La disposición adicional primera del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, autoriza al Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, a modificar la cuantía de las sanciones establecidas en su artículo 40, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios de consumo.
Esa disposición adicional viene a reiterar la autorización contenida en la disposición adicional segunda de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en cuyo artículo 37 se establecían unas cuantías sancionatorias que fueron mantenidas en el posterior Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por lo que el punto de partida para aplicar el índice de precios de consumo para las infracciones sancionadas por esa norma debe ser el día 16 de abril de 1988, fecha de la entrada en vigor de aquella Ley.
No obstante, desde esa fecha de 1988, se han producido diversas modificaciones sustantivas de las infracciones y sanciones en el orden social, que fueron recogidas en el posterior texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, como son: La Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal, el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley 10/1997, de 24 de abril, sobre derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria, y la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional. No obstante, en todas estas normas, los correspondientes preceptos relativos a las cuantías sancionatorias se remiten a lo establecido en la Ley 8/1988, de 7 de abril.
La Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, en su disposición final primera, ha efectuado una nueva tipificación y calificación de las infracciones en materia de movimientos migratorios, pero sin afectar a las cuantías sancionatorias.
No sucede lo mismo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que establecía unas cuantías sancionatorias distintas, mantenidas en el vigente artículo 40.2 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. En la disposición final primera de aquella Ley se autoriza al Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, a actualizar la cuantía de las sanciones, pero sin determinar ningún criterio.
Finalmente, en el vigente texto refundido se han recogido las infracciones y sanciones que se establecían en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, procediendo la actualización de las cuantías a contar desde su entrada en vigor el 6 de agosto de 1999.
La Resolución de la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de octubre de 2001, no significó ninguna actualización de las cuantías sancionatorias, sino solamente la conversión en euros de las cuantías entonces vigentes.
Son, pues, diversos los porcentajes máximos que deben ser aplicados por el Gobierno para actualizar las cuantías sancionatorias por infracciones en el orden social:
Por un lado, para las establecidas con carácter general, se aplica el incremento del índice general de precios al consumo desde el 16 de abril de 1988, fecha de entrada en vigor de la mencionada Ley 8/1988, de 7 de abril, hasta el 31 de diciembre de 2006.
Por otro lado las relativas a sanciones por infracciones en materia de cooperativas, se aplica el incremento del índice general de precios al consumo desde el 6 de agosto de 1999, fecha de entrada en vigor de la mencionada Ley 27/1999, de 16 de julio, hasta el 31 de diciembre de 2006.
Por último, a las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, se aplica el incremento del índice general de precios al consumo desde el 10 de febrero de 1996, fecha de entrada en vigor de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, hasta el 31 de diciembre de 2006.
A fin de simplificar la gestión administrativa, las cifras resultantes de los mencionados incrementos se han rebajado al múltiplo de 5 inferior, añadiendo 1 euro como diferenciación entre la sanción inmediatamente inferior y su superior.
Aunque el artículo 40 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, menciona las infracciones en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, es de señalar que quedaron derogados los tipos previstos en su artículo 37 con motivo de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2000, de 20 de noviembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. En consecuencia, las cuantías sancionatorias que ahora se modifican no pueden afectar a las establecidas en la mencionada legislación orgánica y sus normas complementarias.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de marzo de 2007,
D I S P O N G O :
Artículo único. Actualización de las cuantías de las sanciones establecidas en el texto refundido de la ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
1. Las cuantías de las sanciones previstas en el apartado 1 del artículo 40 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, en materia de Seguridad Social, en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, así como las infracciones por obstrucción quedan establecidas:
a) Las leves, en su grado mínimo, con multas de 60 a 125 euros; en su grado medio, de 126 a 310 euros; y en su grado máximo, de 311 a 625 euros.
b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros, en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros.
c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros; en su grado medio de 25.001 a 100.005 euros; y en su grado máximo de 100.006 euros a 187.515 euros.
2. Las cuantías de las sanciones previstas en el apartado 2 del artículo 40 del texto refundido de la ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales quedan establecidas del siguiente modo:
a) Las leves, en su grado mínimo, con multa de 40 a 405 euros; en su grado medio, de 406 a 815 euros; y en su grado máximo, de 816 a 2.045 euros.
b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 2.046 a 8.195 euros; en su grado medio, de 8.196 a 20.490 euros; y en su grado máximo, de 20.491 a 40.985 euros.
c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 40.986 a 163.955 euros; en su grado medio, de 163.956 a 409.890 euros; y en su grado máximo, de 409.891 a 819.780 euros.
3. Las cuantías de las sanciones previstas en el apartado 4 del artículo 40 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por las infracciones en materia de cooperativas serán:
a) Las leves, con multa de 375 a 755 euros.
b) Las graves, con multa de 756 a 3.790 euros.
c) Las muy graves, con multa de 3.791 a 37.920 euros.
Disposición transitoria única. Irretroactividad.
Las infracciones cometidas hasta el día de entrada en vigor de este real decreto se sancionarán conforme a las cuantías sancionatorias previstas con anterioridad a dicha fecha.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y será de aplicación a todas las infracciones que se cometan a partir de esa fecha.
Dado en Madrid, el 2 de marzo de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,
JESÚS CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN