La presentación de cuentas a depósito y en su caso el recurso contra la calificación negativa del registrador, solo enerva el cierre provisional del Registro si la misma se produce antes de que haya tenido lugar el cierre, es decir antes de que haya transcurrido un año desde el cierre del ejercicio de que se trate. Por tanto, la presentación de las cuentas una vez verificado el cierre, para nada influye en el mismo y en este caso y como resulta claramente del artículo 378.1 del Reglamento del Registro Mercantil, el cierre solo desaparecerá cuando se practique el depósito. Ello es consecuencia de que el cierre registral de que se trata es fruto de un incumplimiento y subsiste, por disposición legal, mientras persista dicho incumplimiento.

Date: 
Thursday, 6 October, 2016