La registradora suspende la inscripción solicitada por invadir la finca objeto de la compraventa el dominio público marítimo-terrestre según resulta del informe emitido por el Servicio Provincial de Costas. Pone de manifiesto el Tribunal Constitucional que la disposición adicional sexta de la Ley 2/2013 no permite entender producida la desafectación de los terrenos a que se refiere de forma automática u «ope legis», sino que, admitido que la virtualidad de dicha disposición se limita a identificar unos terrenos que notoriamente han perdido por obra de la acción del hombre las características de domino público natural, sin embargo ello no se traduce en una «efectividad inmediata de la exclusión», siendo sólo el «presupuesto para la iniciación del expediente que, en su caso, pueda terminar con su desafectación», la cual, como se desprende del artículo 18.2 de la Ley de Costas deberá ser expresa y deberá ir precedida de los correspondientes deslindes. Operaciones todas ellas que «requieren la adopción de las correspondientes resoluciones administrativas, siempre susceptibles (…) de control en vía jurisdiccional».

Date: 
Wednesday, 13 June, 2018