Mediante el Decreto 9/2012, de 10 de febrero, por el que se suprimen las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario de San Sebastián de La Gomera y de Valverde de El Hierro, y se modifica el Decreto 251/2008, de 23 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de las oficinas liquidadoras a cargo de los Registradores de la Propiedad, se crean las Oficinas Liquidadoras Comarcales de La Palma y de Gran Canaria Uno y se determina la adscripción de registros de la propiedad a las Oficinas Liquidadoras de la Administración Tributaria Canaria, han sido extinguidas, con efectos desde el 23 de febrero de 2012, las oficinas liquidadoras existentes en los Registros de la Propiedad de las islas de La Gomera y El Hierro; por lo que se precisa articular el procedimiento que deben seguir las Oficinas Liquidadoras a extinguir para el cierre de las cuentas restringidas de recaudación, cuyos saldos devienen de los ingresos correspondientes a la recaudación de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de Sucesiones y Donaciones, así como para el correspondiente cierre de los estados de gestión tributaria.
En su virtud,
D I S P O N G O:
Primero.- Las extintas Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario de San Sebastián de La Gomera y de Valverde de El Hierro cerrarán el estado de la gestión tributaria encomendada a las mismas por la Comunidad Autónoma de Canarias correspondiente a los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y sobre Sucesiones y Donaciones, al día 22 de febrero de 2012.
Segundo.- El premio de cobranza correspondiente al período comprendido entre el 1 de febrero y 22 de febrero de 2012, a percibir por cada uno de los Registradores de la Propiedad, en su calidad de titulares de las extintas Oficinas Liquidadoras a que se refiere la presente Resolución, se hará por el sistema de "retención en origen" con cargo a la recaudación tributaria ingresada en la cuenta restringida de la Oficina Liquidadora hasta el día 22 de febrero de 2012, en los términos previstos en la Orden de 27 de diciembre de 2004, por la que se establece el procedimiento a seguir en la contabilización de los ingresos verificados por los registradores de la propiedad como titulares de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, modificada por la Orden de 21 de noviembre de 2006.
Los Registradores de la Propiedad titulares de cada una de las extintas Oficinas Liquidadoras a que se refiere la presente Resolución remitirán antes del 1 de marzo de 2012 la liquidación correspondiente al período comprendido entre el 1 de febrero y el 22 de febrero de 2012, en unión de la documentación a que se refiere la Orden de 27 diciembre de 2004 arriba citada.
Tercero.- El saldo que arroje a 22 de febrero de 2012 la cuenta restringida de recaudación de cada una de las extintas Oficinas Liquidadoras a que se refiere la presente Resolución será traspasado el día 24 de febrero de 2012 a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias. Este traspaso implicará la cancelación definitiva de la cuenta restringida de recaudación, dando cuenta de ello a la Dirección General de Tributos y a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
El premio de cobranza que correspondiere percibir a cada uno de los Registradores de la Propiedad titulares de las extintas Oficinas Liquidadoras a que se refiere la presente Resolución por la gestión realizada durante los períodos comprendidos entre el día 1 de febrero y 22 de febrero de 2012, se hará por el sistema de "retención en origen" con cargo a la recaudación tributaria ingresada en la cuenta restringida de la Oficina Liquidadora hasta el día 22 de febrero de 2012, en los términos previstos en la citada Orden de 27 de diciembre de 2004.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de febrero de 2012.- El Director General de Tributos, Alberto Génova Galván.