De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.7 de la Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León (en la redacción dada al mismo por la Ley 5/2011, de 19 de septiembre) se ordena la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de la Resolución relativa a los Informes de análisis del endeudamiento de los ayuntamientos de capitales de provincia, ejercicios 2010-2011, del Consejo de Cuentas de Castilla y León, en su sesión del día 27 de enero de 2014.
Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de esta Presidencia de 7 de abril de 2009 (en la redacción dada a la misma por la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 29 de agosto de 2012), por la que se aprueban «Normas sobre el procedimiento a seguir para la tramitación de los informes de fiscalización aprobados por el Consejo de Cuentas y remitidos a las Cortes de Castilla y León», se ordena la publicación en el «Boletín Oficial de la Cámara» de la citada Resolución de la Comisión de Hacienda de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 27 de enero de 2014.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León, Fdo.: María Josefa García Cirac
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN DE HACIENDA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN EN RELACIÓN A LOS INFORMES DE ANÁLISIS DEL ENDEUDAMIENTO DE LOS AYUNTAMIENTOS DE CAPITALES DE PROVINCIA, EJERCICIOS 2010-2011, DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN.
La Comisión de Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su sesión del día 27 de enero de 2014, a la vista de los Informes de análisis del endeudamiento de los ayuntamientos de capitales de provincia, ejercicios 2010-2011, remitido por el Consejo de Cuentas de Castilla y León.
ACUERDA
1. La información correspondiente a los organismos autónomos y sociedades mercantiles pertenecientes al Sector Administraciones Públicas debe consolidarse, en caso de existir, a los efectos de establecer la posibilidad de concertar operaciones de crédito a largo plazo para financiar inversiones. Esta información ha de ser precisada para realizar los cálculos que determinan el capital vivo. Las sociedades mercantiles deben ser clasificadas conforme a la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales (SEC- 95).
2. A efectos del cálculo del capital vivo a que se refiere la recomendación anterior, debe tomarse en consideración tanto el importe de la operación proyectada, en su caso, como los capitales disponibles o no dispuestos de las operaciones ya formalizadas.
3. El porcentaje de capital vivo sobre los ingresos corrientes liquidados debe ser controlado, ya que, de ser muy elevado, puede verse afectada la capacidad para hacer frente a las obligaciones derivadas de la concertación de operaciones de crédito.
4. A efectos de la determinación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, debe tenerse en cuenta la información de las entidades dependientes a que se refiere la normativa de estabilidad presupuestaria así como practicarse los ajustes previstos en la misma.
5. Deben cumplirse los objetivos previstos en los Planes Económicos Financieros o de Saneamiento Financiero aprobados por el Pleno, derivados, bien del incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, bien de la generación de ahorro neto negativo, o bien, con carácter general, de otros resultados y normas que hayan podido determinar la necesidad de su aprobación.
6. Debe realizarse el registro contable de las cantidades a devolver como consecuencia de la liquidación definitiva de la participación en tributos del Estado conforme a la nota informativa emitida por la IGAE.
7. Han de realizarse las operaciones de reclasificación de la deuda entre el largo y corto plazo así como de reconocimiento de los gastos financieros devengados y no vencidos a fin de ejercicio, previstas en la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad y en el Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local.
8. Debe procurarse en la mayor medida posible la reducción de los saldos acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto, de forma que las obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos, queden aprobadas y registradas presupuestariamente, a fin de ejercicio.
9. Es conveniente reducir y minimizar los gastos aprobados mediante reconocimiento extrajudicial de créditos, dado su carácter atemporal y que, constituyendo la quiebra de diversos principios contables como el de registro, prudencia, devengo, imputación de la transacción, así como presupuestarios, como el de anualidad de los gastos, se configuran en detrimento de la imagen fiel de la situación financiera y de los resultados de las entidades locales.
10. La Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, en los procedimientos que le corresponda instruir en el ejercicio de la tutela financiera de los entes locales, debe extremar el análisis de la situación económico financiera de los solicitantes, a efectos de prever la capacidad real de los Ayuntamientos para hacer frente a las obligaciones contraídas.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 27 de enero de 2014.
El Presidente de la Comisión de Hacienda, Fdo.: Pedro Luis González RegLero
La Secretaria de la Comisión de Hacienda, Fdo.: M.ª Luisa Álvarez-Quiñones Sanz.