de asientos inscritos en los Juzgados de paz.

Tercero. Requisitos de autenticación e identificación.

1. La solicitud de las certificaciones electrónicas se efectuará mediante el cumplimiento de alguno de los sistemas de identificación y autenticación previstos en el artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, así como en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica. La identificación del solicitante que inicie los procedimientos requerirá el uso de uno de los siguientes sistemas:

1.º Sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad.

2.º Sistemas de firma electrónica avanzada, incluyendo los basados en un certificado electrónico reconocido, admitidos por las Administraciones Públicas.

2. Las certificaciones electrónicas de nacimiento y matrimonio con sello de la Dirección General de los Registros y del Notariado, incluirán un código seguro de verificación que permita comprobar la autenticidad del documento y la correspondencia de los datos con los que consten en la base central de datos. Dicha verificación se realizará a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia.

3. Las aplicaciones que sirven de soporte a la tramitación telemática estarán accesibles a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia, con los requisitos y garantías establecidos para ésta.

Cuarto. Validación de identidad.–El sistema de presentación de solicitudes validará los datos de identidad del solicitante.

Quinto. Legitimación para solicitar certificaciones electrónicas con sello de la Dirección General de los Registros y del Notariado.–Las certificaciones electrónicas objeto de la presente Resolución sólo se expedirán previa solicitud, cuando el solicitante sea el titular de los datos, acredite su identidad por los medios previstos en la disposición tercera de esta Resolución y formule su petición a través del procedimiento descrito en la disposición séptima de la misma.

Sexto. Carácter de las certificaciones electrónicas de nacimiento y matrimonio con sello de la Dirección General de los Registros y del Notariado.–Las certificaciones electrónicas expedidas con Sello Electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado, servirán para acreditar los datos contenidos en los asientos registrales informatizados y digitalizados que consten en la base central de datos dependiente del Centro Directivo.

Séptimo. Procedimiento para la tramitación telemática de las certificaciones de nacimiento y matrimonio.

1. El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud en la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Dicha solicitud contendrá todos los datos obligatorios establecidos en el formulario previsto al efecto en dicha sede electrónica. El solicitante deberá ser el titular de los datos y acreditar electrónicamente su identidad conforme a los requisitos técnicos establecidos en la disposición tercera de la presente Resolución.

2. Las certificaciones electrónicas de nacimiento y matrimonio se expedirán automáticamente con el sistema de sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado e incluirán información sobre el código seguro de verificación, el procedimiento de verificación del contenido del documento que se expide y la fecha de expedición.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de mayo de 2011.–La Directora General de los Registros y del Notariado, María Ángeles Alcalá Díaz.

Date: 
Tuesday, 31 May, 2011