Resolución de 21 de enero de 2013, de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da publicidad a las directrices generales del Plan de Control Tributario para 2013.
INTRODUCCIÓN.
La principal función del Plan de Control Tributario, si bien no la única, consiste fundamentalmente en la determinación y definición de aquellas áreas de riesgo con respecto a las que se debe actuar para prevenir y combatir el fraude fiscal. Esa definición implica un análisis previo de las distintas manifestaciones de aquel, permitiendo identificar las áreas de riesgo que requieren una atención prioritaria y, a continuación, realizar una programación de las actuaciones a desarrollar para alcanzar dicho objetivo con la máxima eficacia y eficiencia, optimizando la gestión de los recursos humanos y materiales disponibles al efecto.
En conexión con lo anterior, el presente Plan se enmarca por tres hitos específicos que particularizan su contenido para el ejercicio 2013:
En primer término, por la elaboración por esta Agencia del Plan de lucha contra el fraude fiscal, en cumplimiento del mandato contenido en el Acuerdo de 24 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban un conjunto de medidas relacionadas con el cumplimiento del Plan Económico Financiero de reequilibrio de la Junta de Andalucía 2012-2014. Dicho Plan (en adelante PLCFF), con vigencia desde octubre de 2012 a marzo de 2014, contempla expresamente la modificación del Plan de Control Tributario en aquellos aspectos en que sea preciso.
En segundo lugar, con respecto al alcance del control tributario, no hay que olvidar la necesidad de coordinar actuaciones en materia de tributos cedidos. En este sentido, la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, establece el fomento y desarrollo de los intercambios de información entre las administraciones tributarias autonómicas y la estatal, así como la necesidad de fijar una planificación coordinada de las actuaciones desarrolladas por las diferentes administraciones sobre los tributos cedidos.
La colaboración interadministrativa, especialmente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante AEAT), permite cumplir de manera más eficaz y eficiente las funciones encomendadas a la Agencia. Resultan fundamentales para alcanzar con éxito los hitos señalados el intercambio de información de carácter tributario, el acceso a las bases de datos de ambas administraciones tributarias, así como la elaboración de estrategias y el diseño de actuaciones a desarrollar conjuntamente.
Es por ello que, a la vista de los resultados obtenidos hasta la fecha, con motivo del Convenio de colaboración entre la AEAT y la Agencia Tributaria de Andalucía para la prevención y detección del fraude fiscal y de la economía sumergida y la mejora de información y asistencia a los obligados tributarios de 26 de julio de 2011, se mantienen las actuaciones enmarcadas en el mismo pero como característica de este ejercicio, se procederá a la ampliación en el ámbito y número de datos que son intercambiados así como a la profundización de la explotación de dicha información, con las consiguientes tareas gestoras que se desarrollan más adelante.
En tercer lugar, por las modificaciones experimentadas en las pautas de actuación de los órganos de la propia Agencia con motivo de la aplicación de los Planes de Control Tributario de los últimos ejercicio y que se concretan en distintos ámbitos como por ejemplo, la novedosa distribución de las cargas de trabajo que hasta el momento respondían a criterios funcionales tradicionales (comprobación de operaciones declaradas versus localización de operaciones ocultas); o como la ampliación del número de actuaciones de gestión recaudatoria por el procedimiento de apremio.
LÍNEAS BÁSICAS Y OBJETIVOS.
El Plan de Control para 2013 es el principal instrumento de la Administración tributaria Andaluza para hacer efectiva la consecución de los dos objetivos primarios asignados al PLCFF, en el Acuerdo de 24 de julio de 2012, que son:
Prioridad en el control de los impuestos personales y progresivos cuya gestión le corresponde (Impuesto de Patrimonio, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones), el control de los beneficios fiscales y la mejora de la recaudación.
Mejora e intensificación de las tareas de control de recaudación de los ingresos de derecho público derivados de la gestión para la Comunidad Autónoma del conjunto de las Consejerías y agencias dependientes, con especial atención a los reintegros de subvenciones y a la realización de los ingresos derivados de los procedimientos sancionadores por incumplimiento de la normativa sectorial.
Para ello, sigue las líneas básicas determinadas por el Plan de Acción anual, considerando como fundamentales en su definición y cumplimiento los siguientes aspectos y circunstancias:
a) Acercar el momento de la reacción de la Administración Tributaria frente a conductas fraudulentas, o conductas dirigidas a la ocultación de la realización de hechos imponibles.
b) La evolución, continua mejora y ampliación de las herramientas y aplicaciones informáticas propias de la Agencia permitirá desarrollar las tareas de verificación, comprobación y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes de manera más eficaz y eficiente.
c) La consolidación de los mecanismos de colaboración entre la Agencia y la AEAT con respecto al efectivo control tributario en los tributos que, o bien se aplican de manera coordinada o bien se encuentran íntimamente relacionados, como son los supuestos de Tributación de los negocios jurídicos inmobiliarios y delimitación de la tributación en el IVA en la modalidad de transmisiones patrimoniales del ITP y AJD, así como para conocer el patrimonio de fallecidos, los cambios en la titularidad, y para la mejora en la eficacia de la gestión recaudatoria, en concreto mediante Intercambio de información con la AEAT a fin de gestionar más eficazmente las facultades de embargo de devoluciones tributarias, sueldos y salarios, así como de otros derechos con contenido económico.
CONTENIDO Y ESTRUCTURA DEL PLAN.
El Plan de Control tributario de la Agencia para el ejercicio 2013 está integrado por:
a) Los criterios generales del Plan, que se hacen públicos en la presente resolución, donde se fijan y se definen las principales áreas de riesgo, así como los programas y subprogramas de actuación que corresponden a las mismas.
b) Los planes parciales de cada una de las áreas que tienen responsabilidad en el control tributario, como son la gestión tributaria, la inspección tributaria y la recaudación, que tienen carácter reservado según el artículo 116 de la Ley General tributaria. Cada uno de los planes parciales configura el desarrollo de los procedimientos, programas y subprogramas, sectores y líneas de actuación a efectuar por cada una de las áreas funcionales, con una previsión tanto de las actuaciones como de los objetivos y prioridades a ejecutar durante el ejercicio, así como su distribución entre los distintos ámbitos territoriales.
c) Normas básicas de integración de los distintos planes parciales, donde se desarrollarán las medidas y procedimientos de coordinación y colaboración entre áreas.
Con esta finalidad, y de acuerdo con el artículo 27 del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, se resuelve aprobar el Plan de Control Tributario para 2013 y dar publicidad a los criterios generales del mismo.
I. ACTUACIONES DE COMPROBACIÓN DE GESTIÓN TRIBUTARIA.
A) Consideraciones generales. Control Extensivo.
Las actuaciones de control a desarrollar por los órganos de gestión durante el ejercicio 2013 tienen carácter extensivo y su finalidad es, básicamente, el control de la presentación de las autoliquidaciones, y la comprobación de las declaraciones tributarias presentadas, extendiéndose a la comprobación de los diferentes elementos de la obligación tributaria y a su cuantificación.
Debe tenerse en consideración que las actuaciones de control se extenderán a los principales procedimientos que integran la gestión tributaria de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y el artículo 117 del Reglamento General de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
B) Actuaciones en el marco de los procedimientos de gestión tributaria.
Los programas en que se desarrollará el Plan Parcial de Gestión son:
1. Suministro de Información.
2. Control de presentación de autoliquidaciones.
3. Cotejo y Verificación de datos declarados.
4. Control de operaciones declaradas.
5. Sanciones.
6. Control de situación de la deuda.
7. Coordinación con otras unidades y Administraciones.
Las áreas de actuación en la que se circunscriben los diversos procedimientos de gestión tributaria son los tributos cedidos y propios gestionados por la Agencia. Específicamente con relación a los impuestos personales y progresivos, será prioritario en el ejercicio 2013:
a) Con respecto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:
- Se intensificarán las actuaciones de control de presentación de autoliquidaciones, incluso para aquellos supuestos en que el resultado de la misma no determine la cuota a ingresar y, paralelamente, se reforzará el ofrecimiento de los servicios propios de asistencia para la confección de la autoliquidación, a partir de los 3 meses del fallecimiento, mediante comunicaciones informativas a los potenciales herederos.
- Control y seguimiento de las solicitudes de prórroga efectuadas, así como de otros supuestos en que proceda la suspensión de plazos.
- Verificación y comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes durante los últimos ejercicios, mediante la explotación y cruce sistemático de los datos con relevancia económica propios como los obtenidos por colaboración con otras Administraciones.
- Control de la integridad de la masa hereditaria declarada, así como la comprobación del valor de la masa hereditaria declarada y el valor de los bienes que la integran la misma según los datos que obren en poder de la Agencia, así como las posibles adiciones a la herencia.
- Revisión y comprobación de la procedencia de los beneficios fiscales.
b) Respecto al Impuesto sobre Patrimonio, será prioritario en el ejercicio 2013:
- La intensificación de las actuaciones de control de presentación de autoliquidaciones, a partir de la información propia derivada de los desplazamientos patrimoniales declarados, así como por la obtenida en colaboración de la AEAT.
- Verificación y comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes con especial incidencia en la integridad de los bienes declarados, en la correcta valoración de los mismos conforme a las reglas contenidas a este efecto en la normativa del impuesto, así como a la corrección de las exenciones alegadas y de las deudas que sean deducibles.
En relación con las restantes modalidades de ingresos:
c) Con respecto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y dado su carácter no periódico, se priorizarán los supuestos de hecho con más riesgo de fraude. Serán objeto de especial atención:
- Control de presentación de autoliquidaciones, incluido las autoliquidaciones sin ingreso, especialmente en operaciones societarias, y en transmisión de bienes muebles y concesiones administrativas.
- Verificación y comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes durante los últimos ejercicios.
- Comprobación de los valores declarados por los contribuyentes, por los distintos medios previstos en el art. 57.1 de la LGT.
- Se realizará la comprobación y control de los documentos calificados como exentos o no sujetos por los contribuyentes, con especial interés en las operaciones de préstamos entre particulares.
- Se revisarán los expedientes donde se aplicó el tipo de gravamen reducido correspondiente a adquisiciones de viviendas por parte de empresas inmobiliarias para su reventa posterior en las condiciones legalmente establecidas o por menores de 35 años o discapacitados que no resulten perceptores de ingresos suficientes para la realización de las adquisiciones declaradas.
- Se revisarán con carácter prioritario los expedientes en los que procede la aplicación de los tipos de gravamen incrementados.
- Con respecto a los contratos de alquiler de fincas urbanas, se llevará a cabo la comprobación y control de las autoliquidaciones presentadas.
- En cuanto a las autoliquidaciones presentadas por la transmisión de vehículos de transporte usados, se verificará el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para aplicar la exención del impuesto o la no sujeción.
- Se realizará la comprobación y control de la aplicación de la renuncia a la exención del IVA establecida en el artículo 20.uno.22 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las operaciones que han tributado por IVA, por considerarse sujetas y no exenta a este impuesto.
- Finalmente, se hará un seguimiento de las transacciones comerciales con oro y embarcaciones de recreo con el fin de comprobar y en su caso liquidar el ITP y AJD, modalidad Transmisiones Onerosas, en los supuestos que proceda dicho tributo.
d) En la Tributación sobre el juego, será prioritario:
Con relación a los Tributos sobre el Juego, se realizará la Verificación y comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes durante los últimos ejercicios. En particular:
Máquinas recreativas o de azar: Se efectuarán las actuaciones informativas y liquidatorias respecto tanto de las máquinas autorizadas como de las máquinas de nueva autorización y restituidas, con especial control del número simultáneo de jugadores.
Bingos: Se verificará la corrección de las guías expedidas para la entrega de cartones.
Rifas, tómbolas, y combinaciones aleatorias: Se expedirán las liquidaciones inherentes a las autorizaciones que se produzcan en su ámbito de competencia, y el seguimiento de las autoliquidaciones en la modalidad de combinaciones aleatorias.
e) Con relación a los Impuestos Ecológicos, se realizará la Verificación y comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes durante los últimos ejercicios, así como las actuaciones relativas a mantenimiento de los datos censales de los obligados tributarios, control de las autoliquidaciones presentadas. Igualmente se atenderá al control de la aplicación de los beneficios fiscales, en particular por inversiones de carácter medioambiental, mediante el apoyo recibido de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, a la que se solicitará la verificación de los parámetros técnicos de las mismas.
f) En el Impuesto sobre Depósitos de Clientes de Entidades Bancarias, las actuaciones de control se centrarán la comprobación de la base imponible declarada por cada Entidad y la procedencia de los beneficios fiscales aplicados en los ejercicios de vigencia.
g) En el Impuesto sobre Bolsas de Plástico de Un solo Uso, se realizará la comprobación de la realización de las autoliquidaciones trimestrales a realizar por los obligados tributarios y la correcta repercusión del impuesto, y el control de las declaraciones anuales.
II. ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN TRIBUTARIA.
A) Consideraciones generales. Control Intensivo.
De acuerdo con el artículo 141 de la Ley 58/2003, General Tributaria, la inspección tributaria consiste en el ejercicio de funciones administrativas dirigidas fundamentalmente al descubrimiento de supuestos de hecho de las obligaciones tributarias que sean desconocidos por la Administración, a la comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios, y a la comprobación de valores de los elementos básicos y determinantes del hecho imponible. Es por eso que la actividad de los órganos con funciones inspectoras de la Agencia se orienta a la consecución de dos objetivos básicos: la corrección de los incumplimientos tributarios realizados y la prevención de los que se puedan producir en el futuro.
Sin perjuicio de la realización de actuaciones de carácter intensivo mediante el procedimiento inspector, las unidades de Inspección podrán, igualmente, realizarlas mediante el procedimiento de comprobación limitada en todos aquellos casos en que no sea precisa la utilización de las facultades inherentes al procedimiento de inspección regulado en los artículos 145 y siguientes de la Ley General Tributaria, sino también en aquellos otros en que éste permita anticipar la generación de liquidaciones como recargos por extemporaneidad, errores aritméticos, comprobaciones parciales. A tal efecto, se informará claramente al obligado del carácter no definitivo de la comprobación efectuada, con reserva de ulteriores comprobaciones que podrán reconducirse al procedimiento de inspección.
De otro lado, es evidente la importancia de las actuaciones de inspección para la visibilidad del control, trasladando a los ciudadanos la certeza de que existe una elevada probabilidad de que los comportamientos fraudulentos sean rápida y severamente corregidos, de tal manera que el impulso inicial permita mantener en el tiempo una mayor dinámica de cumplimiento fiscal.
Este objetivo se hace efectivo mediante una triple vía:
1. Acercando la actuación de control al momento de la realización del hecho imponible. Ello presupone que en el primer cuatrimestre del ejercicio 2013 deberán ser finalizados al menos el 20% de los expedientes pendientes con mayor antigüedad. En todo caso, en dicho periodo deberán estar concluidos la totalidad de los expedientes iniciados con anterioridad a 31/12/2009.
2. Ejecutando campañas simultáneas de control en el conjunto del territorio sobre determinados tipos de operaciones con especial relevancia pública en los operadores económicos en persecución del consiguiente efecto inducido al cumplimiento espontáneo. Al mismo tiempo, ello permite el análisis y la respuesta coordinada a las distintas incidencias que se puedan plantear por los contribuyentes en las distintas Gerencias Provinciales.
3. Realizando líneas innovadoras de control fiscal en el ejercicio de su labor investigadora, con la finalidad de que puedan ser generalizadas como mejores prácticas en el conjunto de la Organización y sin perjuicio de que, una vez detectadas, puedan posteriormente ser asignadas a los Organos de control extensivo si ello permite una gestión más eficaz.
Para el año 2013, las áreas de actuación prioritarias en el ámbito del control intensivo, dentro del marco tributario integrado por las distintas figuras ya señaladas al mencionar las actuaciones de control extensivo, serán básicamente:
El análisis de las distintas fuentes de información disponible que puedan servir para la detección de hechos imponibles no declarados.
La imposición patrimonial, en su doble vertiente dentro de la imposición directa, es decir, en las adquisiciones gratuitas intervivos y mortis-causa, así como en la tenencia de un patrimonio (Impuesto sobre el patrimonio).
El control del sector inmobiliario, incluida las adquisiciones de valores mobiliarios a las que podría resultar aplicable lo que dispone el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, en cuanto a su consideración como transmisión no exenta de gravamen, específicamente tras la modificación de esa normativa por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
El control de la correcta aplicación de determinados beneficios fiscales alegados por los contribuyentes y del cumplimiento de los requisitos que con posterioridad a su aplicación condicionan los mismos.
Se continuará dedicando especial atención a la llamada «simulación de precios», en las adquisiciones inmobiliarias, puestas de manifiesto entre otros casos por la circulación de billetes de alta denominación, manteniendo la actual y estrecha colaboración con la AEAT.
B) Actuaciones en el marco del procedimiento inspector.
Los sectores o áreas en los que se desarrollará el Plan Parcial de Inspección y que implicará la correspondiente carga en Plan de los obligados tributarios que van a ser objeto de comprobación o investigación son:
1. Imposición Patrimonial. Adquisiciones Lucrativas.
2. Imposición Patrimonial. Tenencia de un Patrimonio.
3. Sector Inmobiliario.
4. Diligencias de Colaboración para otras Administraciones (AEAT y CCAA).
5. Otros Conceptos: Concesiones Administrativas. Imposición ecológica.
6. Sanciones.
A nivel cuantitativo y cualitativo, se recogen las actuaciones básicas y mínimas en la aplicación de los tributos propios y de los cedidos, que entre otras se señalan específicamente con relación a los impuestos personales y progresivos, será prioritario en el ejercicio 2013:
a) En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se dedicará especial atención a ciertos supuestos:
- Se considerará de investigación preferente aquellas herencias en las que se detecte la existencia de bienes y derechos propiedad del causante que se hayan omitido en el conjunto de la masa hereditaria.
- La comprobación de la correcta aplicación de las bonificaciones y reducciones establecidas en la normativa tributaria.
- La investigación y comprobación en relación con los expedientes que contengan transmisiones lucrativas inter vivos a efectos de posibles acumulación de donaciones.
- Cruces e intercambio de información con la AEAT para la detección de posible deslocalizaciones en el ámbito de este impuesto, en especial por cambios «ficticios» del domicilio fiscal a otras Comunidades Autónomas que han aprobado importantes reducciones en la base imponible u otros beneficios fiscales para sus residentes.
- La investigación y comprobación en relación con los expedientes que presenten la aplicación o la solicitud de reducciones por la transmisión gratuita mortis causa de empresas individuales y familiares y negocios individuales y, de manera preferente, la investigación se referirá a aquellos expedientes que hagan referencia a la transmisión de sociedades inmobiliarias.
b) En el Impuesto sobre el Patrimonio, en relación con los ejercicios fiscales no prescritos, las actuaciones se centrarán en investigar a aquellos contribuyentes que se encuentren en las siguientes circunstancias:
- Se hará un especial seguimiento a los expedientes de comprobación e investigación en curso y otros que se puedan iniciar con relación de contribuyentes que tenían depósitos y activos financieros en entidades bancarias situadas fuera del territorio nacional así como bienes inmuebles situados fuera de España.
- Investigación y comprobación de la situación tributaria de aquellos contribuyentes que, teniendo la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre el patrimonio, no lo han hecho.
- Finalmente, señalar que se hará especial incidencia en la comprobación de la aplicación de la exención en relación con empresas individuales y familiares, así como en la justificación de las deudas deducibles de importe más elevado.
En cuanto a las restantes modalidades de ingresos:
c) En relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentos, serán objeto de especial atención:
- La investigación y comprobación de la correcta aplicación de la renuncia a la exención del IVA establecida en el artículo 20.uno.22 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las operaciones que han tributado por IVA, por considerarse sujetas y no exenta a este impuesto. En particular la verificación de la tributación por IVA.
- Las adquisiciones de valores mobiliarios a las que podría resultar aplicable lo que dispone el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, en cuanto a su consideración como transmisión no exenta de gravamen.
La investigación y comprobación de la correcta aplicación de la exención por operaciones de reestructuración, en la modalidad de Operaciones Societarias.
- La investigación y comprobación de la correcta aplicación de la exención en determinadas operaciones sujetas a la modalidad de AJD.
- La investigación y comprobación de la correcta aplicación de las bonificaciones de la base imponible y de los tipos reducidos.
- El seguimiento e investigación de los movimientos de efectivo y de las transmisiones de oro, que pudieran dar lugar tributación, o a incrementar la base imponible declarada.
d) En los Impuestos Ecológicos, se atenderá a:
- Se controlará en los Impuestos sobre vertidos a las aguas litorales y en el de emisiones de gases a la atmósfera, la correcta aplicación de las deducciones en cuota relativas a la aplicación de la deducción por inversiones medioambientales, así como el mantenimiento de la inversión.
- En los impuestos sobre depósito de residuos y residuos radiactivos, se realizarán funciones de control del volumen real de los depósitos.
e) En las Tributos sobre el Juego: se procederá a una verificación de bases declaradas en Casinos y apuestas hípicas.
f) En el Canon de Mejora, se investigarán posibles fraudes, en coordinación con la Consejería competente en la materia de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.
g) En las tasas, se investigará el posible fraude en determinadas actividades económicas como la pesca, la ganadería y en actuaciones medioambientales, y portuarias, en coordinación con la Consejería competente en la materia y con el debido intercambio de información con la AEAT, así como la inspección en aquellos sectores que se contemplen de mayor riesgo fiscal.
III. ACTUACIONES DE CONTROL DE RECAUDACIÓN.
A) Consideraciones generales.
El Plan parcial de recaudación recoge las actuaciones en la gestión recaudadora que deben desarrollar los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria de Andalucía durante el ejercicio 2013.
Las actuaciones a desarrollar se referirán a acciones de gestión recaudadora para todo tipo de deudas y para todos los obligados al pago, si bien, se identificarán las áreas en las que se debe concentrar el análisis de la evolución de dicha gestión con el fin de ubicar el esfuerzo recaudatorio en aquellas tareas más relevantes para la mejora de la gestión.
Las áreas de actuación se extenderán a todos los tributos, propios y cedidos, y los demás ingresos de derecho público cuya recaudación tenga encomendada la Agencia, si bien como pauta específica de este ejercicio, los órganos de recaudación de la Agencia, también se implicarán de modo más intenso en la asistencia y en las tareas de control de recaudación del conjunto de las Consejerías y agencias dependientes.
Estás serán las siguientes:
a) Lucha contra el fraude en la fase de recaudación, cuyas medidas se concretan en el programa de coordinación entre diferentes órganos internos (de gestión, de inspección), gestores de ingresos en otras Consejerías y Organismos, así como los Agentes recaudadores externos (AEAT y Diputaciones Provinciales).
b) Análisis y control de la situación de la deuda, abarcando un programa específico de seguimiento y prevención (insolvencias, revisión de fallidos).
Por razones de eficacia recaudatoria, y siguiendo la línea establecida en el ejercicio anterior, se efectuará un control singularizado de todas aquellas deudas cuyo importe total pendiente de cobro supere la cifra de 30.000 euros, con independencia de la situación en que se encuentren.
c) Actuaciones básicas en los Procedimientos tributarios del área de recaudación, comprensiva no sólo de las actuaciones específicas en vía de apremio, sino también de otras actuaciones recaudatorias (derivación de responsabilidad, procedimientos concursales, compensaciones, aplazamientos e imposición de sanciones).
B) Actuaciones en el marco del procedimiento recaudador.
Los programas en que se desarrollará el Plan Parcial de Recaudación con carácter prioritario serán:
1. Procedimientos de compensación de oficio.
Dado que el acuerdo de compensación es un procedimiento meramente declarativo, cuando se dan obligaciones y derechos recíprocos y cuando tanto los créditos como las deudas están vencidos, y son líquidos y exigibles, se potenciarán la realización de tales procedimientos con la finalidad de evitar la realización de pagos a favor de sujetos o entidades que aparezcan como deudores de la Administración autonómica.
2. Agilización de la tramitación de los Aplazamientos y fraccionamientos.
Dada la actual multiplicación del número de solicitudes presentadas y, consiguientemente, del importe de las liquidaciones cuyo ingreso queda cautelarmente suspendido hasta la resolución de las mismas, se dictan normas y establecen procedimientos que garantizan su tratamiento prioritario, evitando su utilización como mero instrumento dilatorio de la exigencia de las deudas.
3. Seguimiento especial de los derechos de mayor cuantía. Plan 100.000.
Con motivo de la exitosa experiencia llevada a cabo en el ejercicio anterior respecto a deudas por importe superior a 60.000 euros, se plantea reconfigurar esta línea con una actuación integral, que afecte a la totalidad de los órganos gestores implicados -no solo en la recaudación-, desde el mismo momento de nacimiento del derecho, que debe ser objeto de un seguimiento continúo para garantizar y agilizar su cobro en el más breve plazo posible.
4. Colaboración en la mejora de la gestión de ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma (del conjunto de las Consejerías y agencias dependientes).
Tal y como se indicó anteriormente, esta línea pretende hacer efectiva la consecución de uno de los dos objetivos primarios asignados al PLCFF, en el Acuerdo de 24 de julio de 2012, con especial atención a los reintegros de subvenciones y a la realización de los ingresos derivados de los procedimientos sancionadores por incumplimientos de la normativa sectorial.
Junto a los anteriores, los órganos de recaudación desarrollarán con carácter ordinario las siguientes actuaciones:
1. Coordinación de la actividad recaudatoria.
2. Programa, análisis y control de la situación de la deuda.
3. Control de los procedimientos de apremio.
4. Derivaciones de responsabilidad y procedimientos de recaudación frente a sucesores.
5. Procedimientos concursales.
6. Procedimientos de compensación a instancia de parte.
7. Tercerías de dominio.
8. Procedimientos especiales de revisión.
9. Procedimientos sancionadores:
Respecto a estas últimas líneas de actuación a desarrollar se analizan las siguientes:
a) Coordinación de la actividad recaudatoria. Dirigido a realizar Actuaciones de coordinación entre Órganos de Gestión, Inspección y Recaudación, dirigidas principalmente a la adopción de medidas cautelares, ejecución de avales, y coordinación con la AEAT y con las Diputaciones Provinciales, en el marco de los convenios de recaudación suscritos, con el fin de mejorar la recaudación en vía ejecutiva. Seguimiento del procedimiento de ingreso mediante las entidades colaboradoras autorizadas, controlando el correcto desarrollo en coordinación con la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública.
b) Impulsar actuaciones de embargo de bienes y derechos, principalmente embargo de devoluciones tributarias de la AEAT, así como la ejecución de avales depositados en garantía del cobro de las deudas.
c) Impulsar actuaciones de recaudación en el ámbito de la derivación de responsabilidad. y procedimientos de recaudación frente a sucesores.
d) Revisión de fallidos. Análisis de aquellos deudores declarados fallidos y seguimiento de sus créditos incobrables, para seleccionar los que puedan ofrecer indicios razonables de solvencia sobrevenida, y proceder, en su caso, a su rehabilitación, haciendo especial utilización de la información patrimonial que se obtiene de la AEAT en virtud del Convenio de colaboración ya citado.
e) Seguimiento de procedimientos concursales, así como de las reclamaciones de tercería de dominio o mejor derecho, mediante la mejora de los circuitos de comunicación con el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, para el seguimiento de las incidencias inherentes a estos procedimientos específicos.
IV. DEFINICIÓN DE ESTRATEGIAS COMUNES A LOS DIFERENTES PLANES PARCIALES INTEGRADOS EN EL PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO.
Para conseguir los objetivos se deben diseñar estrategias mediante programas de actuación, en atención a aquellas áreas de riesgo fiscal de atención preferente, señaladas en las Directrices Generales aprobadas en el Plan Anual de acción, con la finalidad de conseguir el efecto inducido deseado que aboque en un cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, sin desdeñar el efecto directo de las mismas en la recaudación.
Durante el ejercicio 2013, la estrategia común a toda la actuación de control tributario fue definida en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2012, que encomienda a la Agencia Tributaria la realización de un Plan de Lucha contra el Fraude Fiscal, cuyos objetivos primarios ya se han desarrollado.
En la consecución de dichos objetivos tendrá atención prioritaria la calidad de la información como herramienta de control.
Por otra parte, el Plan de Control debe contemplar en las normas de integración de los planes parciales de control tributario una serie de medidas de coordinación de las actuaciones que se realizan por órganos de distintas áreas en ejecución de aquellos.
En esta materia, y expresado de forma genérica, sin perjuicio del posterior desarrollo en los planes parciales y en las resoluciones que al respecto dicte la Dirección de la Agencia, en las actuaciones previstas para 2013 serán las siguientes:
Actuaciones de coordinación entre los órganos de inspección y gestión en el ámbito del control de los supuestos de riesgo detectados por los órganos gestores en los que se aprecie la posible existencia de un fraude más complejo.
Actuaciones de coordinación entre los órganos de gestión e inspección, con los de recaudación, desde el inicio de la actuación gestora o inspectora, con el fin de anticipar la adopción de medidas que mejoren el cobro de las deudas tributarias liquidadas. Igualmente, los órganos de recaudación remitirán a los de inspección y gestión la información relevante obtenida en el curso de las actuaciones de control en la fase recaudatoria.
V. OTRAS ACTUACIONES.
Planificación coordinada con la AEAT y otras Administraciones en materia de Tributos cedidos.
En este marco de colaboración entre Administraciones, para 2013 se consideran prioritarias las siguientes actuaciones:
- Realización de inspecciones coordinadas en relación con operaciones inmobiliarias significativas. Se continuará con la colaboración en los procedimientos de selección de las operaciones inmobiliarias más significativas que se consideren susceptibles de tributar por el concepto «Transmisiones Patrimoniales» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o, alternativamente por IVA, así como con el intercambio de información y la colaboración en materia de valoración de inmuebles.
- Realización de actuaciones de inspección coordinadas en materia de depósitos y activos financieros en entidades bancarias en paraísos fiscales.
- Coordinación de posibles donaciones con incrementos de renta no justificados.
- Coordinación de actuaciones respecto a la limitación de cuotas del Impuesto sobre Patrimonio en función de las soportadas por IRPF.
- Coordinación de actuaciones de comprobación de valor en relación con las operaciones inmobiliarias.
- Coordinación de las actuaciones en materia de control de los domicilios declarados y sus modificaciones, reguladas en el Reglamento General de aplicación de los tributos.
- Colaboración con otras Administraciones tributarias mediante diligencias de colaboración, con objeto de transmitir la información que se considere relevante detectada en los procedimientos de control.
Sevilla, 21 de enero de 2013.- La Directora, M.ª Victoria Pazos Bernal.