ORDEN JUS/585/2010, de 10 de diciembre, por la que se dispone un nuevo aplazamiento de la ejecución de la demarcación registral prevista para el año 2009 en la Orden JUS/390/2007, de 23 de octubre, por la que se dictan normas para la ejecución del Real decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.



ORDEN

JUS/585/2010, de 10 de diciembre, por la que se dispone un nuevo aplazamiento de la ejecución de la demarcación registral prevista para el año 2009 en la Orden JUS/390/2007, de 23 de octubre, por la que se dictan normas para la ejecución del Real decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.

El Real decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el cual se modifica la demarcación de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles aprobó una modificación del mapa de las oficinas registrales que significó para Cataluña la creación de cincuenta y nueve registros.

Al amparo del artículo 147 del Estatuto de autonomía aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, que otorga competencias ejecutivas a la Generalidad en materia de notarías y registros, y de la disposición final segunda del Real decreto 172/2007, de 9 de febrero, por la Orden JUS/390/2007, de 23 de octubre, se dictaron normas para la ejecución del citado Real decreto, en especial con respecto a las fechas de funcionamiento independiente de los registros y la regulación del periodo de transición hasta el funcionamiento independiente.

La Orden mencionada dispone, en el artículo 2, que la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas tiene que proveer en concurso ordinario durante los años 2007, 2008 y 2009 los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles creados por el Real decreto 172/2007 que se enumeran en los anexos correspondientes.

Por Resolución JUS/3396/2007, de 7 de noviembre, se convocó concurso ordinario para proveer registros vacantes de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, entre los cuales se incluían los veintinueve registros de demarcación que, de acuerdo con la Orden JUS/390/2007, se tenían que proveer durante el año 2007.

Por Resolución JUS/4014/2008, de 30 de diciembre, se convocó concurso ordinario para proveer registros vacantes de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, entre los cuales se incluían los quince registros de demarcación que, de acuerdo con la Orden JUS/390/2007, se tenían que proveer durante el año 2008.

Por Orden JUS/48/2010, de 2 de febrero, se aplazó la ejecución de la demarcación registral prevista para el año 2009 en la Orden JUS/390/2007, de 23 de octubre, por la cual se dictan normas para la ejecución del Real decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el cual se modifica la demarcación de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles

De acuerdo con el artículo 147.1.c) del Estatuto de autonomía, la Generalidad de Cataluña tiene competencia ejecutiva para establecer las demarcaciones notariales y registrales, incluyendo la determinación de los distritos hipotecarios y de los distritos de competencia territorial de los notarios;

Considerando que las causas que motivaron el aplazamiento de la ejecución de la demarcación registral por Orden JUS/48/2010, de 2 de febrero hasta diciembre de 2010, han persistido durante los diez primeros meses de 2010 y que las previsiones que hacen los agentes económicos para 2010 - 2011 se centran en afirmar que las condiciones sobre las que se fundamenta la actual coyuntura económica -reducción de la confianza de los consumidores y empresas incompatible con un crecimiento de la demanda; exceso de capacidad productiva en la construcción y de oferta inmobiliaria; inestabilidad del sector financiero; caída de los costes laborales unitarios y de la capacidad de incremento de la competitividad exterior, previsión de tasa de paro cerca del 20%- continúan sin favorecer una recuperación sólida;

Considerando que se han convocado en concursos ordinarios el setenta y cinco por ciento de los nuevos registros demarcados en Cataluña por el Real decreto 172/2007, de 9 de febrero, y que únicamente quedan para proveer los registros de Arenys de Mar núm. 1, Castellar del Vallès, Corbera de Llobregat, Igualada núm. 3, Malgrat de Mar, Santa Coloma de Cervelló, Santa Coloma de Gramenet núm. 3, Sitges núm. 1, Viladecans núm. 2, Castell-Platja d'Aro, Figueres núm. 1, Palafrugell núm. 1, Santa Coloma de Farners núm. 1, Valls núm. 1 y Reus núm. 1;

En atención a los traslados, jubilaciones, excedencias y traspasos que se han producido desde el año 2007, y las situaciones que se puedan producir hasta que se convoquen efectivamente los registros afectados por la demarcación que se aplaza, se proveerán los registros que, en el momento concreto de la publicación del concurso de provisión de vacantes, no hubiesen optado los registradores titulares de los registros matrices.

Considerando que en el anexo de la Orden JUS/48/2010, de 2 de febrero, por la que se aplazó la ejecución de la demarcación registral prevista para el año 2009 a la Orden JUS/390/2007, de 23 de octubre, por la que se dictan normas para la ejecución del Real decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, se cometió un error material al identificar entre los registros afectados por el aplazamiento los de Reus núm. 1 o núm. 2 cuando se tenía que haber hecho a los registros de Reus núm. 1 o núm. 3;

A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,

Ordeno:

Artículo único

Aplazamiento de la provisión de plazas

Se aplaza hasta el mes de diciembre de 2011 la provisión en concurso ordinario de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles creados por el Real decreto 172/2007, de 9 de febrero, que, de acuerdo con el artículo 2 de la Orden JUS/390/2007, de 23 de octubre, tenía que proveer la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas durante el año 2009 y que se enumeran en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 10 de diciembre de 2010

Montserrat Tura i Camafreita

Consejera de Justicia

Anexo

Registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles procedentes de la demarcación aprobada por el Real decreto 172/2007, de 9 de febrero, que se proveerán durante el mes de diciembre de 2011

Barcelona

Arenales de Mar núm. 1 o núm. 2.

Castellar del Vallès o Sabadell núm. 4.

Corbera de Llobregat o Sant Vicenç dels Horts núm. 1.

Igualada núm. 1 o núm. 3.

Malgrat de Mar o Pineda de Mar.

Santa Coloma de Cervelló o Sant Boi de Llobregat.

Santa Coloma de Gramenet núm. 1, núm. 2 o núm. 3.

Sitges núm. 1 o núm. 2.

Viladecans núm. 1 o núm. 2.

Girona

Castell-Platja d'Aro o Sant Feliu de Guíxols.

Figueres núm. 1 o núm. 2.

Palafrugell núm. 1 o núm. 2.

Santa Coloma de Farners núm. 1 o núm. 2.

Tarragona

Valls núm. 1 o núm. 2.

Reus núm. 1 o núm. 3.

Date: 
Tuesday, 21 December, 2010