La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, ha supuesto un avance definitivo en el impulso de la implantación de la administración pública electrónica, al considerar a los medios electrónicos como los preferentes para comunicaciones entre las distintas Administraciones Públicas, reconociendo el derecho de los ciudadanos a su utilización en sus relaciones con la Administración.
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece en su artículo 96 el mandato a la Administración tributaria de promover la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus competencias.
La Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias en su artículo 6.c) otorga al Consejero competente en materia de Hacienda la prerrogativa para dictar en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias normas aplicables a las actuaciones y procedimientos tributarios que se realicen por medios electrónicos o telemáticos y a las relacionadas con los medios de autenticación utilizados por la Administración Tributaria Canaria.
El artículo 7 de la Orden de 4 de marzo de 2013, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática ante la Administración Tributaria Canaria de documentos con trascendencia tributaria, autoriza al Director General de Tributos a determinar las declaraciones tributarias para las que se pueda presentar y, en su caso, abonar la deuda tributaria correspondiente telemáticamente ante la Administración Tributaria Canaria.
La presente Resolución establece, para el modelo 700 de declaración-liquidación de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias, la presentación telemática y abono de la deuda tributaria correspondiente.
En su virtud,
R E S U E L V O:
Primero.- Tramitación telemática del Modelo 700 de Tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
De conformidad con las condiciones establecidas en la Orden de 4 de marzo de 2013, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática ante la Administración Tributaria Canaria de documentos con trascendencia tributaria, el modelo 700 de declaración-liquidación de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias se podrá presentar por vía telemática y efectuar el abono correspondiente de la deuda tributaria.
Segundo.- Fecha de entrada en vigor.
La presente Resolución entra en vigor transcurridos 7 días naturales contados desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de octubre de 2013.- El Director General de Tributos, Alberto Génova Galván.