Date:
Thursday, 18 June, 2020
|
Por la escritura objeto de la calificación impugnada, se formalizó la venta y adjudicación por parte de una cooperativa a favor de ciento un cooperativistas, pro indiviso, de determinadas participaciones de una finca. La registradora suspende la inscripción solicitada por entender que, a la vista de la certificación incorporada a la escritura calificada, no se puede apreciar que el representante de la cooperativa ostente de facultades suficientes en relación con el acto contenido en la escritura. Si la certificación de los acuerdos de la junta general de la cooperativa faculta al presidente de la junta rectora especialmente para adjudicar a los cooperativistas «una centésima parte indivisa del local social finca 3.929 del Registro de la Propiedad y del resto del predio matriz finca 2.777 adscrito, partes todas de la Urbanización “(…)”», y, en cambio, no expresa lo propio respecto de la finca objeto de la escritura calificada, debe entenderse que dicho otorgante no acredita facultades suficientes para la adjudicación cuestionada. |