La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece, en su artículo 116, que «la Administración Tributaria elaborará anualmente un Plan de control tributario que tendrá carácter reservado, aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informen».
En relación con la planificación de las actuaciones inspectoras, el artículo 170 del Reglamento general de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, (en adelante, Reglamento) señala que el Plan de Control Tributario se integrará con los planes parciales de inspección, los cuales tendrán carácter reservado y no serán objeto de publicidad o comunicación.
La Administración tributaria de la Comunidad de Castilla y León, encargada de la aplicación de los tributos propios y de los cedidos por el Estado, se encuentra regulada en las siguientes disposiciones normativas:
– El artículo 156 de la Constitución española, que establece en su apartado 1 que las Comunidades Autónomas gozan de autonomía financiera para el desarrollo de sus competencias y, en su apartado 2, que las Comunidades Autónomas podrán actuar como delegados o colaboradores del Estado para la recaudación, la gestión y la liquidación de los recursos tributarios de aquél, de acuerdo con las leyes y los Estatutos.
– El artículo 86 de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, que establece en su apartado 2, que las funciones de aplicación de los tributos propios de la Comunidad y las que, en el marco de la Ley Orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución Española, se atribuyan a la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos, total o parcialmente, serán ejercidas por los órganos o entes públicos que la Comunidad establezca en cada momento.
– El artículo decimonoveno de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación Autonómica, que establece en su apartado dos que, en caso de tributos cedidos, cada Comunidad Autónoma podrá asumir por delegación del Estado la aplicación de los tributos, la potestad sancionadora y la revisión gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión, en su caso, de los mismos, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse entre ambas Administraciones, todo ello de acuerdo con lo especificado en la Ley que fije el alcance y condiciones de la cesión.
– La Ley 22/2009, de 28 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y de Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, que, en su artículo 54.1 establece que las Comunidades Autónomas ejercen, por delegación del Estado, las competencias de aplicación de los tributos cedidos que se citan en este artículo.
– La Ley 30/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad de Castilla y León y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, que, en su artículo 2.1, establece que el alcance y condiciones de la cesión de tributos a la Comunidad de Castilla y León son los establecidos en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.
La Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León dispone en su artículo 33 que la gestión, liquidación, recaudación, investigación e inspección de los tributos cedidos por el Estado que asuma la Comunidad Autónoma se ajustarán a lo especificado en cada caso por las normas reguladoras de la cesión y que corresponde a la Consejería de Hacienda organizar los servicios de información y asistencia, gestión, liquidación, recaudación e inspección en materia tributaria de competencia de la Comunidad.
El artículo 5 del Decreto 71/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, atribuye a la Dirección General de Tributos la dirección, el impulso y coordinación de la aplicación y revisión de los tributos tanto propios como cedidos. El artículo 12 de la Orden HAC/1016/2008, de 12 de junio, señala que, para el ejercicio de las funciones anteriores, la Dirección General de Tributos, se estructurará en los siguientes servicios: Servicio de Gestión Tributaria, Servicio de Inspección y Valoración Tributarias, Servicio de Recaudación, Servicio de Administración de aplicaciones tributarias y el Servicio de Organización y Análisis.
La Orden de 18 de julio de 1996 por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Territoriales de Economía y Hacienda de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León establece las competencias que ejercen cada una de las secciones en que se estructuran en materia de gestión de los tributos propios y cedidos.
El Plan General de Control Tributario tiene como objetivo la planificación coordinada con periodicidad anual de las tareas a desempeñar por los distintos órganos que llevan a cabo funciones de control del cumplimiento de obligaciones tributarias y de comprobación de valores y constituye un instrumento fundamental en la planificación de las actuaciones de control tributario que la Administración tributaria de la Comunidad va a realizar en el año 2011.
El Plan define no solamente las áreas de riesgo donde debe actuar la Administración Tributaria, sino también las distintas actuaciones de la misma encaminadas al servicio del ciudadano en aras a facilitarle el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
En la presente Resolución se da publicidad a las Directrices Generales del Plan General de Control Tributario, que detallan las áreas de riesgo fiscal de atención preferente e informan sobre las líneas generales de actuación a seguir dentro de las cuatro grandes áreas en que se estructura el Plan: Inspección Tributaria, Valoración Tributaria, Gestión Tributaria y Recaudación.
Por otro lado, los artículos 5 y 7 de la Orden de 6 de abril de 1993 de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre organización de los servicios de inspección de los tributos, establecen que corresponde al Plan de Inspección determinar el ámbito espacial en el que ejercen sus funciones los inspectores encuadrados en la Unidad de inspección Tributaria y las Unidades de Valoración Rústica y Urbana y los técnicos integrados en estas Unidades.
DIRECTRICES GENERALES DEL PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO
1.– INSPECCIÓN TRIBUTARIA.
De acuerdo con el artículo 141 de la Ley 58/2003, General Tributaria, la Inspección Tributaria consiste en el ejercicio de funciones administrativas dirigidas, básicamente, al descubrimiento de supuestos de hecho de las obligaciones tributarias que sean ignorados por la Administración, a la comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios y a la comprobación de valores de los elementos determinantes del hecho imponible.
A continuación se desarrollan las áreas de actuación preferente de la inspección tributaria en el año 2011, sin perjuicio de que, por motivos de eficacia y oportunidad, la Inspección Tributaria de la Comunidad pueda incluir otras áreas de actuación, de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 del artículo 170 del Reglamento.
1.1. Impuesto sobre el Patrimonio.
La Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria, estableció una bonificación del 100 por ciento sobre la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio. Por ello, las actuaciones de control del Impuesto sobre el Patrimonio se realizarán sobre los períodos impositivos anteriores a 2008.
Se efectuarán comprobaciones sobre la aplicación de los beneficios fiscales establecidos en el artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
Si, en el curso de las anteriores actuaciones, se detectasen supuestos que puedan incidir en declaraciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se realizarán las oportunas actuaciones en dicho Impuesto.
1.2. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Se investigarán y comprobarán las declaraciones en las que existan diferencias entre el caudal hereditario declarado y el patrimonio del causante.
Se efectuarán comprobaciones sobre la aplicación de los beneficios fiscales establecidos tanto en el concepto Sucesiones como en el de Donaciones.
1.3. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Se efectuarán comprobaciones sobre las operaciones declaradas exentas en virtud del artículo 45 I. B) 9 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en relación con el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Se investigarán y comprobarán las concesiones administrativas y las operaciones análogas.
1.4. Selección de contribuyentes y colaboración con otras Administraciones.
Las actuaciones comprendidas en el Plan Parcial de la Inspección Tributaria se efectuarán mediante un proceso de selección de contribuyentes que será realizado por el Servicio de Inspección y Valoración Tributaria, con el apoyo de las distintas unidades de ámbito regional a través, entre otros, de los siguientes medios:
1. La información obtenida a través de las declaraciones tributarias presentadas por los obligados tributarios en los distintos órganos gestores de tributos cedidos de la Comunidad. A estos efectos, se intensificará la colaboración con dichos órganos.
2. La información obtenida a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT a partir de ahora) y, específicamente mediante la colaboración en los procedimientos de selección con la Inspección de la AEAT.
3. La colaboración con otras Administraciones Tributarias mediante la transmisión de información que se considere relevante, detectada en los procedimientos de control y documentada mediante diligencias de colaboración.
4. La información obtenida en virtud de los artículos 93 y 94 de la Ley General Tributaria.
Para el correcto y eficiente cumplimiento de estas funciones se hace necesaria la colaboración con otras Administraciones y, especialmente, con la AEAT.
En este sentido, la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, recoge la necesidad de fomentar y desarrollar los intercambios de información entre las Administraciones tributarias autonómicas y la estatal, así como la necesidad de fijar una planificación coordinada de las actuaciones desarrolladas por las distintas Administraciones sobre los tributos cedidos.
El artículo 65.3.h) de la Ley 22/2009 señala como una de las funciones del Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria la de «concretar criterios uniformes sobre el contenido de los intercambios de información de carácter tributario entre las Administraciones autonómicas y entre éstas y la Hacienda del Estado y procedimientos comunes para la realización de los mismos, así como coordinar estos intercambios, especialmente en lo que respecta a la comunicación de datos censales».
De igual forma, y en relación con las funciones de los Consejos Territoriales para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, el artículo 66.2.h) de la Ley 22/2009, señala anteriormente, se recoge la de «adoptar acuerdos en materia de intercambio de información entre las Administraciones estatal y autonómica y analizar su grado de cumplimiento.»
Este intercambio de información se concretará a nivel de cada impuesto de la forma siguiente:
1. En el Impuesto sobre el Patrimonio los procedimientos de selección se centrarán fundamentalmente en el cruce de la información sobre la titularidad de bienes y derechos y la identificación de los contribuyentes no declarantes de dicho impuesto que estén obligados a hacerlo. Se realizarán labores de investigación de los casos en los que existan diferencias entre el patrimonio declarado y el calculado en función de los datos facilitados por la AEAT.
2. En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se cruzarán los datos declarados con la información sobre titularidad de bienes y derechos existente en la información puesta a disposición por la AEAT.
3. En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se colaborará en los procedimientos de selección de las operaciones inmobiliarias que se consideren susceptibles de tributar por el concepto «Transmisiones Patrimoniales Onerosas» o, alternativamente, por IVA, así como con el intercambio de información y la colaboración en materia de valoración de inmuebles. Se fomentará la realización de inspecciones coordinadas con la AEAT en relación con las operaciones inmobiliarias más significativas.
2.– VALORACIÓN TRIBUTARIA.
El mayor índice de fraude detectado en el sector inmobiliario consiste en la declaración de valores de los bienes transmitidos inferiores a los reales, propiciando la ocultación de plusvalías por el transmitente y el afloramiento, por el inversor, de rentas o patrimonios no declarados. Ello hace necesario que se efectúen actuaciones de verificación de los valores declarados de estos bienes.
No obstante, el fin principal de las actuaciones administrativas de valoración no debe ser la rectificación de valores mediante comprobaciones individualizadas, sino la prevención del fraude, fomentando la práctica de declaraciones de valores ajustadas a la realidad, a través del asesoramiento y el suministro de la información necesaria.
Con esta finalidad, se pone a disposición de los contribuyentes el suministro de información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles, a que se refiere el artículo 69 del Reglamento. Este suministro de información lo efectúa la Consejería de Hacienda mediante un sistema de valoración basado en los precios medios de mercado, que está a disposición de todos los ciudadanos a través del Portal Tributario de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es) y en las oficinas de todos los órganos que desempeñan funciones de aplicación de los tributos.
La Ley 58/2003, General Tributaria, en el artículo 134, regula el procedimiento de comprobación de valores, señalando que la Administración tributaria podrá proceder a la comprobación de valores de acuerdo con los medios previstos en el artículo 57 de dicha Ley. De entre los medios regulados en este artículo, contempla el apartado 1 c) los «precios medios en el mercado» y, el apartado 1 e) el «dictamen de peritos de la Administración».
2.1. El sistema de precios medios de mercado.
Este método de valoración, en su conjunto, tiene como objetivo mejorar la confianza en el sistema de comprobación de valores y dotar a la Administración tributaria de una mayor agilidad en la detección y regularización de los valores declarados, disminuyendo el fraude fiscal e incidiendo positivamente en la gestión de otros impuestos como el IRPF o el Impuesto sobre Sociedades.
Para la obtención de los precios medios de mercado, los órganos de valoración de bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica efectuarán actualizaciones anuales de los valores tipo y valores unitarios medios respectivos, mediante el análisis de los valores declarados por los obligados tributarios, de los precios del mercado y/o de las muestras de valoraciones de empresas del sector independientes. Estas actualizaciones tendrán por objeto adaptar las cuantías obtenidas a través de este sistema de valoración a los precios vigentes en el mercado.
Bienes inmuebles de naturaleza urbana.
Se efectuará el seguimiento de los resultados de este sistema de valoración y el análisis comparativo con los valores declarados. En concreto, se realizarán las siguientes actuaciones:
– Actualización de los módulos de suelo y construcción.
– Mantenimiento y actualización de los coeficientes de áreas/zonas, de vías públicas, tramos de vías, grupo de usos y, en su caso, de usos en función de la categoría de la localidad y de las vías públicas de las distintas entidades urbanas existentes en la Comunidad.
– Altas de nuevas vías públicas para el adecuado mantenimiento de los callejeros.
– Creación de nuevas áreas geográficas, en el caso que resulte conveniente.
Bienes de naturaleza rústica.
Se efectuará el seguimiento de los resultados de este sistema de valoración y el análisis comparativo con los valores declarados. En concreto, se realizarán las siguientes actuaciones:
– Mantenimiento y actualización de los valores unitarios medios en cada localidad para cada tipo de cultivo.
– Mantenimiento y, en su caso, actualización de los coeficientes de intensidad productiva.
– La coordinación de los valores unitarios medios para cada tipo de cultivo, por provincias, comarcas y entidades.
Otros bienes.
Se efectuará el mantenimiento y actualización de los valores tasados.
2.2. La valoración mediante dictamen de perito.
El procedimiento de valoración mediante dictamen de perito se aplicará en aquellos casos en que el sistema de precios medios de mercado no sea idóneo, bien por la singularidad de los elementos a valorar, bien por las características que concurran en el mismo, o cuando la normativa vigente así lo imponga.
Bienes inmuebles de naturaleza urbana.
La valoración de estos bienes efectuada mediante dictamen de perito de la Administración se dirigirá, especialmente, a aquellos bienes que tengan la calificación de «terrenos» sin normas urbanísticas, a los edificios en división horizontal y a los edificios en obra nueva que no sean viviendas unifamiliares y cuando por su especial singularidad deban ser estudiados por técnicos especialistas en la materia.
También se utilizará este método de valoración en todos aquellos casos en que se hayan formulado alegaciones o interpuesto recursos contra los actos de comprobación de valor.
Bienes de naturaleza rústica.
La valoración de estos bienes efectuada mediante dictamen de perito de la Administración se dirigirá:
– Bienes cuya orientación productiva sea viñas.
– Bienes situados en zonas de expansión.
– Bienes que por su especial singularidad deban ser estudiados por técnicos especialistas en la materia.
– Maquinaria agrícola y tractores.
– Ganado.
También se utilizará este método de valoración en todos aquellos casos en que se hayan formulado alegaciones o interpuesto recursos contra los actos de comprobación de valor.
Otros bienes.
La valoración de otros bienes no incluidos en los apartados anteriores, para los que no existan valores tasados, se efectuará mediante dictamen de perito de la Administración. Dichos dictámenes serán realizados, en función de las características que concurran en el bien, por el Técnico de la Unidad de Valoración de otros bienes o por los Jefes de Sección de Inspección y Valoración Tributaria de los Servicios Territoriales y los Inspectores de las Unidades de Inspección.
2.3. Colaboración con otras Administraciones.
En esta área de actuación la Administración autonómica y la estatal colaborarán en el intercambio de información, especialmente con los órganos de la Inspección de la AEAT.
Por otra parte, también se llevarán a cabo las medidas necesarias para hacer efectiva la colaboración social que, en relación con la comprobación de valores, regula el artículo 92 de la Ley General Tributaria.
3.– GESTIÓN TRIBUTARIA.
El Plan de Gestión Tributaria determina las actuaciones de verificación, comprobación y control a desarrollar por los órganos de gestión a lo largo del año 2011.
Las actuaciones de control, tienen carácter masivo o extensivo y sus finalidades son las siguientes.
3.1. La comprobación de las declaraciones y autoliquidaciones.
Durante 2011 se desarrollarán actuaciones de control de cuantas declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones y demás documentos con trascendencia tributaria se presenten en la Administración tributaria, verificando los siguientes extremos:
– Que no incurren en defectos formales o errores aritméticos.
– La adecuada calificación jurídica del hecho imponible, acto o negocio realizado.
– La procedencia de los beneficios fiscales aplicados por el obligado tributario en su autoliquidación. En concreto, se comprobará el cumplimiento de todos los requisitos necesarios para tener derecho al beneficio fiscal en cuanto:
a) A los tipos de gravamen del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, establecidos en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado.
b) A las reducciones y bonificaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, tanto estatales como autonómicas.
c) A la aplicación de exenciones o declaraciones de no sujeción.
Como consecuencia de estas comprobaciones, se elaborarán las propuestas de regularización que sean procedentes.
3.2. El control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Se llevará a cabo el control del cumplimiento de obligaciones tributarias a través, entre otros medios de la información suministrada por los Notarios, para detectar aquellos documentos notariales que no se hayan presentado ante la Administración tributaria.
Se efectuará el control de los hechos imponibles declarados o autoliquidados en otras Comunidades Autónomas, con anterioridad al 2009, cuya competencia corresponda a nuestra Comunidad.
Se establecerán los mecanismos adecuados para que, en los supuestos de riesgo fiscal detectados por los órganos de gestión, se comuniquen expresamente estos supuestos a los órganos de inspección para que estos valoren la conveniencia de su inclusión en el Plan Parcial de Inspección.
3.3. Actuaciones de carácter censal.
Una vez que ya se encuentra establecido un censo único de todas las Administraciones tributarias, continuamente actualizado, durante el año 2011 se diseñará y pondrá en práctica un procedimiento para efectuar la comprobación de la efectividad de las bajas de contribuyentes de Castilla y León que se produzcan, a fin de evitar deslocalizaciones fraudulentas por motivos fiscales.
4.– RECAUDACIÓN TRIBUTARIA.
El Plan de Recaudación recoge las actuaciones de gestión recaudatoria que deben desarrollar los órganos de recaudación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León durante el año 2011.
Las actuaciones que se incluyen en el Plan de Recaudación tienen carácter extensivo, abarcando acciones de gestión recaudatoria para todo tipo de deudas y para todos los obligados al pago.
Las áreas de actuación son todos los tributos y demás ingresos de derecho público cuya recaudación tiene encomendada la Comunidad Autónoma y las principales líneas de actuación a desarrollar por los órganos de recaudación de la Comunidad son las siguientes:
4.1. Ingresos realizados a través de Entidades Colaboradoras en la gestión recaudatoria.
La Orden HAC/1450/2005, de 28 de octubre, por la que se regula la prestación de servicio de colaboración en la Gestión Recaudatoria de la Comunidad de Castilla y León por las entidades de depósito, vigente en estos momentos, establece los procedimientos de tramitación para la recaudación de los ingresos tributarios y otros de derecho público a través de las entidades autorizadas.
En el año 2011 se pondrá en funcionamiento un nuevo procedimiento basado en la centralización de este tipo de ingresos, lo que dará una mayor agilidad y racionalidad a todo el sistema.
4.2. Expedientes de recaudación.
En relación con estos expedientes, se realizarán las siguientes actuaciones:
– Control y seguimiento de los expedientes de aplazamiento y fraccionamiento de pago, de las suspensiones con garantía de las deudas que se encuentren en período ejecutivo y de los recursos de reposición contra las providencias de apremio.
– Control y seguimiento de la gestión los expedientes de compensación de deudas a entidades públicas y privadas, evaluando la deuda así recuperada.
– Control y seguimiento de las actuaciones de derivación de responsabilidad, tanto en el ámbito tributario como cuando se trate de deudas de derecho público no tributarias.
4.3. Convenio de Recaudación Ejecutiva.
En el marco de una especial coordinación con la AEAT, dentro del Grupo de Recaudación creado en el seno del Consejo Territorial para la Gestión Tributaria en Castilla y León se realizarán las actuaciones necesarias para la eficaz tramitación de los expedientes gestionados al amparo del Convenio de Recaudación suscrito entre ambas Administraciones.
Se realizarán actuaciones dirigidas al examen del cumplimiento de las cláusulas del Convenio para la recaudación ejecutiva suscrito con la AEAT para mejorar el tratamiento de la información y los resultados de la gestión.
ÁMBITO ESPACIAL DE LAS UNIDADES DE INSPECCIÓN Y VALORACIÓN TRIBUTARIAS.
La Orden de 6 de abril de 1993 de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre organización de los servicios de Inspección de los Tributos, determina, en su artículo 5 para la Unidad de Inspección Tributaria y en el artículo 7 para las Unidades de Valoración, que las Unidades extienden sus actuaciones a todo el ámbito de la Comunidad de Castilla y León y los Inspectores y los Técnicos de Valoración encuadrados en dichas Unidades ejercerán sus funciones en el ámbito espacial que en cada caso se determine en el Plan de Inspección.
En cumplimiento de esta previsión, el ámbito espacial de las Unidades es el que se detalla a continuación:
1. Unidades de Inspección Tributaria
– Valladolid: Valladolid, y Segovia.
– Burgos: Burgos y Soria.
– Salamanca: Salamanca, Ávila y Zamora.
– León: León y Palencia.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad, las funciones encomendadas a cada Unidad serán acumuladas a aquel que tenga mayor antigüedad en el puesto de trabajo.
2. Unidades de Valoración Urbana.
– Valladolid: Valladolid, Ávila y Segovia.
– Burgos: Burgos, Palencia y Soria.
– León: León, Zamora y Salamanca.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad, las funciones encomendadas a cada Unidad serán acumuladas a aquel que tenga mayor antigüedad en el puesto de trabajo.
3. Unidad de Valoración Rústica
– Valladolid: Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora.
4. Unidad de Valoración de Otros Bienes
– Valladolid: Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora.
Otras normas.
Los jefes de la Sección de Inspección y Valoración Tributarias ejercerán las funciones encomendadas a la Sección, en materia de inspección tributaria, bajo la dirección de un Inspector de la Unidad de Inspección Tributaria.
Los Técnicos Medios, con funciones de Valoración en las Secciones de Inspección y Valoración Tributarias, actuarán bajo la dirección de un Técnico de Valoración de la Unidad correspondiente en función de la materia que podrá encomendarles la realización de cuantas actuaciones sean necesarias.
Cuando las circunstancias lo requieran, los inspectores encuadrados en la Unidad de Inspección Tributaria podrán extender sus actuaciones de inspección y valoración a todo el ámbito territorial de la Comunidad, apoyados por los Jefes de la Sección de Inspección y Valoración de las respectivas provincias.
Cuando las circunstancias lo requieran, los Técnicos de Valoración de la Unidad de Valoración Urbana podrán realizar actuaciones de valoración en todo el ámbito territorial de la Comunidad, apoyados por los Técnicos Medios con funciones de Valoración Urbana de las provincias.
Valladolid, 13 de enero de 2011.
El Director General,
(Acuerdo 24/2009 de 12 de febrero
de la Junta de Castilla y León)
P.S. EL Director General
de Financiación Autonómica
Fdo: J. AGUSTÍN MANZANO MOZO