Date:
Tuesday, 7 August, 2018
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La registradora suspende la inscripción solicitada por entender que, si bien en las estipulaciones se indicaba que el reconocimiento de dominio es un título con causa, sin embargo la manifestación no puede entenderse como causa del negocio. Toda vez que en la escritura consta en forma expresa la causa de la adquisición onerosa y la existencia del pacto de fiducia; y consta el negocio jurídico, en este caso recognoscitivo o declarativo, mediante el cual la fiduciaria cumple la obligación (agotados los límites de la fiducia) de facilitar la inscripción a favor del fiduciante. A la hora de restablecer la correspondencia entre la realidad y el Registro, no sería razonable que los mismos interesados hubieran de litigar para obtener por sentencia lo mismo que voluntariamente ya han otorgado en escritura de reconocimiento. |