El artículo 40.2 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, atribuye a las Comunidades Autónomas competencias normativas para regular aspectos de gestión y liquidación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Específicamente, la citada Ley establece en su artículo 47.1.e) la competencia de las Comunidades Autónomas para aprobar los modelos de declaración de los tributos cedidos cuyas competencias de gestión y liquidación les correspondan.
En nuestra Comunidad estas competencias se asumieron con la Ley 31/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
Por Orden de la Consejería de Hacienda HAC/2010/2007, de 13 de diciembre, se aprobaron los modelos utilizables en esta Comunidad Autónoma para la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y para la declaración y autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
La presente Orden tiene por objeto, principalmente, adaptar el modelo 651 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en la modalidad de Donaciones, a la nueva realidad determinada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en su sentencia de 18 de febrero de 2009, en la que se estima la cuestión de ilegalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en relación con la donación por ambos cónyuges de bienes o derechos comunes a la sociedad conyugal, recogida en el artículo 38 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre. Como consecuencia de la anulación de dicho precepto se hacen innecesarias todas las menciones que en el modelo se refieren a los datos del cónyuge del donante en el caso de donación de gananciales.
El modelo que se publica en esta Orden se utiliza para autoliquidar el hecho imponible de donaciones, cualquiera que sea el modo utilizado para su presentación ante la Administración tributaria de la Junta de Castilla y León.
Por lo expuesto y de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 26, letra f) de la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
Primero.- Aprobación del modelo 651 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Se aprueba el modelo 651 de declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Autoliquidación de Donaciones. Este modelo, que figura como Anexo I, se utilizará para autoliquidar las Donaciones.
El modelo consta de cuatro ejemplares: ejemplar para la Administración (Gestión), ejemplar para el interesado (carta de pago), ejemplar para el interesado (otras Administraciones u Oficinas Públicas) y ejemplar para la entidad colaboradora.
Para el caso de que el objeto de la donación sean bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos, el modelo incluye el "Anexo al modelo 651", que consta de dos ejemplares: ejemplar para la Administración y ejemplar para el interesado.
Segundo.- Queda sin efecto la letra b) del apartado dos del artículo segundo de la Orden HAC/2010/2007, de 13 de diciembre.
Tercero.- La presente Orden tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2010.
Valladolid, 21 de diciembre de 2009.
La Consejera de Hacienda,
Fdo.: María del Pilar del Olmo Moro
MODELOS