La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas, en su artículo 45, a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.
Para lograr ese objetivo, la Comunidad de Castilla y León mediante el Decreto 40/2005, de 19 de mayo, ha regulado la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad, concretando los elementos necesarios y el procedimiento para la implantación y utilización de la administración electrónica.
Los procedimientos relativos a los recursos administrativos tienen la consideración de «procedimientos comunes» para toda la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con el Plan de Racionalización Administrativa. Los órganos competentes, para iniciar, instruir y resolver, se determinan por razón de la materia y de las normas de atribución de competencias.
La presente Orden ha sido informada por la Dirección General de Telecomunicaciones y la Dirección General de Atención al Ciudadano y Modernización Administrativa, conforme a lo previsto en el Decreto 40/2005, de 19 de mayo, por el que se regula la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 7.2 del Decreto 40/2005, de 19 de mayo, 26 y 71 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y a iniciativa de todas las Consejerías
DISPONGO:
Artículo 1.– Objeto.
1.– La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de presentación telemática de los recursos administrativos que se interpongan contra los actos dictados por los órganos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y aprobar la aplicación que efectúa el tratamiento de la información.
2. Los procedimientos para la presentación telemática de los recursos administrativos de alzada, reposición y extraordinario de revisión se encuentran incluidos, con los códigos 167, 165 y 166 v.1, respectivamente, en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
3.– El procedimiento que se regula en la presente Orden, tiene el carácter de voluntario y alternativo a la presentación que puede realizarse conforme a lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 2.– Medios de acceso.
1.– Tendrán acceso a la utilización de técnicas de administración electrónica para tramitar electrónicamente la presentación de recursos administrativos los interesados o sus representantes que dispongan de certificado digital que permita firmar electrónicamente según lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15 y disposición adicional quinta del Decreto 40/2005, de 19 de mayo, por el que se regula la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Los certificados digitales admitidos serán los emitidos por Autoridades de Certificación que tengan firmado convenio con la Junta de Castilla y León.
2.– Los requisitos concretos que deben reunir los usuarios y sus equipos se recogen en el Anexo I de esta Orden.
Artículo 3.– Procedimiento.
1.– Para tramitar telemáticamente la presentación de recursos administrativos se deberán seguir las siguientes fases:
a) Acceso y apertura del formulario.
b) Cumplimentación del formulario.
c) Anexado de documentos.
d) Firma electrónica y registro de documentos.
e) Recepción del recibo de confirmación.
2.– Los interesados podrán acceder a la presentación telemática de recursos administrativos desde la dirección Web http://www.jcyl.es.
3.– Los usuarios cumplimentarán el formulario del recurso que corresponda y aportará los datos exigidos por la aplicación.
4.– La aplicación permitirá anexar al formulario la documentación que se consideré oportuna, con los límites y recomendaciones técnicas que se recogen en el Anexo II de la presente Orden.
5.– Una vez anexados los documentos necesarios, se realizará el proceso de firma y registro telemático de la documentación.
6.– El registro emitirá, por el mismo medio, un mensaje de confirmación de la presentación de documentos, firmado electrónicamente por la Administración. La no recepción del mensaje o, en su caso, la recepción de un mensaje de indicación de error o deficiencia de la transmisión implica que no se ha producido la recepción, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios.
7.– Recibida la solicitud, la plataforma de Administración Electrónica de la Junta de Castilla y León procederá a dar traslado de la misma al órgano competente para su resolución.
Artículo 4. – Niveles de seguridad.
1. – La recepción y salida de documentos y comunicaciones que sean objeto de tramitación telemática se regirá por lo dispuesto en la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
2.– Los documentos que hayan sido producidos mediante técnicas telemáticas se conservarán en soporte de esta naturaleza en el mismo formato a partir del que se originó el documento, o en otro cualquiera que asegure la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlos.
3.– La conservación de documentos producidos por técnicas telemáticas, el acceso por los interesados a los documentos almacenados por medios o en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos, así como la posibilidad de obtener copias y certificados de dichos documentos, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Decreto 40/2005, de 19 de mayo.
Artículo 5.– Derecho a información en la recogida de datos.
Los interesados que utilicen la técnica de administración electrónica para tramitar la presentación telemática de recursos administrativos, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, conocen y aceptan las siguientes condiciones:
a) La existencia de un fichero de datos de carácter personal. La finalidad de la recogida de éstos tendrá lugar al objeto de hacer posible la gestión del procedimiento regulado en la presente orden, y los destinatarios de la información recogida serán los propios interesados.
b) Tendrá carácter obligatorio la respuesta a las preguntas que les sean planteadas, al objeto de hacer posible la gestión del procedimiento regulado en la orden.
c) Los datos obtenidos serán incorporados a la aplicación telemática que gestiona el procedimiento regulado y la negativa a suministrarlos implicará la imposibilidad de gestionar la tramitación.
d) Se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
e) El tratamiento de los datos aportados se llevará a cabo por la Dirección General de Atención al Ciudadano y Modernización Administrativa de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 4 de diciembre de 2006.
El Consejero,
Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco
ANEXO I
REQUISITOS TÉCNICOS
1.– El equipo informático del usuario deberá tener instalado alguno de los siguientes navegadores, sobre las plataformas de los sistemas operativos que se indican:
– Navegador Microsoft Internet Explorer versión 5 o posterior o Nestcape Navigator versión 7 o posterior.
– Sistemas operativos win 32: windows 95/98, NT, 2000-XP y 100% compatibles.
2.– Los usuarios, para generar la firma electrónica, deberán disponer del certificado digital clase 2 CA expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda (Autoridad de Certificación que tiene firmado convenio con la Junta de Castilla y León).
ANEXO II
LIMITACIONES Y RECOMENDACIONES TÉCNICAS
PARA ANEXAR DOCUMENTOS
Limitaciones
No se admiten nombres de archivos acentuados o que incluyan caracteres extraños, utilice nombres sencillos sin acentuar. En cualquier caso, si el sistema detecta caracteres no permitidos le informará de ello y le recomendará cambiar el nombre del fichero para poder continuar.
El sistema admite un máximo de 8 ficheros anexos con un tamaño máximo por anexo de 2 Megabytes. Esto supone que tiene un límite teórico de 16 Megabytes para el envío de documentos anexos.
Recomendaciones
Los tipos de fichero soportados son los siguientes:
• PDF (Portable Document Format) de Adobe.
• DOC de Microsoft Word.
• XLS de Microsoft Excel.
• Ficheros de texto plano (TXT).
• Imágenes en formato GIF y JPEG.
• Ficheros HTML y XML.
• Ficheros comprimidos en formato ZIP.