La Disposición Adicional Única de la Ley de Cantabri a 11/2002, de 23 de diciembre, introducida por el art í c u l o
1 3 . Trece de la Ley 7/2004, de 27 de diciembre, de Medidas Administra t i vas y Fiscales dispone que “La dirección G e n e ral de Hacienda dictará cada año Resolución en la que se enumere las cuantías que limitan la Reducción de la base imponible del Impuesto de sucesiones y Donaciones regulada en el apartado 2 del artículo 1 de esta Ley ” .
En el citado artículo 2.1, en la redacción dada por la Ley 7/2004, de 27 de diciembre, se determina que el límite de la refe rida reducción será el duplo de la cuantía indemniz a t o ria recogida en el sistema de va l o ración de daños a personas en accidentes de circulación, tomándose las cuantías actualizadas publicadas anualmente mediante resolución de la Dirección General de Seguros y Fo n d o s de Pe n s i o n e s.
día 3 de febrero se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 24 de enero de 2006, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pe n s i o n e s, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por mu e rt e, lesiones permanentes e incapacidad temp o ral que resultarán de aplicar durante 2006 el sistema p a ra va l o ración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Sobre la base de cuanto antecede, esta Dirección G e n e ral de Hacienda ha acordado:
Dar publicidad a las cuantías que limitan la reducción de la base imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones establecida en el artículo 1.2 de la de la Ley de Can-t a b ria 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales en materia de Tri butos cedidos, vigentes durante el año 2006, a través de la presente Resolución, que incorp o ra como anexo las cuantías actualizadas de las mismas.
S a n t a n d e r, 10 de febrero de 2006.–El director genera l de Hacienda, Luis Javier Ruiz González.
A N E X O
BENEFICIARIO - LÍMITE DE LA REDUCCIÓN
CÓNYUGE 193.228,24 euros
DESCENDIENTE O ADOPTADO MENOR DE EDAD 289.842,36 euros
DESCENDIENTE O ADOPTADO MAYOR DE EDAD Y MENOR DE 30 AÑOS 209.330,60 euros
DESCENDIENTE O ADOPTADO MAYOR DE 30 AÑOS 96.614,12 euros
ASCENDIENTE O ADOPTANTE QUE CONVIVIERA CON CAUSANTE 177.125,88 euros
ASCENDIENTE O ADOPTANTE QUE NO CONVIVIERA CON CAUSANTE 128.818,82 euros
06/1791