Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, sección novena, de 23 de abril de 2008, que ha devenido firme.
En el recurso de apelación número 89/08, seguido ante la Audiencia Provincial de Valencia, sección novena, interpuesto por doña María de la Cruz Cano Zamorano, Registradora Mercantil de Valencia n.º II, contra la Sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007, dictada en autos de juicio verbal n.º 569/07 del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Valencia que desestimó la demanda interpuesta por la citada Registradora, confirmando la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 14 de mayo de 2004.
FALLO
Estimando el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil 2 Valencia en autos juicio verbal 569/07 revocamos dicha resolución y decretamos la nulidad por extemporánea la Resolución de la Dirección General de los Registros y Notariado de fecha 14 de mayo 2007 («BOE» 15 junio 2007) al haber adquirido firmeza la calificación de la Sra. Registradora Mercantil II de Valencia de fecha 11 de octubre de 2005, sin pronunciamiento de las costas procesales causadas en primera y segunda instancia. Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, la pronunciamos, mandamos y firmamos, don Gonzalo Caruana Font de Mora, doña M.ª Antonia Gaitón Redondo, doña Purificación Martorell Zulueta, Magistrados de la Audiencia Provincial de Valencia, sección novena.
Madrid, 24 de junio de 2010.–La Directora General de los Registros y del Notariado, M.ª Ángeles Alcalá Díaz.