Orden PRE/773/2012, de 16 de abril, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 1 de marzo de 2012, para la puesta en marcha del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Entidades Locales.



La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 1 de marzo de 2012, ha aprobado el Acuerdo para la puesta en marcha del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.

Estimando de interés la difusión de las características principales de dicho Acuerdo, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Economía y Competitividad, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo de esta Orden.

Madrid, 16 de abril de 2012.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.








ANEXO

Características principales del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para la puesta en marcha del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales

Primera. Prestatarios de la operación de endeudamiento.

Las entidades locales previstas en el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 4/2012 de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.

Segunda. Financiación máxima por entidad local (incluyendo sus organismos autónomos y entidades dependientes que le pertenezcan íntegramente).

El principal de las obligaciones vencidas, líquidas y exigibles pendientes de pago, incluidos el Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario, y sin incluir los intereses, las costas judiciales o cualesquiera otros gastos accesorios.

Las obligaciones han de estar incluidas en la siguiente documentación:

a) Relación certificada que deben presentar ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas las entidades locales hasta el día 15 de marzo de 2012, a la que se refiere el artículo 3 del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero.

b) Relaciones actualizadas que presenten las entidades locales en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de los certificados individuales que aquéllas expidan a instancia de los contratistas.

c) Relaciones actualizadas que presenten las entidades locales en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas con identificación de las solicitudes presentadas por los contratistas para obtener aquellos certificados individuales y que no hayan sido contestadas.

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas validará las relaciones de contratistas por cada entidad local autorizando en cada caso el acceso al mecanismo de financiación y el importe máximo a formalizar para cada entidad local.

Asimismo especificará los importes a transferir para cada uno de los contratistas, de acuerdo con el siguiente orden de prioridad:

1. La obligación pendiente de pago más antigua.

2. Quienes tengan naturaleza de pequeña y mediana empresa o de autónomo. Entre ellas tendrá preferencia las obligaciones pendientes de pago más antiguas sobre las más recientes.

3. Quienes hayan instado la ejecución de su derecho de cobro ante los Tribunales de Justicia con anterioridad a 1 de enero de 2012. Entre ellas tendrá preferencia las obligaciones pendientes de pago más antiguas sobre las más recientes.

Será potestad del contratista acogerse a este mecanismo para el cobro de sus obligaciones pendientes de pago. Los contratistas podrán, asimismo, voluntariamente comunicar a la entidad local su decisión de aplicar un descuento sobre el principal.

Tercera. Desarrollo de la operación.

Corresponderá al Instituto de Crédito Oficial la gestión y transmisión de la información necesaria para el desarrollo de la operación de endeudamiento que suscriba cada una de las entidades locales.

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas remitirá telemáticamente al Instituto de Crédito Oficial el importe máximo de financiación para cada entidad local así como la relación definitiva de los contratistas e importes que deban atenderse. Dichos importes serán el resultado de aplicar, en su caso, las reducciones propuestas por los contratistas.

Cuarta. Condiciones adicionales.

Las entidades locales deberán presentar un plan de ajuste que reúna los requisitos siguientes:

a) recoger ingresos corrientes suficientes para financiar sus gastos corrientes y la amortización de las operaciones de endeudamiento, incluida la que se formalice en el marco de la presente norma;

b) las previsiones de ingresos corrientes que contenga deberán ser consistentes con la evolución de los ingresos efectivamente obtenidos por la respectiva entidad local en los ejercicios 2009 a 2011;

c) una adecuada financiación de los servicios públicos prestados mediante tasa o precio públicos, para lo que deberán incluir información suficiente del coste de los servicios públicos y su financiación;

d) recoger la descripción y el calendario de aplicación de las reformas estructurales que se vayan a implementar así como las medidas de reducción de cargas administrativas a ciudadanos y empresas que se vayan a adoptar y la cuantificación de esta reducción;

e) recoger medidas relativas a la limitación de los salarios en los contratos mercantiles o de alta dirección de las empresas de su sector público, de reducción del número de consejeros de los Consejos de Administración de las mismas y a la regulación de las cláusulas indemnizatorias de acuerdo con Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral;

f) adecuarse al modelo que a los efectos se apruebe.

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas valorará el plan de ajuste presentado a efectos de la concertación de la operación de endeudamiento mencionada.

Asimismo, se habilitará un instrumento para garantizar el pago a los contratistas de las entidades locales que no concierten la operación de endeudamiento prevista en este mecanismo. En este caso, se repercutirá a la entidad local el coste financiero y se aplicarán las medidas correctoras que correspondan.

Asimismo, las entidades locales se comprometen a respetar en sus operaciones de endeudamiento el principio de prudencia financiera.

Quinta. Plazo de las operaciones.

Un máximo de 10 años con 2 años de carencia en la amortización de principal.

Sexta. Amortización de las operaciones.

Las operaciones se concertarán con la flexibilidad necesaria para poder efectuar cancelaciones anticipadas.

Séptima. Tipo de interés para el prestatario.

El equivalente al coste de financiación del Tesoro Público a los plazos señalados más un margen máximo de 115 puntos básicos al que se añadirá un margen de intermediación de un máximo de 30 puntos básicos.

Octava. Concertación de la operación de endeudamiento.

Los fondos necesarios para el funcionamiento del presente mecanismo provendrán de las entidades de crédito que voluntariamente participen a la financiación del mismo.

El Instituto de Crédito Oficial actuará como agente con la colaboración de las entidades de crédito que se adhieran y que deberán contar con capacidad de gestión e implantación territorial suficiente para la prestación de los servicios de formalización, pago y gestión.

Novena. Retención de la participación en los tributos del Estado.

La amortización del principal intereses y comisiones de las operaciones de endeudamiento de las entidades locales estará cubierta en caso de incumplimiento con la retención a favor del Estado de la participación de las entidades locales en los tributos del Estado.

Décima. Vigencia.

Cuando se agote el importe máximo de financiación previsto y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2012.

Date: 
Tuesday, 17 April, 2012