La disposición adicional tercera de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios de la Generalidad de Cataluña, en la redacción dada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, establece que en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley que modifique o cree tasas o actualice sus importes, los departamentos de la Generalidad de Cataluña que gestionen las tasas afectadas deben publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, mediante una orden del consejero o consejera competente en la materia, y con efectos meramente informativos, una relación de las tasas vigentes que gestionan, en que identifiquen los servicios y las actividades que devengan cada una de ellas y la correspondiente cuota.
El artículo 43 de la Ley 4/2007, de 4 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2007, actualiza las tasas con tipo de cuantía fija.
Por todo ello, y de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,
Ordeno:
Dar publicidad, a efectos informativos, a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Justicia, que se especifican en el anexo de esta Orden.
Barcelona, 20 de septiembre de 2007
Montserrat Tura i Camafreita
Consejera de Justicia
Anexo
Relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Justicia
a) Tasa por la inscripción a las convocatorias para la selección del personal que debe acceder a un puesto de trabajo del grupo C del cuerpo técnico de especialistas, grupo servicios penitenciarios (artículo 36.4 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña): 32,05 euros.
b) Tasa por la inscripción a las convocatorias para la selección del personal que debe acceder a un puesto de trabajo del grupo D del cuerpo auxiliar técnico, grupo servicios penitenciarios (artículo 36.7 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña): 32,05 euros.
c) Tasas por los servicios prestados por la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas (artículo 328 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña).
.1 Fundaciones
1.1 Inscripción de fundaciones: 52,55 euros.
1.2 Modificación de estatutos: 21,05 euros.
1.3 Modificación del patronato: 21,05 euros.
1.4 Delegaciones de facultades y apoderamientos: 21,05 euros.
1.5 Inscripción de fondos especiales: 21,05 euros.
1.6 Modificación de fondos especiales: 21,05 euros.
1.7 Fusión, escisión y extinción: 21,05 euros.
1.8 Inscripción de las delegaciones de fundaciones que actúan en Cataluña sujetas a las leyes de fundaciones otras que la Ley 5/2001, de 2 de mayo, de fundaciones: 31,55 euros.
1.9 Autorización de actos con contenido económico: 21,05 euros.
1.10 Entrega de fotocopias de las cuentas anuales: 5,25 euros por ejercicio.
1.11 Revisión de cuentas anuales: 31,55 euros por ejercicio.
1.12 Emisión de certificados, notas simples y copias certificadas: 5,25 euros.
1.13 Emisión de listados: 3,20 euros.
.2 Asociaciones y federaciones
2.1 Inscripción de asociaciones o federaciones: 31,55 euros.
2.2 Instrucción del expediente de declaración de utilidad pública: 15,75 euros.
2.3 Modificación de estatutos: 15,75 euros.
2.4 Modificación de la junta directiva: 10,50 euros.
2.5 Entrega de fotocopias de las cuentas anuales: 5,25 euros por ejercicio.
2.6 Emisión de certificados, notas simples y copias certificadas: 5,25 euros.
2.7 Revisión de las cuentas de las asociaciones declaradas de utilidad pública: 31,55 euros por ejercicio.
2.8 Emisión de listados: 3,20 euros.
.3 Colegios profesionales y consejos de colegios
3.1 Inscripción de órganos de gobierno: 10,50 euros.
3.2 Emisión de certificados, notas simples y copias certificadas: 5,25 euros.
3.3 Emisión de listados: 3,20 euros.
3.4 Declaración de adecuación a la legalidad de los estatutos de los colegios profesionales y consejos de colegios de nueva creación: 42,05 euros.
3.5 Declaración de adecuación a la legalidad de la modificación global de los estatutos de los colegios profesionales y consejos de colegios: 42,05 euros.
3.6 Declaración de la adecuación a la legalidad de la modificación parcial de estatutos de colegios profesionales y consejos de colegios: 21,05 euros.
.4 Academias
4.1 Inscripción de órganos de gobierno: 10,50 euros.
4.2 Emisión de certificados, notas simples y copias certificadas: 5,25 euros.
4.3 Emisión de listados: 3,20 euros.
4.4 Declaración de adecuación a la legalidad de los estatutos y sus modificaciones: 21,05 euros.
.5 Mediación familiar
5.1 Homologación de cursos de mediadores: 31,55 euros.
5.2 Renovación de la homologación: 21,05 euros.
Bonificaciones
El importe de las tasas por los servicios recogidos en el artículo 328 queda reducido en un 50% en el caso de que los interesados presenten las solicitudes por medios telemáticos y se hayan implantado los sistemas informáticos que posibiliten la prestación de los servicios por vías telemáticas.