La disposición adicional tercera del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, establece que dentro del plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de la ley que modifique o cree tasas o actualice los importes, los departamentos de la Generalidad de Cataluña que gestionen las tasas afectadas deben publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, mediante una orden del consejero o consejera competente en la materia, y con efectos meramente informativos, una relación de las tasas vigentes que gestionan, en la que identifiquen los servicios y las actividades que devengan cada una de ellas y la cuota correspondiente.
El artículo 48 de la Ley 1/2012, de 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012, establece que los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad se elevan, para el año 2012, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,14 a la cuantía del año 2011. Son tipos de cuantía fija los que no se determinan por un porcentaje sobre la base.
La Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, modifica determinados preceptos del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña que afectan a las tasas que gestiona el Departamento de Interior.
Por todo eso, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,
Ordeno:
Publicar, a efectos informativos, en los anexos de esta Orden, la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior durante el año 2012. En los anexos se identifican los servicios y las actividades que devengan cada una de las tasas y la cuota correspondiente.
Barcelona, 16 de mayo de 2012
Felip Puig i Godes
Consejero de Interior
Anexo 1
Tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección del personal que tiene que acceder a un puesto de trabajo del grupo D del cuerpo de mozos de escuadra.
Norma reguladora: capítulo I del título II del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 2.1-5
La cuota de la tasa se fija en 38,90 euros.
Anexo 2
Tasa para la prestación de servicios y la realización de actividades en materia de seguridad privada.
Norma reguladora: capítulo I del título XXII del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña (modificado por el artículo 24 de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras)
Artículo 22.1-4
1. Autorización de inscripción de las empresas de seguridad: 415,20 euros.
2. Modificación del asiento de inscripción del domicilio social, del ámbito territorial de actuación y ampliación de actividades, incluidos el desplazamiento y el informe pertinente del personal de la Administración: 291,85 euros.
3. Modificación del asentamiento de inscripción del capital social, titularidad de acciones o participaciones, modificaciones estatutarias, variaciones en la composición personal de sus órganos de administración y dirección y en la uniformidad del personal de seguridad: 125,75 euros.
4. Cancelación de la inscripción: 125,75 euros.
5. Autorización de apertura de sucursales o delegaciones de las empresas de seguridad: 157,60 euros.
6. Autorización de prestación de servicios de escoltas privados: 234,35 euros.
7. Autorización de la prestación de servicios de vigilancia con armas por los vigilantes de seguridad y por los guardas particulares de campo: 234,35 euros.
8. Autorización de la prestación de servicios de seguridad en polígonos industriales o urbanizaciones: 234,35 euros.
9. Autorización de la implantación de un servicio substitutivo de vigilantes de seguridad: 234,35 euros.
10. Autorización de apertura y de traslado o comunicación de reformas sujetos a comprobación de establecimientos y oficinas obligados a disponer de medidas de seguridad o de cajeros automáticos, dispensa de medidas de seguridad y, en general, cualquier autorización o comprobación que implique desplazamiento o informe del personal de la Administración: 234,35 euros.
11. Autorización para la prestación de servicios de custodia de llaves de vehículos: 234,35 euros.
12. Compulsa de documentos: 4,40 euros.
13. Expedición de certificaciones: 25,70 euros.
14. Autorización de los centros de formación y actualización del personal de seguridad privada: 379,75 euros.
Anexo 3
Tasa para la prestación de servicios en materia de espectáculos y actividades recreativas
Norma reguladora: capítulo II (añadido por el artículo 20 de la Ley 7/2011, del 27 de julio, de medidas fiscales y financieras) del título XV del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 15.2-4
1. Autorización para espectáculos públicos o actividades recreativas de carácter extraordinario:
a) hasta 150 personas de aforo: 165,95 euros.
b) de 151 hasta 500 personas de aforo: 270,80 euros.
c) de 501 hasta 1.000 personas de aforo: 426,00 euros.
d) de 1.001 hasta 2.000 personas de aforo: 609,70 euros.
e) a partir de 2.001 personas de aforo: 854,20 euros.
2. Autorización de establecimientos de régimen especial: 944,95 euros.
3. Expedición y renovación del carné y distintivo profesionales del personal de control de acceso: 36,90 euros.
4. Expedición de duplicados: 50% de la cuota.
5. Pruebas para obtener la acreditación de controlador o controladora de acceso: 25,65 euros.
6. Autorización de espectáculos taurinos: 52,95 euros.
Anexo 4
Tasa del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.
Norma reguladora: capítulo II del título XXII del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 22.2-4
a) Curso de cabo: 1.293,80 euros.
b) Curso de sargento: 1.479,00 euros.
c) Curso de subinspector o subinspectora: 1.845,60 euros.
d) Curso de inspector o inspectora: 4.154,45 euros.
e) Curso de intendente, intendente mayor y superintendente: 9.257,10 euros.
f) Curso de agente interino o interina: 593,35 euros.
Anexo 5
Tasa para la habilitación acreditativa de los bomberos y del personal técnico competente para elaborar planes de autoprotección, y también de los centros de formación.
Norma reguladora: capítulo III del título XXII (modificado por el artículo 44 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos) del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 22.3-4
a) Habilitación acreditativa para ejercer la función de bombero de empresa: 44,31 euros.
b) Acreditación de personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de la protección civil por razón de la experiencia: 44,31 euros.
c) Acreditación de centros de formación de técnicos en la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de la protección civil: 339,79 euros.
d) Homologación de centros para formar bomberos de empresa: 339,79 euros.
e) Acreditación del personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de la protección civil mediante la superación de un examen: 77,00 euros.
Anexo 6
Tasas por los servicios prestados por el cuerpo de mozos de escuadra.
Norma reguladora: capítulo IV (modificado por el artículo 45 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos) del título XXII del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 22.4-4
a) Por la prestación de servicios por los efectivos del cuerpo de mozos de escuadra: la cuota de la tasa fija es de 33,66 euros por hora y persona destinada a la prestación del servicio solicitado. El importe de la liquidación es el resultado de la aplicación de la cuota de la tasa al número de horas efectivamente requeridas para la prestación del servicio.
b) Por la obtención, por cualquier medio, del informe de comunicación de accidentes de tráfico elaborado por el cuerpo de mozos de escuadra, siempre que no constituya un supuesto que debe conocer la autoridad judicial: la cuota de la tasa se fija en 52,95 euros por informe.
Anexo 7
Tasa para la prestación de servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos del cuerpo de bomberos de la Generalidad.
Norma reguladora: capítulo V del título XXII (modificado por el artículo 46 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos) del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 22.5-5
1. La cuota se determina, por una parte, a partir del número de efectivos y medios, tanto personales como materiales, que intervengan en la prestación del servicio y, por otra, según el tiempo invertido en este servicio por cada uno de los efectivos y medios.
2. De acuerdo con el apartado 1, los importes que se tienen que computar en cada hecho imponible para el 2012 son los siguientes:
a) Bomberos: 36,05 euros por unidad y hora.
b) Vehículos: 46,80 euros por unidad y hora.
c) Helicópteros: 2.721,15 euros por unidad y hora.
En el caso de fracciones de hora, los importes anteriores se tienen que aplicar de manera proporcional.
Anexo 8
Tasa por las actuaciones y los servicios del Servicio Catalán de Tráfico
Norma reguladora: capítulo VI del título XXII del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 22.6-4
1. Tasas en el caso de autoescuelas:
a) Autorización de apertura de autoescuelas o de secciones de éstas: 385,90 euros.
b) Autorización por alterar los elementos personales o materiales de las autoescuelas:
Sin inspección: 33,45 euros.
Con inspección: 99,35 euros.
c) Expedición de certificados de aptitud para directores o directoras y profesores o profesoras de autoescuelas y otras titulaciones cuya expedición esté atribuida al Servicio Catalán de Tráfico, y también de los duplicados correspondientes: 110,25 euros.
d) Inscripción en las pruebas de selección de los cursos para la obtención del certificado de aptitud para profesor o profesora de formación vial y de director o directora de escuelas particulares de conducción: 24,15 euros.
e) Inscripción y participación en la fase de presencia de los cursos para la obtención del certificado de aptitud para profesor o profesora de formación vial: 1.461,00 euros.
f) Inscripción y participación en la fase de presencia de los cursos para la obtención del certificado de director o directora de escuelas particulares de conductores: 886,80 euros.
2. Tasa en el caso de centros de reconocimiento médico:
a) Inscripción y acreditación como centro de reconocimiento médico de conductores: 384,65 euros.
b) Modificación del régimen de funcionamiento del centro de reconocimiento médico de conductores:
Con inspección: 99,30 euros.
Sin inspección: 33,45 euros.
3. Tasa en otros casos diferentes a los de los apartados 1 y 2 anteriores:
a) Anotaciones de cualquier tipo en los expedientes, suministro de datos, certificados, confrontación y desglose de documentos: 9,20 euros.
b) Inspección practicada en virtud de un precepto reglamentario: 88,30 euros.
c) Sellado de cualquier tipo de placas: 5,95 euros.
d) Duplicados de permisos y autorizaciones por pérdida, deterioro, revisión o cualquier modificación de éstos: 22,60 euros.
e) Utilización de placas facilitadas por la Administración: 11,35 euros.
f) Otras licencias o permisos otorgados por el Servicio Catalán de Tráfico: 11,35 euros.
g) Autorización de transportes especiales sin acompañamiento, de pruebas deportivas y de transportes urgentes, y de otras autorizaciones especiales en razón del vehículo o por utilización de la carretera: 22,40 euros.
h) Autorización de transportes especiales con acompañamiento, de pruebas deportivas y de transportes urgentes, y otras autorizaciones especiales por razón del vehículo o por la utilización de la carretera: 33,45 euros. Esta tarifa se entiende sin perjuicio del abono del coste de la prestación de servicios de seguridad, que también son a cargo del sujeto pasivo.
i) Inscripción y participación en la fase de presencia de los cursos para la obtención del certificado de aptitud de formador o formadora vial: 983,55 euros.
j) Inscripción y participación en la fase de presencia del curso para la obtención del certificado de aptitud de psicólogo formador o psicóloga formadora: 234,65 euros.