La registradora suspende la inscripción de una escritura de compraventa, por no figurar inscrito en el Registro Mercantil el nombramiento de las administradoras de la sociedad vendedora. No es posible entender la reseña del acta notarial de la junta general en que fueron nombradas las administradoras referida únicamente a las facultades, sino a su nombramiento para el cargo como tal y a su consideración de título válido que atribuye facultades suficientes para el otorgamiento. En consecuencia, su corrección no puede ser revisada por el registrador, toda vez que es responsabilidad - consecuente con la competencia- del notario autorizante.

Date: 
Thursday, 12 March, 2020