Presentada una escritura pública por la que se eleva a público un contrato por el que el titular del 50% de cuatro fincas, las cede en arrendamiento, recayó nota de calificación negativa. Sólo una de las fincas aparece inscrita como vivienda y las tres restantes tienen la consideración de terrenos de naturaleza urbana. La sujeción del conjunto del contrato a la Ley de Arrendamientos Urbanos no es admisible en cuanto a las tres fincas que tienen, según el propio título presentado a inscripción, la consideración de solares. Tampoco es admisible la sujeción en cuanto a la finca que contiene una edificación por cuanto del régimen legal resulta con absoluta claridad que sólo pueden ser objeto del contrato de arrendamiento de vivienda las edificaciones habitables, y no una cuota de las mismas.

Date: 
Tuesday, 24 October, 2017