Concluido el plazo de presentación de instancias para tomar parte en el concurso para la provisión de notarías vacantes convocado por Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 19 de marzo de 2008, y de conformidad con lo previsto en los artículos 88 a 96 y 313 del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, modificado por Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, Real Decreto 173/2007, de 9 de febrero sobre Demarcación Notarial, con las modificaciones introducidas en la corrección de errores del citado Real Decreto publicado en el BOE de 9 de junio de 2007.
Este Centro Directivo ha acordado resolver:
Primero.-De acuerdo con las normas legales precitadas se adscriben a las plazas de Notarías vacantes a los Notarios según se relaciona en Anexo a la presente resolución.
Segundo.-En cumplimiento de lo establecido en el párrafo 2.º del artículo 76 y en los artículos 291 y 292 del vigente Reglamento Notarial, los archivos, Protocolos y/o libros-registro de las notarías amortizadas que hayan quedado o queden vacantes en virtud de lo dispuesto en la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, pasarán al Archivo General de Protocolos correspondiente.
Tercero.-A todos los Notarios que han obtenido plaza en el presente concurso les es de aplicación la limitación del artículo 95 del vigente Reglamento Notarial. No obstante, los notarios de ingreso, de conformidad con la Instrucción de esta Dirección General de 12 de mayo de 2008, podrán participar en el primer concurso que se convoque por otra Administración competente, sin que les sea de aplicación la prohibición contenida en el citado artículo 95 del RN.
Cuarto.-La presente Resolución se comunicará a las Comunidades Autónomas correspondientes con objeto de que por el órgano competente de las mismas se proceda al nombramiento de los Notarios que deban ocupar plazas situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma respectiva y ordenen su publicación en sus correspondientes boletines oficiales.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, según lo preceptuado en los artículos 10.1. letra i), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, contados los plazos desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 12 de mayo de 2008.-La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.