Presentadas a depósito las cuentas anuales de una sociedad correspondientes al ejercicio 2016, la Registradora Mercantil lo rechaza porque del Registro Mercantil consta que el órgano de administración es el de dos administradores mancomunados, siendo así que la certificación de los acuerdos de aprobación de las cuentas está expedida por un solo Administrador. Cuando la administración de una sociedad está encomendada a dos administradores mancomunadamente, como el caso que nos ocupa, la facultad de certificar corresponde a ambos conjuntamente. El recurso no puede prosperar.

Date: 
Thursday, 3 January, 2019