El artículo 3.1 de la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado, establece que puede ejercer como mediador o mediadora, a los efectos de esta Ley, la persona física que tiene un título universitario oficial y que acredita una formación y una capacitación específicas en mediación.
De acuerdo con el artículo 21.d) de la Ley 15/2009, de 22 de julio, corresponde al Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña la función de homologar, a efectos de la inscripción de las personas mediadoras en los registros y censos correspondientes, los estudios, los cursos y la formación específica en materia de mediación.
Respecto a la formación específica, el artículo 18 del Reglamento de la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado, aprobado por el Decreto 135/2012, de 23 de octubre, establece que para obtener la inscripción como persona mediadora del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña se tiene que acreditar una formación específica en mediación impartida por centros docentes universitarios, por los colegios profesionales o por otras corporaciones de derecho público, y cursar la parte general y al menos una de las diferentes especializaciones, y que por orden del departamento competente en materia de derecho civil se tienen que determinar las materias necesarias para la homologación de los programas de formación en mediación de conflictos en los ámbitos familiar y de derecho privado, y la duración mínima de los cursos.
Dado que es necesario regular los contenidos básicos y el procedimiento para obtener la homologación de la formación específica en materia de mediación en el ámbito del derecho privado que impartan los centros docentes universitarios, los colegios profesionales u otras corporaciones de derecho público;
Por todo ello, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Artículo 1
Aprobación de los contenidos básicos de la formación específica
Se aprueban los contenidos básicos de la formación específica en materia de mediación de conflictos en los ámbitos familiar y de derecho privado, los cuales se incorporan al anexo de esta Orden.
Artículo 2
Homologación de la formación específica
2.1 Los centros docentes universitarios, los colegios profesionales u otras corporaciones de derecho público, pueden solicitar la homologación de la formación específica en materia de mediación de conflictos en los ámbitos familiar y de derecho privado, para la capacitación de personas mediadoras que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado, aprobado por el Decreto 135/2012, de 23 de octubre.
2.2 El Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña puede homologar independientemente las diferentes partes en que se estructura la formación específica en materia de mediación, si bien para obtener la inscripción como persona mediadora del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña se tiene que haber cursado la parte general y al menos una de las diferentes especializaciones.
Artículo 3
Duración de la formación
3.1 El programa del curso debe tener, por lo que respecta a la parte general, una formación en mediación con una duración mínima de 110 horas lectivas incluidas las prácticas, y con respecto a las partes específicas de mediación en el ámbito familiar y en los otros ámbitos del derecho privado, una formación en mediación con una duración mínima de 60 horas lectivas incluidas las prácticas, para cada uno de los ámbitos. En la formación presencial, uno de los requisitos mínimos imprescindibles para acreditar el aprovechamiento es la asistencia del 80% del total de horas lectivas tanto a la parte general como a las partes específicas.
3.2 Las horas lectivas establecidas en los cursos que se homologuen se pueden distribuir en tiempo de formación presencial, en lectura de bibliografía especifica, en comunicación y tarea formativa telemática, autoevaluación o en otras actividades relacionadas con el aprendizaje de la materia objeto del curso, según determine cada institución formativa.
3.3 Las horas de prácticas se llevarán a cabo de forma integrada en el contenido teórico del programa. Estas prácticas incluirán ejercicios prácticos, visualización de mediaciones, juegos de rol, simulación de casos, y, si es posible, la realización de prácticas externas en instituciones y/o servicios de mediación y la asistencia presencial al menos de una mediación en el ámbito escogido.
3.4 Este contenido práctico no tiene que ser inferior a 30 horas, tanto en la parte general como en cada una de las partes especificas que se desarrollen.
Artículo 4
Convalidación de materias
Los centros docentes universitarios, los colegios profesionales u otras corporaciones de derecho público, que imparten la formación homologada, pueden convalidar, a las personas mediadoras registradas en el Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña, la parte general y/o la parte correspondiente al ámbito familiar o de derecho privado que acrediten.
Artículo 5
Procedimiento de homologación
5.1 Los centros docentes universitarios, los colegios profesionales u otras corporaciones de derecho público, tienen que dirigir la solicitud de homologación de la formación específica en materia de mediación al director o directora del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña. En la solicitud tiene que constar el nombre y los datos profesionales del director o directora del curso, y la dirección, el teléfono, el fax y el correo electrónico de la Secretaría del curso. La solicitud tiene que ir acompañada de una memoria que debe incluir los datos siguientes:
Programa del curso donde se especifiquen los objetivos, el contenido de las materias y su duración.
Reseña de la metodología con concreción del Programa de prácticas.
Descripción de los sistemas de evaluación utilizados para valorar la capacitación del alumnado.
Relación del personal docente, con la expresión de sus datos personales y profesionales.
Indicación de la página web donde se informa del curso y se especifican los requisitos que exige la normativa para la inscripción en los registros de personas mediadoras del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña.
Calendario y horario del curso, y localización de las aulas donde se impartirá.
5.2 La solicitud de homologación se tiene que presentar en el registro del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña (c. Pau Claris, 158, 4ª planta, 08009 Barcelona), en los servicios centrales del Departamento de Justicia (c. Pau Claris, 81, planta baja, 08010 Barcelona), en los Servicios Territoriales de Girona (plaza de Pompeu Fabra, 1, 17002 Girona), Lleida (c. Sant Martí, 1, 25004 Lleida), Tarragona (c. Sant Antoni Maria Claret, 17, 43002 Tarragona) y Les Terres de l’Ebre (c. Àngel, 6, 43500 Tortosa), o bien utilizando cualquiera de los medios que autoriza el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
5.3 Los centros docentes universitarios, los colegios profesionales u otras corporaciones de derecho público que hayan obtenido la homologación de los cursos, lo tienen que hacer constar en el título del programa de formación y en el certificado que se otorgue al alumnado, en el cual también se tiene que incluir el número de referencia del curso que otorga el Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña.
5.4 La homologación de los cursos de formación específica en materia de mediación se otorgará mediante una resolución del director o directora del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña dictada en el plazo máximo dos meses a contar desde el día siguiente de la presentación de la solicitud. Una vez transcurrido el plazo fijado, si no se ha dictado la resolución correspondiente, la solicitud se tiene que entender estimada. La resolución en todos los casos tiene que ser motivada y puede ser objeto de recurso de alzada ante el director o directora general de Derecho y de Entidades Jurídicas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Disposición derogatoria
Se deroga la Orden JUS/237/2002, de 3 de julio, por la que se regulan el contenido y el procedimiento de homologación de los cursos de formación específica en materia de mediación familiar.
Disposición final
Entrada en vigor
Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 18 de diciembre de 2012
M. Pilar Fernández Bozal
Consejera de Justicia
Anexo
Contenidos básicos de formación específica en mediación homologables por el Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña
Desarrollo del programa
La finalidad de este programa es que todos los contenidos teóricos vayan acompañados de actividades prácticas integradas, es decir, que se puedan desarrollar las competencias que permitan el entrenamiento del alumnado como futuros mediadores y mediadoras.
Con estos contenidos formativos se pretende profundizar en los conocimientos específicos y prácticos de la mediación orientados a la capacitación profesional y al entrenamiento de las técnicas y habilidades propias de la persona mediadora.
En todos los módulos se tienen que incluir ejercicios prácticos, visualizaciones de mediaciones, juegos de rol, etc. También, si es posible, se tendrían que realizar prácticas externas en instituciones y/o servicios de mediación, participar en comediaciones, etc.
El tiempo destinado a estas prácticas no tiene que ser inferior a 30 horas, tanto con respecto a la parte general como a cada una de las partes específicas que se desarrollen.
Asimismo, es recomendable proponer el análisis de bibliografía específica en cada módulo.
Por otra parte, es necesario aplicar sistemas de evaluación continuada e individualizada durante todo el curso y hacer una evaluación final que permita validar a los participantes como personas mediadoras preparadas que han integrado los conocimientos y que han desarrollado las competencias necesarias para llevar a cabo una intervención eficaz.
A) Parte general de mediación (110 horas, incluidas 30 horas de prácticas integradas)
Módulo I: El conflicto, tipologías y niveles. Análisis del conflicto y formas de gestión.
Módulo II: Gestión y resolución de conflictos. La mediación, principios, diseño del proceso y práctica de la mediación.
Módulo III: Perfil de la persona mediadora. Técnicas, habilidades y competencias.
Módulo IV: La regulación jurídica de la mediación. Marco jurídico catalán, estatal y europeo.
B) Parte específica de mediación familiar (60 horas, incluidas 30 horas de prácticas integradas)
Módulo I: La mediación en el contexto de la familia. Conjugación de aspectos legales, psicológicos y sociales.
Módulo II: Los conflictos familiares como punto de partida de la mediación familiar.
Módulo III: Metodología de la mediación familiar. Etapas en el proceso de mediación familiar.
Módulo IV: Nociones básicas sobre la regulación jurídica relacionada con la mediación familiar.
C) Parte específica de mediación en los ámbitos del derecho privado (60 horas, incluidas 30 horas de prácticas integradas)
Módulo I: La mediación en el contexto de las comunidades, organizaciones, empresas y otros ámbitos del derecho privado. Aspectos específicos.
Módulo II: La tipología de los conflictos en los ámbitos del derecho privado.
Módulo III: Metodología y etapas del proceso de mediación en los ámbitos del derecho privado.
Módulo IV: Nociones sobre la regulación jurídica básica relacionadas con la mediación en los ámbitos del derecho privado.