Son varias las normas aprobadas que han introducido modificaciones en la declaración del Impuesto sobre Sociedades para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2012 y cuyo orden cronológico de aprobación es el siguiente:
En primer lugar, el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa, amplía la vigencia de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, cuya derogación estaba prevista a partir del 1 de enero de 2012, hasta el 31 de diciembre de 2012.
En segundo lugar, el Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para el 2011, amplía el plazo para la compensación de bases imponibles negativas, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2012 y para todo tipo de entidades incluidas las empresas de reducida dimensión, de 15 a 18 años.
En tercer lugar, la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, en la que con efectos para los períodos impositivos que hayan concluido a partir de 21 de diciembre de 2007, se modifica el apartado 5 del artículo 12 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en adelante TRLIS, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
Por otra parte, en el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, se prorroga, durante el año 2012, la vigencia del artículo 40 del TRLIS, para los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación e información.
Asimismo en el citado Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, se prorroga para el ejercicio 2012 el tipo de gravamen reducido del 20% por mantenimiento o creación de empleo para determinadas entidades sobre el importe de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros.
Otra de las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, para los ejercicios 2012 y 2013, lo constituye el incremento del porcentaje de retención o ingreso a cuenta a que se refiere la letra a) del apartado 6 del artículo 140 del TRLIS, que pasa a ser del 21%.
En quinto y sexto lugar se ha de hacer referencia a las medidas introducidas por el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, modificado parcialmente por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Con carácter temporal aplicable exclusivamente para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013, se limita la deducción correspondiente del fondo de comercio, tanto generado en adquisiciones de negocios como en operaciones de reestructuración empresarial, extendiéndose implícitamente el plazo para la aplicación de dicha deducción. Por otra parte, también se reducen los límites sobre cuota máximos para la aplicación de deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades incluyéndose excepcionalmente en el citado límite la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, ampliándose a su vez los plazos para la aplicación en períodos impositivos futuros de las deducciones pendientes.
Asimismo, en el citado Real Decreto-ley 12/2012 y para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2012, por una parte se añade un nuevo supuesto de gasto no deducible, introduciendo un nuevo apartado h) en el artículo 14.1 del TRLIS de tal forma que no serán deducibles determinados gastos financieros derivados de deudas con entidades del grupo y por otra parte, se deroga la anterior redacción del artículo 20 del TRLIS relativa a la subcapitalización, estableciéndose con carácter general una nueva limitación a la deducibilidad de los gastos financieros en el 30 por ciento del beneficio operativo del ejercicio, siendo deducibles, en todo caso, gastos financieros netos del período impositivo por importe de 1 millón de euros.
El Real Decreto-ley 12/2012, modifica también el artículo 21 del TRLIS, relativo al régimen de exención en la transmisión de participaciones en entidades no residentes en territorio español, con la finalidad de flexibilizar el mismo y asimismo procede a la derogación de la libertad de amortización ene elementos nuevos del inmovilizado material fijo regulada en la disposición adicional undécima del TRLIS.
Cabe citar por último que, en el Real Decreto-ley 12/2012 se añade una disposición adicional decimoquinta al TRLIS de modo que, con carácter exclusivo para el año 2012, se establece un gravamen especial sobre las rentas de fuente extranjera que permite la repatriación de dividendos o la transmisión de participaciones, correspondientes a entidades que, pese a realizar actividades empresariales en el extranjero, se localizan en territorios de nula tributación o en paraísos fiscales, de manera que esta circunstancia impide la aplicación del régimen de exención.
Entre las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 20/2012, destaca el establecimiento, para los períodos impositivos 2012 y 2013, de un nuevo límite de aplicación temporal a la compensación de bases imponibles negativas generadas en ejercicios anteriores, o la limitación de la deducción de los activos intangibles de vida útil indefinida.
Por último, y de manera similar al gravamen previsto en el Real Decreto-ley 12/2012, el Real Decreto-ley 20/2012 añade una disposición adicional decimoséptima en el TRLIS para, con carácter exclusivo hasta el 30 de noviembre de 2012, establecer un gravamen especial sobre rentas de fuente extranjera.
En séptimo lugar, en la Ley 8/2012, de 30 de octubre, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios, y con efectos a partir del 12 de mayo del 2012, se amplía el ámbito de aplicación del régimen especial de fusiones, escisiones y aportaciones de activos regulado en el Capítulo VIII del Título VII del TRLIS, aplicándose a las transmisiones de activos y pasivos que se realicen en cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma.
En la citada norma y también con efectos a partir del 12 de mayo de 2012, se añade una disposición adicional decimosexta en el TRLIS en la que se regula una exención del 50 por ciento de las rentas positivas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles de naturaleza urbana que reúnan una serie de requisitos.
También se deben citar la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, donde se regulan los beneficios fiscales aplicables al ejercicio 2012, que se desarrollan en la página 17 del modelo de declaración y la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que procede a modificar, con efectos a partir del 12 de febrero de 2012, el artículo 43 del TRLIS referente a las deducciones por creación de empleo.
En décimo lugar se ha de hacer referencia a la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, de modo que, para los períodos impositivos que finalicen a partir del 31 de octubre de 2012, se regula la incidencia que en el ámbito de la presunción de obtención de rentas pueda tener la no presentación en plazo de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Por último se ha de incluir la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, en cuyo artículo 9 se establece la opción de realizar una actualización de balances para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen España a través de un establecimiento permanente.
El artículo 9, apartado 8 de la citada Ley 16/2012, de 27 de diciembre, dispone que los sujetos pasivos que practiquen las operaciones de actualización deberán satisfacer un gravamen único del 5 por ciento sobre el saldo acreedor de la cuenta «reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre», entendiéndose realizado el hecho imponible del gravamen único, en el caso de personas jurídicas, cuando se apruebe el balance actualizado por el órgano competente, siendo exigible dicho gravamen el día que se presente la declaración relativa al período impositivo al que corresponda el balance en el que consten las operaciones de actualización.
De este modo, en el ejercicio 2013, dentro del plazo legal establecido a tal efecto, el Consejo de Administración formulará las cuentas anuales del ejercicio 2012 sin incluir en el balance la rectificación de valores, pero informando en la Memoria de la situación en la que se encuentra el proceso de actualización. La Junta General aprobará las cuentas anuales del ejercicio 2012 sin incluir la rectificación de valores y aprobará también la correspondiente actualización.
Habrá que tener en cuenta que, en todo caso, los elementos patrimoniales cuyos valores se rectifican son, en el supuesto de entidades con periodo impositivo coincidente con el año natural, los incluidos en el balance cerrado a 31 de diciembre de 2012, por lo que la actualización que se apruebe por el órgano competente surtirá efectos retroactivos, contables y fiscales, sin solución de continuidad, a partir del 1 de enero de 2013.
De lo expuesto en los apartados anteriores, no existe identidad entre el balance actualizado y el balance que debe incorporarse a las cuentas anuales por lo que, a los efectos de reflejar en todo caso datos homogéneos, se ha tomado la opción de que en las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) que se aprueban en la presente Orden, se refleje el balance de las entidad antes de efectuar las operaciones de actualización de modo que el balance actualizado junto con las operaciones de actualización figuren exclusivamente en la declaración en la que se autoliquida el gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley 16/2012 y que se presenta conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) de este ejercicio.
En lo que respecta al formato del modelo de declaración, el mismo no presenta novedades significativas manteniendo el formato de años anteriores y debiendo, con carácter previo a la presentación de la declaración, aparte de haber efectuado en su caso la autoliquidación del Gravamen único de revalorización de activos anteriormente mencionado, dar cuenta de cierta información adicional a través de la cumplimentación de formularios específicos al efecto.
Otra novedad de esta Orden en lo relativo a la gestión del impuesto, la constituye el hecho de que los contribuyentes que hayan presentado la referida autoliquidación del Gravamen único sobre revalorización de activos, estarán obligados a presentar en todo caso por vía telemática a través de Internet la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondientes a establecimientos permanentes.
Fuera de este supuesto, la presentación telemática por Internet de la declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), modelo 200, tendrá carácter obligatorio en los supuestos de que el declarante esté adscrito a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Tributaria, así como para todos los sujetos pasivos que tengan la forma de sociedades anónima o sociedad de responsabilidad limitada, o para aquellas entidades que tengan que presentar la información adicional a la declaración a través del formulario establecido en los apartados 7 y 8 del artículo 2 de la presente Orden.
Para el resto de sujetos pasivos, además de la posibilidad de presentación telemática por Internet, la única forma alternativa posible de presentación de la declaración la sigue constituyendo el formato papel obtenido al imprimir el resultado de cumplimentar, en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la que se puede acceder a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es) o bien directamente en https://www.agenciatributaria.gob.es, un formulario ajustado a los modelos que son objeto de aprobación en la presente Orden, habilitándose asimismo, en los supuestos en los que no sea posible su presentación en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la posibilidad de presentación en la citada Sede electrónica y sin necesidad de certificado para el supuesto de que estos contribuyentes debieran presentar documentación complementaria, efectuar solicitudes o realizar manifestaciones relacionadas con la declaración presentada.
La disposición final única del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, habilita al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, entre otras autorizaciones, para:
a) Aprobar el modelo de declaración por el Impuesto sobre Sociedades y determinar los lugares y forma de presentación del mismo.
b) Aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración, incluyendo la declaración consolidada de los grupos de sociedades.
c) Establecer los supuestos en que habrán de presentarse las declaraciones por este Impuesto en soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos.
d) Establecer los documentos o justificantes que deben acompañar a la declaración.
e) Aprobar el modelo de información que deben rendir las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas.
f) Ampliar, atendiendo a razones fundadas de carácter técnico, el plazo de presentación de las declaraciones tributarias establecidas en la Ley del Impuesto y en su Reglamento cuando esta presentación se efectúe por vía telemática.
El artículo 21 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, habilita al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para determinar la forma y el lugar en que los establecimientos permanentes deben presentar la correspondiente declaración, así como la documentación que deben acompañar a ésta. La disposición final segunda de esta misma Ley habilita al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para aprobar los modelos de declaración de este Impuesto, para establecer la forma, lugar y plazos para su presentación, así como para establecer los supuestos y condiciones de presentación de los mismos por medios telemáticos.
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el apartado 4 de su artículo 98 habilita al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para que determine los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria.
Por otra parte, el artículo 92 de la Ley General Tributaria habilita a la Administración Tributaria para señalar los requisitos y condiciones para que la colaboración social se realice mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
En este sentido, el artículo 57 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, establece la forma de hacer efectiva la colaboración social en la presentación de declaraciones por este impuesto. La regulación de la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios se desarrolla más ampliamente en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (artículos 79 a 81) y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios. En consecuencia, las personas o entidades que, conforme a las disposiciones anteriores, estén autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, podrán hacer uso de esta facultad respecto de las declaraciones que se aprueban por esta Orden.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Aprobación de los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).
1. Se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) y sus documentos de ingreso o devolución, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, consistentes en:
a) Declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español):
1.º Modelo 200: Declaración del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), que figura en el anexo I de la presente Orden.
El modelo 200 obtenido en papel mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria consta de un único ejemplar para el declarante.
2.º Modelo 220 (formato electrónico): Declaración del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales, que figura en el anexo II de la presente Orden.
b) Documentos de ingreso o devolución:
1.º Modelo 200: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades, que figura en el anexo I de esta Orden. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 200. No obstante, en el supuesto a que se refiere el artículo 2.2 de la presente Orden, el número de justificante comenzará con el código 204.
2.º Modelo 206: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), que figura en el anexo I de esta Orden. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 206. No obstante, en el supuesto a que se refiere el artículo 2.2 de la presente Orden, el número de justificante comenzará con el código 205.
3.º Modelo 220 (formato electrónico): Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de consolidación fiscal, que figura en el anexo II de esta Orden. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 220.
Cada uno de los documentos de ingreso o devolución de los modelos 200 y 206 consta de dos ejemplares, un ejemplar para el declarante y otro para la Entidad Colaboradora-Administración.
2. El modelo 200, que figura como anexo I de la presente Orden, es aplicable, con carácter general, a todos los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y a todos los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) obligados a presentar y suscribir la declaración por cualquiera de estos impuestos.
3. El modelo 220, que figura como anexo II de la presente Orden, es aplicable a los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo y en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre, por el que se dictan normas para la adaptación de las disposiciones que regulan la tributación sobre el beneficio consolidado a los grupos de sociedades de cooperativas respectivamente.
Artículo 2. Forma de presentación de los modelos 200 y 220 de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).
1. La declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), modelo 200, se presentará con arreglo al modelo aprobado en el artículo anterior de la presente Orden, suscrito por el declarante o por el representante legal o representantes legales del mismo y debidamente cumplimentados todos los datos que le afecten de los recogidos en los mismos.
2. La presentación de las declaraciones correspondientes al modelo 200 se efectuará bien por vía telemática por Internet con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 6 de esta Orden o bien mediante los modelos de declaración en papel del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español) ajustados a los contenidos del modelo 200 que se generen exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de su Sede electrónica, a la que se puede acceder a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es) o bien directamente en https://www.agenciatributaria.gob.es.
Cuando la declaración se genere mediante la utilización del servicio de impresión anteriormente citado, serán de aplicación las siguientes disposiciones:
a) No será precisa la utilización de etiquetas identificativas ya que el servicio de impresión genera el propio código de barras de la etiqueta, con los datos identificativos del titular.
b) La confirmación de los datos incorporados a la declaración se producirá con la presentación del correspondiente documento de ingreso o devolución en los lugares señalados en el artículo 3 de la presente Orden y siempre y cuando el importe que se ingresa o se solicita a devolver coincida exactamente con el resultado de la predeclaración generada previamente a través del servicio de impresión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) No se deberá ensobrar ni remitir a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el documento de ingreso o devolución cuando éste se presente en una entidad colaboradora.
d) No producirán efectos ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria las alteraciones o correcciones manuales de los datos impresos que figuran en las declaraciones correspondientes al modelo 200 y en los correspondientes documentos de ingreso o devolución, salvo los que se refieran al código de cuenta cliente en el momento de la presentación en la entidad colaboradora.
No obstante, por motivos de seguridad, el dato del NIF de los documentos de ingreso y devolución se deberá de cumplimentar manualmente.
3. La presentación de las declaraciones correspondientes al modelo 200 será obligatoria por vía telemática para los supuestos mencionados en el artículo 5.2 de esta Orden.
4. Los declarantes obligados a llevar su contabilidad de acuerdo con las normas establecidas por el Banco de España cumplimentarán los datos relativos al balance, cuenta de pérdidas y ganancias y estado de cambios en el patrimonio neto que, en el modelo 200, se incorporan para estos declarantes, en sustitución de los que se incluyen con carácter general.
Asimismo, los declarantes a los que sea de aplicación obligatoria el Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras aprobado por el Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, modificado por el Real Decreto 1736/2010, de 23 de diciembre, cumplimentarán los datos relativos al balance, cuenta de pérdidas y ganancias y estado de cambios en el patrimonio neto que, en el modelo 200, se incorporan para estos declarantes, en sustitución de los que se incluyen con carácter general.
En relación con las instituciones de inversión colectiva, tanto financieras como inmobiliarias, se atenderá a lo previsto en la Circular 3/2008, de 11 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las instituciones de inversión colectiva. Por consiguiente, estas instituciones también cumplimentarán los datos relativos al balance, cuenta de pérdidas y ganancias y estado de cambios en el patrimonio neto, en un apartado específico en sustitución de los que se incluyen con carácter general.
Los declarantes obligados a llevar su contabilidad conforme a la Orden EHA/1327/2009, de 26 de mayo, sobre normas especiales para la elaboración, documentación y presentación de la información contable de las sociedades de garantía recíproca, cumplimentarán los datos relativos al balance, cuenta de pérdidas y ganancias y estado de cambios en el patrimonio neto que, en el modelo 200 se incorpora para estos declarantes, en sustitución de los que se incluyen con carácter general.
5. La presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen de consolidación fiscal establecido en el capítulo VII del título VII del TRLIS y en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre, respectivamente, se efectuará por vía telemática de acuerdo con las condiciones generales a que se refiere el artículo 6 de esta Orden.
Las declaraciones que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 65 del TRLIS, vienen obligadas a formular cada una de las sociedades integrantes del grupo, incluso la sociedad dominante o entidad cabecera de grupo, se formularán en el modelo 200, que será cumplimentado en todos sus extremos, hasta cifrar los importes líquidos teóricos que en régimen de tributación individual habrían de ser ingresados o percibidos por las respectivas entidades, teniendo en cuenta que el límite del ajuste al resultado contable por gastos financieros procede del grupo y no del límite individual de la entidad. Dichas declaraciones se presentarán por vía telemática por Internet. Asimismo, cuando en la liquidación contenida en dichas declaraciones resulte una base imponible negativa o igual a cero, se deberán consignar, no obstante, en los modelos 200 todos los datos relativos a bonificaciones y deducciones.
En el caso anterior, las sociedades dominantes o entidades cabeceras de grupos deberán hacer constar, en el apartado correspondiente del modelo 220, el código seguro de verificación de cada una de las declaraciones individuales de las sociedades integrantes del mismo, incluida la declaración de la sociedad dominante o entidad cabecera de grupo, a que se refiere el párrafo anterior.
6. El sujeto pasivo o contribuyente deberá presentar por vía telemática a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es), de acuerdo con el procedimiento establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 7 de esta Orden y en el mismo plazo de presentación de la declaración, los siguientes documentos debidamente cumplimentados:
a) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que incluyan en la base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes según lo dispuesto en el artículo 107 del TRLIS, deberán presentar, además, los siguientes datos relativos a cada una de las entidades no residentes en territorio español:
1.º Balance y cuenta de pérdidas y ganancias.
2.º Justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser incluida en la base imponible.
b) Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) incluirán, en su caso, la memoria informativa a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 18 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.
c) Los sujetos pasivos o contribuyentes a quienes les haya sido aprobada una propuesta para la valoración previa de operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas, el informe a que hace referencia el artículo 29 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio.
d) Los sujetos pasivos a los que les resulte de aplicación lo establecido, bien en el artículo 15 o bien en el artículo 45, ambos del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, presentarán la información prevista en dichos artículos.
e) Comunicación de la materialización de inversiones anticipadas y de su sistema de financiación, realizadas con cargo a dotaciones futuras a la reserva para inversiones en Canarias, conforme dispone el apartado 11 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
7. Cuando se haya consignado en la declaración una corrección al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, como disminución, por importe igual o superior a 50.000 euros en el apartado correspondiente a «otras correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias» (casilla 414 de la página 13 del modelo de declaración), el contribuyente, previamente a la presentación de la declaración, deberá describir la naturaleza del ajuste realizado a través del formulario que figura como anexo III a la presente Orden. La presentación del citado formulario será efectuada por vía telemática a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es), de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 7.4 de esta Orden.
8. Asimismo, previamente a la presentación de la declaración, se solicitará información adicional cuando el importe de la deducción generada en el ejercicio (con independencia de que se aplique o quede pendiente para ejercicios futuros), sea igual o superior a 50.000 euros en las siguientes deducciones:
a) Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios (artículo 42 del TRLIS correspondiente a la casilla 141 de la página 16 del modelo de declaración): se deberán identificar los bienes transmitidos y los bienes en los que se materializa la inversión.
b) Deducción por inversiones medioambientales (artículo 39 del TRLIS correspondiente a la casilla 792 de la página 17 del modelo de declaración): se deberán identificar las inversiones realizadas.
c) Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (artículo 35 del TRLIS correspondiente a las casillas 798 y 096 de la página 17 del modelo de declaración): se deberán identificar las inversiones y gastos que originan el derecho a la deducción.
La información adicional descrita en este apartado se suministrará a través del formulario que figura en el anexo III a la presente Orden. La presentación del citado formulario será efectuada por vía telemática a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es), de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 7.4 de esta Orden.
9. Para la presentación de los modelos de declaración en los supuestos en que, de acuerdo con lo dispuesto en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, o en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, el declarante se encuentre sometido a la normativa del Estado o el grupo fiscal se encuentre sujeto al régimen de consolidación fiscal correspondiente a la Administración del Estado y deban tributar conjuntamente a ambas Administraciones, estatal y foral, se seguirán las siguientes reglas:
a) Para la declaración a presentar ante la Administración del Estado la forma y lugar de presentación serán los que correspondan, según el modelo de que se trate, de los que se regulan en la presente Orden. Para la declaración a presentar ante las Diputaciones Forales del País Vasco o ante la Comunidad Foral de Navarra, la forma y lugar serán los que correspondan de acuerdo con la normativa foral correspondiente, debiéndose efectuar, ante cada una de dichas Administraciones, el ingreso o solicitar la devolución que, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 18 y 20 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y los artículos 22 y 27 del Convenio entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, proceda, utilizando los documentos de ingreso y devolución aprobados por la normativa foral, sin perjuicio de que, en su caso, se puedan presentar los modelos de declaración aprobados en el artículo 1.1.a) de la presente Orden.
b) En el caso de los grupos fiscales, las sociedades integrantes del grupo presentarán, a su vez, las declaraciones en régimen de tributación individual, modelo 200, a que se refiere el artículo 2.5 de la presente Orden ante cada una de dichas Administraciones tributarias, estatal o foral, de acuerdo con sus normas de procedimiento.
Artículo 3. Lugares de presentación e ingreso del documento de ingreso o devolución de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, modelo 200 y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), modelo 206, en caso de presentación en formato papel generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
1. Al tiempo de presentar la declaración, los sujetos pasivos o contribuyentes deberán ingresar la deuda tributaria resultante de la autoliquidación practicada mediante la utilización del documento de ingreso o devolución correspondiente de los que figuran en el anexo I de la presente Orden.
La presentación e ingreso resultante de la autoliquidación por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) practicada mediante el correspondiente documento de ingreso o devolución se efectuará en cualquiera de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito) sitas en territorio español, sin que se precisen etiquetas identificativas y sin que la entidad colaboradora remita a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el ejemplar del citado documento de ingreso.
2. El documento de ingreso o devolución correspondiente de los que figuran en el anexo I de la presente Orden, deberá ser utilizado por el sujeto pasivo o contribuyente cuando, de la autoliquidación practicada por éste proceda la devolución, la cual se realizará mediante transferencia bancaria, sin perjuicio de que se pueda ordenar la realización de la devolución mediante la emisión de cheque cruzado del Banco de España cuando ésta no pueda realizarse mediante transferencia bancaria por darse la circunstancia contemplada en el apartado 3 de este artículo.
La presentación del correspondiente documento de ingreso o devolución cuyo resultado sea a devolver, se efectuará en cualquier entidad colaboradora sita en territorio español, en la que el sujeto pasivo o contribuyente tenga cuenta abierta a su nombre, en la que desee recibir el importe de la devolución y sin que se precisen las correspondientes etiquetas identificativas.
No obstante, cuando el contribuyente solicite la devolución por transferencia bancaria en una cuenta abierta en entidad de crédito que no actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria, el documento de ingreso o devolución deberá ser presentado en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando el sujeto pasivo o contribuyente que solicita la devolución no tenga cuenta abierta en entidad de crédito sita en territorio español, se podrá hacer constar dicha circunstancia acompañando al documento de ingreso o devolución escrito dirigido al titular de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya demarcación territorial tenga su domicilio el sujeto pasivo o contribuyente. A la vista del citado escrito, y previas las pertinentes comprobaciones, se ordenará, si procede, la realización de la devolución correspondiente mediante la emisión de cheque cruzado del Banco de España.
En este supuesto, así como cuando el sujeto pasivo o contribuyente no pueda presentar la declaración a través de entidades colaboradoras según lo dispuesto en el último párrafo del apartado anterior, el documento de ingreso o devolución se presentará directamente, mediante entrega personal, en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
4. De igual manera, el documento de ingreso o devolución correspondiente de los que figuran en el anexo I de la presente Orden, deberá ser utilizado por el sujeto pasivo o contribuyente si en el período impositivo no existe líquido a ingresar o a devolver o cuando el sujeto pasivo o contribuyente renuncie a la devolución resultante de la autoliquidación practicada.
En estos supuestos, el citado documento de ingreso o devolución se presentará en los lugares expresados en el último párrafo del apartado 3 anterior. La presentación podrá realizarse directamente, mediante entrega personal en dichas oficinas, o por correo certificado dirigido a las mismas.
5. En cuanto a aquellas autoliquidaciones que sean presentadas con solicitud de compensación, aplazamiento o fraccionamiento, o reconocimiento de deuda, les será de aplicación lo previsto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 55 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y en los artículos 65 de la Ley General Tributaria y 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, respectivamente. Las citadas autoliquidaciones deberán presentarse, directamente o mediante envío por correo certificado, en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
6. Los sujetos pasivos que se encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria regulado en los artículos 138 a 143 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, cuando no resultando obligados a su presentación telemática, opten por presentar el correspondiente modelo en papel, efectuarán tal presentación en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Artículo 4. Pago de las deudas tributarias resultantes de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, modelos 200 y 220, mediante domiciliación bancaria.
1. Los sujetos pasivos, contribuyentes o las sociedades dominantes o entidades cabeceras de grupos cuyo período impositivo haya finalizado el 31 de diciembre de 2012, que efectúen la presentación telemática de la declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), podrán utilizar como medio de pago de las deudas tributarias resultantes de la misma la domiciliación bancaria en la entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito), sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago.
2. La domiciliación bancaria a que se refiere el párrafo anterior podrá realizarse desde el día 1 de julio hasta el 20 de julio de 2013, ambos inclusive.
3. La Agencia Estatal de Administración Tributaria comunicará la orden u órdenes de domiciliación bancaria del sujeto pasivo, contribuyente o de la sociedad dominante o entidad cabecera de grupo a la Entidad colaboradora señalada, la cual procederá, en la fecha en que se le indique, que coincidirá con el último día de pago en periodo voluntario, a cargar en cuenta el importe domiciliado, ingresándolo en la cuenta restringida de colaboración en la recaudación de los tributos. Posteriormente, la citada entidad remitirá al contribuyente justificante del ingreso realizado, de acuerdo con las especificaciones recogidas en el apartado 2 del artículo 3 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que servirá como documento acreditativo del ingreso efectuado en el Tesoro Público.
4. Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática, en los términos establecidos en el artículo 5 de la presente Orden, declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (artículos 79 a 81) y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios, podrán, por esta vía, dar traslado de las órdenes de domiciliación que previamente les hayan comunicado los terceros a los que representan.
5. En todo caso, los pagos se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso realizado el que a tal efecto expida la entidad de depósito en los términos señalados en el apartado 3 anterior.
Artículo 5. Ámbito de aplicación del sistema de presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.
1. La presentación telemática por Internet de la declaración del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales, modelo 220, correspondientes a la Administración del Estado, tendrá carácter obligatorio en todo caso.
2. La presentación telemática por Internet de la declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), modelo 200, tendrá carácter obligatorio para los sujetos pasivos adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Tributaria, para todos los sujetos pasivos que tengan la forma de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, así como para aquellas entidades que tengan que presentar la información adicional a la declaración a través del formulario establecido en los apartados 7 y 8 del artículo 2 de la presente Orden o bien hayan tributado por el gravamen único sobre revalorización de activos para sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente establecido por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.
3. Las declaraciones que se deban presentar ante la Administración del Estado por contribuyentes sometidos a la normativa foral podrán utilizar o bien los modelos 200 y 220 aprobados en la presente Orden efectuando su presentación por vía telemática, o bien el modelo aprobado por la normativa foral correspondiente. En caso de presentar el modelo aprobado por la normativa foral, deberán utilizarse los documentos de ingreso o devolución que se aprueban en los anexos I y II de la presente Orden que podrán obtenerse en la en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la que se puede acceder a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es) o bien directamente en https://www.agenciatributaria.gob.es. En este caso, los lugares de presentación serán los que se establecen en el artículo 3 de esta Orden.
Para la obtención de las declaraciones que deban presentarse ante las Diputaciones Forales del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, mencionadas en el artículo 2.9 de esta Orden, los sujetos pasivos o contribuyentes podrán conectarse a la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es y, dentro del apartado «mis expedientes», seleccionar la declaración presentada ante la Administración del Estado e imprimir un ejemplar de la misma, para su presentación ante las Diputaciones Forales del País Vasco y ante la Comunidad Foral de Navarra, utilizando como documento de ingreso o devolución el que corresponda de los aprobados por las Diputaciones Forales del País Vasco y por la Comunidad Foral de Navarra.
4. Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios, podrán hacer uso de dicha facultad, respecto de las declaraciones que se aprueban en esta Orden.
Artículo 6. Condiciones generales para la presentación telemática de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.
1. La presentación telemática de las declaraciones estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).
b) El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Entre esos otros certificados electrónicos admitidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, está el DNI-e (Documento Nacional de Identidad electrónico), que recoge el artículo 13.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Si la presentación telemática la realizara una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, será dicha persona o entidad autorizada quien deberá tener instalado en el navegador su certificado electrónico.
c) Desde las direcciones electrónicas http://www.agenciatributaria.es y https://www.agenciatributaria.gob.es se podrán descargar programas que permitirán cumplimentar los formularios ajustados al contenido de los modelos aprobados por esta Orden que y, de este modo, obtener el fichero con la declaración a transmitir, o bien transmitir un fichero de las mismas características que el que se genera con la cumplimentación de los citados formularios.
d) La presentación telemática de la declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español (modelos 200 ó 220) podrá ser realizada por el contribuyente o presentador a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es.
2. Tratándose de declaraciones a ingresar, cuando no se opte por la domiciliación bancaria como medio de pago, la transmisión telemática de la declaración deberá realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante de la misma. No obstante lo anterior, en el caso de que existan dificultades técnicas que impidan efectuar la transmisión telemática de la declaración en la misma fecha del ingreso, podrá realizarse dicha transmisión telemática hasta el cuarto día hábil siguiente al del ingreso.
3. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su rectificación.
Artículo 7. Procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.
1. Si se trata de declaraciones a ingresar, el procedimiento a seguir para su presentación será el siguiente:
a) En primer lugar, el declarante o presentador se pondrá en contacto con la entidad de crédito que actúa como colaboradora en la gestión recaudatoria (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito) por vía telemática, bien de forma directa a través de la página web de la entidad de crédito o bien a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o acudiendo a las oficinas de dicha entidad de crédito, para efectuar el ingreso correspondiente y facilitar los siguientes datos:
1.º NIF del sujeto pasivo, contribuyente o la sociedad dominante o entidad cabecera de grupo (9 caracteres).
2.º Período al que corresponde la declaración =0A (cero A).
3.º Documento de ingreso o devolución:
Impuesto sobre Sociedades = 200. Ejercicio fiscal 2012.
Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) = 206. Ejercicio fiscal: 2012.
Impuesto sobre Sociedades (grupos fiscales) = 220. Ejercicio fiscal 2012.
4.º Tipo de autoliquidación = «I» Ingreso.
5.º Importe a ingresar (deberá ser mayor que cero), expresado en euros.
La entidad colaboradora, una vez realizado el ingreso, asignará un Número de Referencia Completo (NRC) que generará informáticamente mediante un sistema criptográfico que relacione de forma unívoca el NRC con el importe ingresado.
Al mismo tiempo, remitirá o entregará, según la forma de transmisión de los datos, un recibo que contendrá como mínimo las especificaciones contenidas en el apartado 3 del artículo 3 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) El declarante o presentador conectará con la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es y seleccionará el concepto fiscal y el tipo de declaración a transmitir. Una vez seleccionado, introducirá el NRC suministrado por la entidad colaboradora, salvo que esté excepcionado de ingresar la deuda tributaria por estar integrado en un grupo fiscal, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VII del título VII del TRLIS y en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre, por el que se dictan normas para la adaptación de las disposiciones que regulan la tributación sobre el beneficio consolidado a grupos de sociedades cooperativas, respectivamente, que se haya acogido al procedimiento de pago mediante domiciliación bancaria previsto en el artículo 4 de esta Orden o que se haya acogido al sistema de cuenta corriente en materia tributaria.
c) A continuación, procederá a transmitir la correspondiente declaración con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá la firma correspondiente a su certificado.
d) Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del Documento de ingreso o devolución, modelo 200, 220 ó 206 según corresponda, validados por un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos con el programa de ayuda con el que se generó el fichero, o en los formularios de entrada, o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo.
El presentador o declarante deberá imprimir y conservar la declaración aceptada, así como, el documento de ingreso o devolución, debidamente validados con el correspondiente código seguro de verificación.
2. Si el resultado de la declaración es a devolver, tanto con solicitud de devolución como con renuncia a la misma, así como si en el período impositivo no existe líquido a ingresar o a devolver, se procederá como sigue:
a) El declarante o presentador se conectará con la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es y seleccionará el concepto fiscal y el tipo de declaración a transmitir.
b) A continuación, procederá a transmitir la correspondiente declaración con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá la firma correspondiente a su certificado.
c) Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del documento de ingreso o devolución, modelo 200, 220 ó 206 según corresponda, validado con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos con el programa de ayuda con el que se generó el fichero, o en los formularios de entrada, o repitiendo la presentación, si el error fuese originado por otro motivo.
El declarante o presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada, así como el documento de ingreso o devolución debidamente validados con el correspondiente código seguro de verificación.
3. Si el resultado de las declaraciones correspondientes a los modelos 200 (supuestos de presentación telemática obligatoria) y 220 es a ingresar y se presentan con solicitud de compensación, aplazamiento o fraccionamiento, o reconocimiento de deuda, será de aplicación lo previsto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 55 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y en los artículos 65 de la Ley General Tributaria y 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, respectivamente.
El procedimiento de transmisión telemática de las declaraciones con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, reconocimiento de deuda con solicitud de compensación o simple reconocimiento de deuda será el previsto en los apartados anteriores, con la particularidad de que, finalizada la presentación de la declaración, el presentador obtendrá, además del código seguro de verificación, una clave de liquidación con la que, si lo desea, podrá solicitar compensación, aplazamiento o fraccionamiento en el mismo momento de la obtención de esta clave con el enlace habilitado a tal efecto, o en un momento posterior en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, a través de la opción Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro)/Recaudación.
4. Cuando la declaración se presente por vía telemática por Internet y los contribuyentes deban acompañar a la misma bien la información adicional que con carácter previo se exige en los apartados 7 y 8 del artículo 2 de esta Orden o bien la comunicación señalada en la letra e) del apartado 6 del artículo 2 de esta Orden, se hará uso de los formularios específicos que se han definido para ello, y que el contribuyente deberá presentar por vía telemática con anterioridad a la presentación de la declaración. Para ello, deberá conectarse a la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet (https://www.agenciatributaria.gob.es) y, dentro de la opción de Impuestos, a través de Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro), seleccionará el concepto fiscal oportuno y los trámites correspondientes del procedimiento asignado a los modelos 200 y 206.
5. Cuando, habiéndose presentado la declaración por vía telemática por Internet, los contribuyentes deban acompañar a la misma cualquier documentación, solicitudes o manifestaciones de opciones no contempladas expresamente en el propio modelo de declaración, en particular los señalados en las letras a), b), c) y d) del apartado 6 del artículo 2 de esta Orden, y en aquellos casos en los que habiendo presentado la declaración por la citada vía, la declaración resulte a devolver y se solicite la devolución mediante cheque cruzado del Banco de España, dichos documentos, solicitudes o manifestaciones se presentarán en el registro electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para lo cual el declarante o presentador deberá conectarse a la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es y, dentro de la opción de Impuestos a través de Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro), seleccionar el concepto fiscal oportuno y el trámite de aportación de documentación complementaria que corresponda según el procedimiento asignado a los modelos.
Cuando la declaración se haya efectuado mediante el modelo en papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se deban presentar los documentos, solicitudes o manifestaciones señalados en este apartado, la presentación se realizará conjuntamente con el documento de ingreso o devolución de la declaración en aquellos supuestos en los que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de esta Orden, fuera posible la presentación del citado documento en las oficinas de la Agencia Tributaria. En los restantes supuestos, la presentación se efectuará en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria dentro de la opción y trámite de aportación de documentación complementaria ya mencionados y sin necesidad de que el declarante o presentador disponga de certificado electrónico, haciendo constar en la presentación el número de justificante de la declaración al cual se refiere los citados documentos, solicitudes o manifestaciones.
6. No obstante lo anterior, los sujetos pasivos o las sociedades dominantes o entidades cabeceras de grupos que se encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria deberán tener en cuenta el procedimiento establecido en la Orden de 22 de diciembre de 1999, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones que generen deudas o créditos que deban anotarse en la cuenta corriente en materia tributaria.
Artículo 8. Plazo de presentación de los modelos 200 y 220 de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).
1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 136 del TRLIS, el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades aprobado en el artículo 1 de la presente Orden, se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
Los sujetos pasivos cuyo plazo de declaración se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán presentar la declaración dentro de los 25 días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta misma Orden, salvo que hubieran optado por presentar la declaración utilizando los modelos contenidos en la Orden HAP/1023/2012, de 11 de mayo, que aprobó los aplicables a los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011 en cuyo caso el plazo de presentación será el señalado en el párrafo anterior.
2. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21 y 38 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el modelo 206 de declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
No obstante lo anterior, cuando de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 20 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se entienda concluido el período impositivo por el cese en la actividad de un establecimiento permanente o, de otro modo, se realice la desafectación de la inversión en su día efectuada respecto del establecimiento permanente, así como en los supuestos en que se produzca la transmisión del establecimiento permanente a otra persona física o entidad, aquellos en que la casa central traslade su residencia, y cuando fallezca el titular del establecimiento permanente, la presentación de la declaración deberá realizarse en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, atendiendo al trimestre en que se produzca alguna de las circunstancias anteriormente mencionadas que motivan la conclusión anticipada del período impositivo, siendo el mencionado plazo independiente del resultado de la autoliquidación a presentar.
Asimismo, las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, en el caso de que cesen en su actividad, deberán de presentar la declaración en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, atendiendo al trimestre en el que se produzca el cese.
Los contribuyentes a que se refiere este apartado, cuyo plazo de declaración se hubiera iniciado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, deberán presentar la declaración dentro de los veinticinco días naturales siguientes a dicha fecha, salvo que hubieran optado por presentar la declaración utilizando los modelos y de acuerdo con el procedimiento contenido en la Orden HAP/1023/2012, de 11 de mayo, anteriormente citada, en cuyo caso el plazo de presentación será en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, atendiendo al trimestre en el que se produzca cualquiera de los supuestos mencionados anteriormente.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 82 del TRLIS, el modelo 220 de declaración aprobado en el artículo 1 de la presente Orden, se presentará dentro del plazo correspondiente a la declaración en régimen de tributación individual de la sociedad dominante o entidad cabecera de grupo.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de julio de 2013.
Madrid, 14 de mayo de 2013.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.
Corrección de erratas de la Orden HAP/864/2013, de 14 de mayo