En el recurso interpuesto por don Francisco Javier Barrilero Yárnoz, persona física, representante de la compañía «Wintergreen Management, S.L.», administradora única de la entidad mercantil «Compañía Urbanizadora de la Ribera Sur del Mar Menor, S.A.» contra la negativa del Registrador Mercantil de Madrid a practicar el depósito de las cuentas anuales.
Hechos
I
Solicitado en el Registro Mercantil de Madrid el depósito de los documentos contables correspondientes al ejercicio 2010 de «Compañía Urbanizadora de la Ribera Sur del Mar Menor, S.A.», la titular del Registro Mercantil de dicha localidad, con fecha 16 de abril de diciembre de 2012, acordó no practicarlo por haber observado los siguientes defectos que impiden su práctica:
«La persona que certifica no figura inscrita en este Registro con cargo para poder certificar, en la fecha en que se expide la certificación de cuentas (artículo 109 del RRM).
La hoja de esta sociedad permanecerá temporalmente cerrada hasta que se encuentren depositadas las cuentas anuales (artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil y RDGRN, entre otras, de 26 de mayo de 2009 y 25 de marzo de 2011).»
II
El 25 de junio de 2012 don Francisco Javier Barrilero Yárnoz, persona física representante de la compañía Wintergreen Management, S.L., administradora única de la sociedad, interpuso recurso gubernativo contra dicha nota de calificación, alegando, resumidamente: 1.º) Que la sociedad celebró Junta General el 18 de noviembre de 2011, debidamente convocada, con la asistencia de un solo accionista, cuyas acciones representan el 48'70 del capital social de la entidad. Válidamente constituida en segunda convocatoria, la mencionada Junta General procedió a desarrollar los puntos del orden del día, adoptando por unanimidad los siguientes acuerdos: a) la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2010; y b) la aplicación de los resultados. 2.º) Que los acuerdos adoptados fueron certificados por la persona física representante de la compañía que ejerce la administración única, don Tomás Maestre Aznar, cuyo nombramiento se acordó en la Junta General de 10 de marzo de 2011, celebrada en segunda convocatoria con la asistencia del 48,70% del capital social. Los acuerdos adoptados fueron elevados a público por el notario de Madrid, don José María Mateos y posteriormente inscrita en el Registro Mercantil de Madrid. Una vez certificados por el representante del administrador único fueron presentadas para su depósito en el Registro Mercantil el 7 de diciembre de 2011, siendo calificada negativamente por el Registrador Mercantil por considerar que la persona que certifica no consta en el Registro con cargo inscrito para certificar en la fecha en que se expide la certificación. 3.º) Que la sociedad desconoce los motivos que llevaron al Registrador a adoptar tal decisión y, más aún cuando el cargo de la persona certificante estaba vigente y debidamente inscrito en su momento. Así lo reflejan los acuerdos adoptados por la Junta General celebrada el 11 de marzo de 2011. 4.º) Que don Tomás Maestre Aznar, es persona física representante del administrador único de RIBENOR y su cargo estuvo vigente hasta el 5 de diciembre de 2011, fecha en la que certificó el acuerdo de aprobación de las cuentas anuales correspondientes al 2010. De hecho su cargo se ha mantenido en vigor hasta la celebración de la Junta Extraordinaria y Universal de socios de RIBENOR, celebrada el 16 de enero de 2012, en la que se acordó el nombramiento de don Francisco Javier Barrilero Yárnoz, como representante del administrador único de la sociedad. 5.º) Que nada hace suponer que el cargo de don Tomás Maestre Aznar estuviera caducado o cesado pues, en ese caso, se habría entendido la calificación negativa del depósito de cuentas, dado que los administradores cesados no están facultados para la elevación a instrumento público de los acuerdos sociales ni para certificar, facultad que los artículos 108 y 109 reserva a las personas y órganos administrativos que enumeran.
III
El Registrador Mercantil de Madrid, con fecha 9 de julio de 2012, emitió el preceptivo informe reiterando su nota de calificación.
Fundamentos de derecho
Vistos los artículos 215 y 279, de la Ley de Sociedades de Capital, Disposición adicional 24 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, 365 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil y, entre otras, las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 4 de diciembre de 2002, 21 de julio de 2006, 8 de febrero de 2012.
Procede confirmar en el presente recurso la nota de calificación del Registrador Mercantil de Madrid. En efecto, queda fuera de toda duda, porque así lo disponen los artículos 215 y 279 de la Ley de Sociedades de Capital y lo reiteran los artículos 108 y 109 del Reglamento del Registro Mercantil, la obligatoriedad de la inscripción del cargo de quien certifica los acuerdos sociales cuya inscripción se pretende –en este caso, el depósito de las cuentas del ejercicio 2010– así como de su vigencia, en el momento de emitir dicha certificación. Ademas, dicha inscripción debe resultar de la hoja abierta a la sociedad sin contradicción alguna, por que así lo exige el principio de tracto sucesivo.
En el caso presente, el acuerdo social de aprobación de cuentas fue certificado por don Tomás Maestre Aznar, persona física representante de la compañía Wintergreen Management, S.L, administradora única de la sociedad, el 5 de diciembre de 2011, siendo así que, en ese momento ya se había dictado por el Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Madrid el Auto de 26 de octubre de 2011 disponiendo el nombramiento de administrador judicial, conforme a lo acordado en el Auto de 12 de septiembre de 2011 y suspendiendo al órgano de administración en todas sus funciones, por lo que la persona física representante de dicha entidad mercantil no estaba facultada para emitir tal certificado en la fecha indicada. Así resulta de la inscripción número 41.ª, practicada en la hoja abierta a la sociedad, que recoge el mencionado Auto judicial y el testimonio del acta de aceptación del administrador judicial que asumió, íntegramente, todas las funciones del órgano de administración societario.
Por último, se ha de recordar al recurrente que los asientos del Registro en cuanto se refieran a los derechos inscribibles, están bajo la salvaguardia de los Tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos en la Ley (Cfr. artículos 1 de la Ley Hipotecaria y 7 del Reglamento del Registro Mercantil)
En su virtud, esta Dirección General ha resuelto desestimar el recurso interpuesto por don Francisco Javier Barrilero Yárnoz, persona física representante de la compañía Wintergreen Management, S.L., administradora única de «Compañía Urbanizadora de la Ribera Sur del Mar Menor, S.A.», y confirmar la nota de calificación del Registrador Mercantil de Madrid.
Contra esta resolución los legalmente legitimados podrán recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil competente por razón de la capital de provincia donde radique el Registro en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en la disposición adicional 24, de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria y el artículo 86.ter.2.e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Lo que, con devolución del expedientes traslado a V.S. para su conocimiento y a fin de que proceda a su notificación a los interesados.
Madrid, 2 de octubre de 2012.–El Director General de los Registros y del Notariado, Joaquín Rodríguez Hernández.