REAL DECRETO 2087/1999, de 30 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de cooperativas, calificación y registro administrativo de sociedades laborales y programas de apoyo al empleo.
La Constitución Española en el artículo 129.2 encomienda a los poderes públicos el fomento, mediante una legislación adecuada, de las sociedades cooperativas, y en el artículo 149.1.7.ª, 6.ª y 11.ª reserva al Estado la competencia exclusiva en las siguientes materias: legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas; legislación mercantil, y bases de la ordenación del crédito.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, y reformado por las Leyes Orgánicas 1/1994, de 24 de marzo, y 1/1999, de 5 de enero, atribuye en su artículo 10.1.27 que corresponde al Principado de Asturias la competencia exclusiva sobre cooperativas y entidades asimilables, mutuas no integradas en el sistema de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución y en el artículo 12.10 la función ejecutiva en materia laboral, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado.
Asimismo, el Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado al Principado de Asturias.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 21 de diciembre de 1999, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 1999,
D I S P O N G O:
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso al Principado de Asturias en materia de cooperativas, calificación y registro administrativo de sociedades anónimas laborales y programas de apoyo al empleo, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 21 de diciembre de 1999, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados al Principado de Asturias las funciones y servicios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.
Artículo 3.
Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir de] día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Arrecife a 30 de diciembre de 19 99.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
ANEXO
Don Juan Palacios Benavente y don Luis Abelardo Álvarez García, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias,
CERTIFICAN:
Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 21 de diciembre de 1999, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso al Principado de Asturias de las funciones y medios de la Administración del Estado, en materia de cooperativas, calificación y registro administrativo de sociedades laborales y programas de apoyo al empleo, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en que se ampara el traspaso.
El artículo 129.2 de la Constitución encomienda a los poderes públicos el fomento, mediante una legislación adecuada, de las sociedades cooperativas; el artículo 149.1.7.ª atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas; el artículo 149.1.6.ª establece la competencia exclusiva en materia de legislación mercantil, y finalmente el artículo 149.1.11.ª señala que corresponde al Estado la competencia exclusiva para establecer las bases de la ordenación del crédito.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, y reformado por las Leyes Orgánicas 1/1994, de 24 de marzo, y 1 /1999, de 5 de enero, atribuye en su artículo 10.1.27 que corresponde al Principado de Asturias la competencia exclusiva sobre cooperativas y entidades asimilables, mutuas no integradas en el sistema de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución y en el artículo 12.10 la función ejecutiva en materia laboral, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado.
Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias y el Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.
Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de funciones y servicios, así como de los medios adscritos a los mismos, de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de cooperativas, calificación y registro administrativo de sociedades laborales y programas de apoyo al empleo.
B) Funciones de la Administración del Estado que asume el Principado de Asturias o identificación de los servicios que se traspasan.
1.º Cooperativas,
1. Se traspasan al Principado de Asturias las siguientes funciones relacionadas con la promoción, estímulo, desarrollo y protección del movimiento cooperativo:
a) La calificación, inscripción y certificación de los actos que deban acceder al Registro de Cooperativas, según la legislación vigente.
b) El asesoramiento de las entidades cooperativas, así como las funciones de formación.
c) La fiscalización del cumplimiento de la legislación cooperativa, a cuyos efectos la Inspección de Trabajo y Seguridad Social cumplimentará los servicios que, dentro del marco de funciones y competencias de este Cuerpo, le encomiende la Comunidad Autónoma, a la que corresponderá, dentro del ámbito de sus competencias, el ejercicio de la facultad de imposición de las sanciones previstas en la legislación aplicable. Esta potestad podrá ejercerse a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Las competencias asumidas por el Principado de Asturias han de entenderse referidas a las cooperativas que desarrollan su actividad societaria típica exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad. Lo anterior no afecta a las relaciones jurídicas externas con terceros, que tengan un carácter instrumental y puedan tener lugar fuera de dicho ámbito territorial.
2. Seguirán siendo ejercidas por los órganos correspondientes de la Administración del Estado las funciones de estadística para fines estatales.
3. Se desarrollarán coordinadamente entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes funciones:
a) La Comunidad Autónoma facilitará a la Administración del Estado información individualizada de cada una de las cooperativas constituidas, siguiendo la metodología existente o la que, en su caso, la Administración del Estado establezca, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con el resto de la información estadística de ámbito estatal. Por su parte, la Administración del Estado facilitará al Principado de Asturias la información elaborada sobre las mismas materias.
b) En relación con la calificación e inscripción de los actos que deban acceder al Registro de Cooperativas, el registro competente remitirá a la Dirección General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo información de las inscripciones registrales que practique en la constitución y modificación de estatutos.
2.º Calificación y Registro Administrativo de Sociedades Laborales.
1. Se traspasan al Principado de Asturias las funciones de calificación y registro administrativo, atribuidas al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en materia de sociedades laborales por la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, y el Real Decreto 2114/1998, de 2 de octubre, sobre Registro Administrativo de Sociedades Laborales, cuando aquéllas tengan su domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma.
2. En relación con el Registro Administrativo de Sociedades Laborales, el Principado de Asturias remitirá mensualmente a la Dirección General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo, una certificación que contendrá la especificación de las inscripciones habidas en el mes anterior en el Registro de Sociedades Laborales, así como las modificaciones de Estatutos, adaptación o transformación, disolución, liquidación y descalificación de las mismas cuando dicha Dirección General lo solicite; igualmente, se le remitirá copia simple de cualquiera de los expedientes relativos a las sociedades registradas.
Las sociedades laborales inscritas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo de traspaso, que pasen al correspondiente Registro del Principado de Asturias, mantendrán el mismo número inicialmente asignado en la Dirección General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo.
3. El Principado de Asturias facilitará a la Administración del Estado información estadística sobre el ejercicio de las funciones transferidas, de forma que queda garantizada su coordinación e integración con el resto de la información estadística de ámbito nacional. Por su parte, la Administración del Estado facilitará al Principado de Asturias la información elaborada sobre las mismas materias.
3.º Programas de apoyo a la creación de empleo.
1. Se traspasan al Principado de Asturias, dentro de su ámbito territorial, los servicios y funciones necesarios para desarrollar los programas de apoyo al empleo, regulados en las disposiciones generales dictadas por el Estado, a tal fin, en los términos siguientes:
a) La gestión, incluyendo las funciones de registro, de los distintos tipos de ayudas y subvenciones que se establecen en la citadas disposiciones, respecto al apoyo al empleo en cooperativas y sociedades laborales, promoción del empleo autónomo, integración laboral del minusválido y apoyo a la jubilación de trabajadores de empresas en crisis no sujetas a planes de reconversión, todo ello sin perjuicio de lo que se establece en el apartado 3.
b) Las funciones de seguimiento referidas a las ayudas que gestione el Principado de Asturias a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo.
2. Corresponderá al Principado de Asturias la gestión y seguimiento de las ayudas y subvenciones a cooperativas, cuando éstas realicen su actividad societaria típica exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las relaciones instrumentales que desarrollen fuera del mismo en el ejercicio de su actividad. En los demás supuestos, las funciones de gestión y seguimiento de ayudas y subvenciones, corresponderán al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
3. El Principado de Asturias gestionará los fondos procedentes de las subvenciones que no formen parte del coste efectivo, conforme a la normativa general del Estado que regule cada tipo de subvención.
4. El Principado de Asturias facilitará a la Administración del Estado información estadística sobre el ejercicio de las funciones transferidas, siguiendo la metodología existente o la que, en su caso, la Administración del Estado establezca de forma que quede garantizada su coordinación e integración con el resto de la información estadística de ámbito estatal. Por su parte, la Administración del Estado facilitará al Principado de Asturias la información elaborada sobre las mismas materias.
C) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.
Los bienes, derechos y obligaciones correspondientes a este traspaso se incluyen en la relación correspondiente al Acuerdo de traspaso en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral).
D) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.
El personal adscrito a los servicios que se traspasan mediante este Acuerdo, se incluye en la relación de personal correspondiente al Acuerdo de traspaso en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral).
E) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.
Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan mediante este Acuerdo se incluyen en la relación de puestos de trabajo vacantes correspondientes al Acuerdo de traspaso en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral).
F) Valoración definitiva de las cargas financieras de las funciones traspasadas.
La valoración de las cargas financieras de los servicios que se traspasan mediante este Acuerdo se incluye en la correspondiente al Acuerdo de traspaso en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral).
G) Documentación y expedientes que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes que correspondan a las funciones traspasadas se realizará en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo y se llevará a efecto mediante la oportuna acta de entrega y recepción, autorizada por las autoridades competentes en cada caso.
Los expedientes presentados en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con anterioridad a la fecha de efectividad del presente Acuerdo serán resueltos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico.
H) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de funciones y servicios, objeto de este Acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2000.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 21 de diciembre de 1999.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Juan Palacios Benavente y Luis Abelardo Álvarez García.