Suscrito con fecha 10 de febrero de 2014, Convenio de colaboración de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, el Colegio Notarial de las Islas Canarias y el Consejo General del Notariado para la aplicación de las nuevas tecnologías en la gestión tributaria y para el suministro de información contenida en el índice informatizado único.
Registrado dicho Convenio en el Registro de Convenios del Departamento.
Considerando lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden de 9 de mayo de 2013, por la que se crea el Registro de Convenios de la Consejería y sus organismos públicos dependientes y se regula su funcionamiento,
R E S U E L V O:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el mencionado Convenio que figura como anexo a esta resolución para general conocimiento.
Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de febrero de 2014.- La Secretaria General Técnica, Cristina de León Marrero.
A N E X O
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y SEGURIDAD, EL COLEGIO NOTARIAL DE LAS ISLAS CANARIAS Y EL CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO PARA LA APLICACIÓN DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN LA GESTIÓN TRIBUTARIA Y PARA EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL ÍNDICE INFORMATIZADO ÚNICO.
En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de febrero de 2014.
REUNIDOS
De una parte, D. Javier González Ortiz, Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad, actuando en nombre y representación del Gobierno de Canarias, quien se encuentra facultado para la firma del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
De otra parte, D. José Manuel García Collantes en su condición de Presidente del Consejo General del Notariado, representando a este, y D. Alfonso Cavallé Cruz, en su condición de Decano del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Canarias, representando al mismo.
Intervienen en nombre y representación del Gobierno de Canarias, del Consejo General del Notariado y del Colegio Notarial de las Islas Canarias, respectivamente, y se reconocen mutua y recíprocamente capacidad para formalizar el presente Convenio y obligar a las instituciones que representan y, al efecto
MANIFIESTAN
I.- Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 26/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con el alcance establecido en el artículo 55 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
II.- La Comunidad Autónoma de Canarias ejerce tales competencias a través de los órganos correspondientes de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, la cual considera oportuno, en el marco que permite la aplicación de las nuevas tecnologías de la información, promover la simplificación en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto formales como materiales, y en especial respecto de la presentación y, en su caso pago, de las autoliquidaciones correspondientes a los impuestos citados, así como facilitar la información y asistencia necesarias para tal fin y garantizar, en el curso de los procedimientos tributarios, los derechos que corresponden a los interesados, para que, conforme a los principios establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, se limiten los costes indirectos derivados del cumplimiento de tales obligaciones.
III.- Los Notarios, en el ejercicio de sus funciones, autorizan documentos públicos en los que se contienen hechos, actos o negocios jurídicos que determinan el nacimiento de obligaciones tributarias por lo que sus otorgantes deben realizar una serie de trámites en el ámbito de los procedimientos de gestión tributaria para los que es competente la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.
En relación con las funciones notariales, la sección 8ª del Capítulo XI de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, ha venido a regular la incorporación de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas a su ejercicio, para cuya efectividad el Consejo General del Notariado ha auspiciado, impulsado y desarrollado el correspondiente proyecto de integración telemática de todos los Notarios de España.
IV.- Dado que la colaboración social en la aplicación de los tributos constituye un instrumento previsto en el artículo 92 de la Ley General Tributaria y conscientes de la mejora en el servicio al ciudadano que supone concentrar en un único operador todos los trámites relacionados con el hecho, acto o negocio jurídico instrumentado por los Notarios y aprovechando las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías de la información, es voluntad de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad del Gobierno de Canarias, del Consejo General del Notariado y del Colegio Notarial de las Islas Canarias, establecer un marco de colaboración que permita a los Notarios, en representación de los obligados tributarios que así lo soliciten, realizar muchos de los trámites que actualmente estos han de realizar presencialmente ante la Administración Tributaria Canaria.
V.- Por otra parte, la aplicación del sistema tributario canario exige actualmente que la Administración Tributaria Canaria disponga de información sobre los hechos con trascendencia tributaria, regulando el artículo 13 de la Ley Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias el cumplimiento de las obligaciones formales de los notarios establecidas por las normas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El presente Convenio instrumenta el cumplimiento de ese deber mediante transmisión por vía telemática, conforme establecen los artículos 17 y 17 bis de la Ley del Notariado.
En su virtud, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
CAPÍTULO I
NORMAS COMUNES
Primera.- Objeto del Convenio.
1. El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre la Administración Tributaria Canaria, el Consejo General del Notariado y el Colegio Notarial de Canarias, en los ámbitos siguientes:
a) La colaboración de los Notarios con la Administración Tributaria Canaria en la aplicación del sistema tributario canario en los términos previstos en los artículos 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 12 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) El cumplimiento por los Notarios de las obligaciones de información a que se refieren los artículos 93.1.b) de la Ley General Tributaria y 13.2 de la Ley Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con los artículos 32.3 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y 52 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
2. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán acordar otros ámbitos de colaboración mediante Adendas al presente Convenio.
Segunda.- Ausencia de contenido económico.
Las actuaciones previstas en el presente Convenio no generarán contraprestaciones entre las partes.
Tercera.- Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes nombrados por el Director General de Tributos y tres representantes nombrados por el Decano del Colegio Notarial de las Islas Canarias. No obstante, podrán incorporarse a las sesiones, en calidad de asesores, cualesquiera otros funcionarios o empleados que se considere necesario.
2. La Comisión revisará periódicamente el funcionamiento, la gestión realizada con base en el presente Convenio, así como el grado de utilidad derivado de dicha gestión, sus resultados y eventuales incidencias.
En particular, analizará la extensión del Convenio al suministro de información con trascendencia tributaria a la Administración Tributaria Canaria proponiendo mecanismos de interrelación e intercambio de información con base en nuevas tecnologías que agilice y facilite las actividades de recaudación e inspección de dicha Administración Tributaria.
3. La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, en todo caso, una vez cada seis meses.
4. La Comisión fijará sus propias reglas de funcionamiento interno y adopción de decisiones, estándose supletoriamente al régimen previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto del funcionamiento de órganos colegiados.
5. La Administración Tributaria Canaria informará en la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento de los cambios en los protocolos y en los procedimientos informáticos a que se refiere el presente Convenio.
Por su parte, el Consejo General del Notariado y el Colegio Notarial de Canarias informará en la Comisión de las modificaciones que se efectúen de los protocolos de solicitud y remisión de copias electrónicas de los documentos notariales, así como en los otros intercambios de información contenidos en este Convenio.
Cuarta.- Comité de coordinación normativa.
Se crea un comité de coordinación normativa con el fin de mejorar la coordinación entre las Administraciones de Tributos Cedidos y los Notarios del Colegio de Canarias en materias relativas a novedades normativas o criterios de gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
El citado comité estará integrado por tres representantes de la Administración Tributaria Canaria y otros tantos del Colegio Notarial de Canarias, bajo la presidencia de un funcionario designado por común acuerdo del Director General de Tributos y del Decano del Colegio Notarial de Canarias.
Quinta.- Plazo de vigencia.
1. El presente Convenio tendrá una vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de 2014, y se renovará de manera automática anualmente si ninguna de las partes lo denuncia durante el mes anterior a la finalización del plazo de vigencia.
2. No obstante, ambas partes podrán acordar la suspensión total o parcial de los específicos mecanismos técnicos que implementa el presente Convenio cuando así lo aconsejen las circunstancias para la mejor protección de todos los derechos e intereses que presiden el suministro de información.
Sexta.- Naturaleza administrativa.
El presente Convenio de Colaboración es de carácter administrativo, estando excluido del ámbito del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Las controversias sobre la interpretación y ejecución del mismo serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula tercera.
Séptima.- Desarrollos informáticos y puesta en funcionamiento de las actuaciones previstas en el Convenio.
1. La Administración Tributaria Canaria realizará los desarrollos en su caso necesarios para que su sistema informático de gestión tributaria pueda intercambiar mensajes y documentos con la aplicación informática de la plataforma telemática corporativa notarial.
2. La puesta en funcionamiento de las actuaciones previstas en este Convenio se realizará gradualmente, conforme el programa de implantación que se acuerde por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
Octava.- Publicidad.
El presente Convenio será inscrito en el Registro de Convenios de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, creado por Orden de 9 de mayo de 2013 y publicado en el Boletín Oficial de Canarias.
CAPÍTULO II
COLABORACIÓN SOCIAL DE LOS NOTARIOS EN LA APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS
Novena.- Ámbitos de la colaboración social de los Notarios.
La colaboración de los Notarios podrá versar, entre otras, sobre las siguientes cuestiones:
a) La información a los obligados tributarios sobre la transcendencia tributaria del hecho, acto o negocio jurídico contenido en el documento o escritura que autoricen.
b) La información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles del valor a efectos fiscales de los mismos, en los términos del artículo 90 de la Ley General Tributaria.
c) La asistencia a los obligados tributarios que lo soliciten en la presentación de autoliquidaciones y declaraciones y en su correcta cumplimentación, en los términos del artículo 92.3.d) de la Ley General Tributaria.
d) La presentación, y en su caso pago, y remisión por vía telemática de las autoliquidaciones correspondientes al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, previa autorización del obligado tributario.
Décima.- Información sobre valor a efectos fiscales.
El notario que vaya a autorizar un documento podrá recabar de la Administración Tributaria Canaria la información con carácter previo a la adquisición o transmisión de los bienes inmuebles a que se refiera el documento notarial.
Por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regulará el protocolo para el acceso por el Notario autorizante al citado valor.
Undécima.- Presentación y pago de autoliquidaciones por el Notario autorizante.
Los notarios autorizantes de documentos o escrituras que contengan hechos, actos o negocios jurídicos sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, podrán realizar telemáticamente, a solicitud del obligado tributario, la presentación y en su caso pago de las autoliquidaciones correspondientes en los términos previstos en la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, de 4 de marzo de 2013, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática ante la Administración Tributaria Canaria de documentos con trascendencia tributaria (BOC de 12 de marzo) o norma que la sustituya.
En los casos en que el obligado tributario solicite que el notario autorizante efectúe la presentación y, en su caso, el pago de la autoliquidación correspondiente, este tendrá el carácter de colaborador de la Administración Tributaria Canaria en la aplicación de los tributos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley General Tributaria y con las obligaciones y deberes determinados en este Convenio. A los efectos del artículo 3.2 de la citada Orden de 4 de marzo de 2013, los notarios tienen la consideración de colaboradores de la Administración Tributaria Canaria en los términos del artículo 12 de la Ley Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin necesidad de que se adhieran individualmente al presente Convenio de colaboración.
Duodécima.- Remisión al notario autorizante de la diligencia de presentación de la autoliquidación y, en su caso, pago del impuesto.
Siempre que el obligado tributario efectúe la presentación telemática de la autoliquidación y, en su caso, el pago telemático del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a través del notario autorizante de la escritura o documento público que haya dado lugar a la misma, la Administración Tributaria Canaria remitirá dicha diligencia, a través del Sistema de Información Central del Consejo General del Notariado, para su incorporación a la matriz de la escritura o documento público.
Decimotercera.- Presentación y pago de autoliquidaciones por el obligado tributario o a través de profesionales distintos del notario autorizante.
Cuando el obligado tributario efectúe la presentación telemática de la autoliquidación y, en su caso, el pago telemático del impuesto, por sí mismo o a través de profesionales distintos del notario autorizante y este haya enviado la copia simple electrónica de la escritura o documento público que ha dado lugar a la autoliquidación, la Administración Tributaria Canaria, si consta la autorización del obligado tributario, remitirá al notario la diligencia de presentación de la autoliquidación y, en su caso, del pago del impuesto a que se refiere la cláusula anterior.
Decimocuarta.- Efectos de la incorporación de la diligencia de presentación y pago de autoliquidaciones al protocolo notarial.
El justificante de presentación y, en su caso, pago del impuesto remitido por la Administración Tributaria Canaria incorporado al protocolo notarial, servirá como medio de acreditación del pago del impuesto correspondiente a los efectos previstos en el artículo 54 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y en el artículo 33 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Decimoquinta.- Remisión de la copia simple electrónica de documentos notariales.
La Administración Tributaria Canaria podrá solicitar la remisión por el notario de la copia electrónica de las escrituras y documentos públicos por él autorizados.
La copia electrónica deberá estar realizada en el formato establecido en la correspondiente Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado y no será preciso que comprenda los documentos unidos a la misma, siempre y cuando en el cuerpo del texto de la escritura se contengan los datos y los elementos del negocio necesarios para la determinación de la deuda tributaria.
La remisión de la copia simple electrónica de las escrituras y documentos públicos por los Notarios se efectuará de acuerdo con el procedimiento regulado por Orden del Consejero competente en materia tributaria.
Decimosexta.- Control y seguridad de los datos suministrados.
El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en el Decreto 5/2006, y en los documentos de seguridad de la Administración Tributaria Canaria y del Consejo General del Notariado, respectivamente.
Decimoséptima.- Obligación de sigilo.
1. Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados en virtud de este Convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes.
2. El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en ejecución de este Convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigida dicha responsabilidad, en su caso, por el organismo al que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.