Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz, sección segunda, de 29 de febrero de 2008, que ha devenido firme.
En el recurso de apelación número 929/2007, seguido ante la Audiencia Provincial de Badajoz, sección segunda, interpuesto por la Dirección General de los Registros y del Notariado, contra la sentencia de fecha 26 de octubre de 2007, dictada en autos de juicio verbal n.º 624/06 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Badajoz que estimó la demanda interpuesta por don Juan Carlos Almeida Lorences, Procurador, en nombre y representación de don Luis José M. C. y Caja Rural de Almendralejo, declarando la nulidad de la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 7 de abril de 2006, confirmando la nota registral denegatoria de la inscripción.
FALLAMOS
Que, desestimando como desestimamos, el recurso de apelación deducido, por el Sr. Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta de la Dirección General de los Registros y del Notariado, contra la Sentencia n.º 131/2007, de 26 de octubre, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Badajoz, en el Juicio Verbal n.º 624/2006, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, sin imposición de costas. Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, don Isidoro Sánchez Ugena, don Carlos Carapeto Márquez de Prado y don Fernando Paumard Collado, Magistrados de la Audiencia Provincial de Badajoz, sección segunda.
Madrid, 24 de junio de 2010.–La Directora General de los RegiResolución de 24 de junio de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz, sección segunda, de 29 de febrero de 2008, que ha devenido firme.stros y del Notariado, M.ª Ángeles Alcalá Díaz.