La Registradora, suspende la inscripción porque considera que los herederos de la titular registral fallecida han de ser oídos en el procedimiento, y sin que se pueda tener la certeza de que el resto de codemandados que aparecen en el testimonio presentado sean tales herederos, pues nada se dice al respecto, ni se acredita documentalmente. En el caso objeto de este expediente, de la literalidad del testimonio de la sentencia calificada resulta que la demanda se ha dirigido contra el titular registral vivo, don W. H. D., contra la cotitular registral que se manifiesta que falleció en 1988, doña V. S. D., y contra tres personas más, don W. C. D., don R. N. D. y doña J. E. D., respecto de los que no se aclara en qué concepto se los demanda. Procede desestimar el recurso y confirmar la calificación impugnada, hasta tanto se aclare por el Juzgado que dictó la sentencia el carácter con que el que fueron demandados don W. C. D., don R. N. D y doña J. E. D.

Date: 
Monday, 24 September, 2018