La presente resolución tiene por objeto la inmatriculación de una finca en la que el título inmatriculador ha sido rectificado en cuanto a su superficie, únicamente por la parte compradora. La obligatoriedad de los pactos contractuales (cfr. artículos 1091 y 1258 del Código Civil) implica que cualquier alteración de su contenido requiera para su eficacia el consentimiento de todos los que en él fueron parte. Faltando la intervención de todos los que fueron parte en el otorgamiento del título, esto es, el concurso de comprador y vendedor, no puede reconocerse a la escritura de rectificación la virtualidad rectificativa que se pretende y, en consecuencia, habrá que estar al contenido de la escritura de elevación a público de documento privado de compraventa, resultando de ésta, que no existe identidad en cuanto a la descripción de la finca contenida en el título inmatriculador con la que resulta de la certificación catastral descriptiva y gráfica

Date: 
Thursday, 2 July, 2020