El artículo 64 de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013, establece que el importe de las tasas de cuantía fija experimentará, para el ejercicio 2013, un incremento general del 2 por 100.
El artículo 10.3 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, expresa la obligación de informar, a través del Boletín Oficial de Canarias, de las cuantías actualizadas de las tasas.
No se incluyen las cuantías fijas de las tasas afectas a los servicios traspasados a los Cabildos Insulares por no tratarse de tributos propios de la Comunidad Autónoma,
En virtud de todo,
D I S P O N G O:
El importe de la cuantía fija de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2013 son las que constan en el anexo a la presente Resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de enero de 2013.- El Director General de Tributos, Alberto Génova Galván.