El artículo 2. ocho de la Ley Foral 21/2012, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, introduce la disposición adicional decimoctava en la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, que establece una nueva obligación específica de información en materia de bienes y derechos situados en el extranjero. Esta obligación tendrá efectos para las declaraciones a presentar correspondientes a los ejercicios de los años 2012 y siguientes.
Esta obligación de información en materia de bienes y derechos en el extranjero será exigible por la Administración tributaria de la Comunidad Foral de Navarra, conforme al artículo 46.2 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, con arreglo a los siguientes criterios:
–Tratándose de obligados tributarios que desarrollen actividades empresariales y profesionales, cuando corresponda a la Administración de la Comunidad Foral la competencia para la inspección de dichas actividades.
–Tratándose de obligados tributarios que no desarrollen actividades empresariales o profesionales, cuando estén domiciliados fiscalmente en territorio foral.
Dada la dificultad que puede entrañar para el obligado tributario conocer la competencia para realizar la inspección, se ha considerado oportuno precisar los criterios que determinan la citada competencia inspectora atendiendo a la naturaleza jurídica del obligado tributario, según se trate de personas físicas, jurídicas o establecimientos permanentes de personas o entidades no residentes.
Así, la Orden Foral precisa que cuando el obligado a presentar la declaración informativa sea una persona física con domicilio fiscal en territorio foral deberá hacerlo a la Administración tributaria foral.
También deberá presentar la declaración informativa a la Administración tributaria foral, aquella persona jurídica o establecimiento permanente de persona o entidad no residente, que deba tributar exclusivamente a la Comunidad Foral, o, cuando debiendo tributar conjuntamente a la Administración del Estado y a la de la Comunidad Foral, tenga su domicilio fiscal en territorio navarro, salvo que hubiera realizado en el ejercicio anterior en territorio de régimen común el 75 por 100 o más de sus operaciones totales.
Hay que señalar, en lo referente a esta obligación de información de los obligados tributarios, que reviste carácter general, de manera que no está ligada a un impuesto específico. No obstante, no puede obviarse lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional decimoctava de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, que contempla la posibilidad de que las leyes de los diversos tributos puedan establecer consecuencias específicas en caso de incumplimiento de la obligación de información.
La citada disposición adicional decimoctava indica en su apartado 1 que los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 27.5 y 103 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, la siguiente información:
a) Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
b) Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles contratados con entidades establecidas en el extranjero.
c) Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.
El objetivo de esta Orden Foral es, por un lado, desarrollar esta nueva obligación de información ligada al ámbito internacional, y por otro, aprobar el modelo mediante el cual se hará efectiva la citada obligación.
Con el objetivo de disminuir las cargas formales derivadas del cumplimiento de las obligaciones de información tributaria, se ha considerado conveniente refundir en un solo modelo informativo las tres obligaciones mencionadas anteriormente y, aunque la transmisión de la declaración informativa se deba realizar obligatoriamente por medios telemáticos, se pone a disposición de los obligados tributarios un programa de ayuda con el objeto de facilitar tanto la obtención de los ficheros como su adecuada transmisión y que, al mismo tiempo, facilite su correcta cumplimentación.
La disposición adicional decimoctava de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, habilita en su apartado 1 a la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo para que establezca los términos en los que se debe cumplir esta obligación.
En consecuencia,
ORDENO:
Capítulo I
Obligación de información sobre bienes y
derechos situados en el extranjero
Artículo 1. Obligados a presentar a la Administración tributaria de la Comunidad Foral de Navarra declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero.
1. La declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero, cumplimentada de conformidad con lo establecido en la presente Orden Foral, se presentará ante la Administración tributaria de la Comunidad Foral de Navarra, con arreglo a los criterios de competencia previstos en el artículo 46.2 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, por los siguientes obligados tributarios:
a) Aquellos que desarrollen actividades empresariales y profesionales y corresponda a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la competencia para la inspección de dichas actividades.
b) Aquellos que no desarrollen actividades empresariales o profesionales y estén domiciliados fiscalmente en la Comunidad Foral de Navarra.
2. A este respecto, la Administración de la Comunidad Foral tiene la competencia inspectora cuando:
a) Siendo el obligado a presentar la declaración informativa una persona física, tenga su domicilio fiscal, determinado conforme a los criterios del artículo 8 del Convenio Económico, en la Comunidad Foral de Navarra.
b) Siendo el obligado a presentar la declaración informativa una persona jurídica, deba tributar exclusivamente a la Comunidad Foral, o cuando debiendo tributar conjuntamente a la Administración del Estado y a la de la Comunidad Foral, tenga su domicilio fiscal en territorio navarro, salvo que hubiera realizado en el ejercicio anterior en territorio de régimen común el 75 por 100 o más de sus operaciones totales, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Convenio Económico.
c) Siendo el obligado a presentar la declaración informativa un establecimiento permanente de persona o entidad no residente, se cumplan los mismos requisitos de la letra b) anterior de este apartado, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 en correlación con los artículos 18 y 23 del Convenio Económico.
Artículo 2. Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
1. Las personas físicas y jurídicas, los establecimientos permanentes de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 25 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, estarán obligados, conforme a lo previsto en el artículo 1 de esta Orden Foral, a presentar a la Administración tributaria de la Comunidad Foral de Navarra, una declaración informativa anual referente a la totalidad de las cuentas de su titularidad, o en las que figuren como representantes, autorizados o beneficiarios, o sobre las que tengan poderes de disposición, o de las que sean titulares reales conforme a lo señalado en este apartado, que se encuentren situadas en el extranjero, abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, a 31 de diciembre de cada año.
Dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares, representantes, autorizados, o beneficiarios de las citadas cuentas, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración.
A estos efectos, se entenderá por titular real quien tenga dicha consideración de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, respecto de cuentas a nombre de las personas o instrumentos a que se refiere el citado apartado 2, cuando éstos tengan su residencia o se encuentren constituidos en el extranjero.
2. La información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá:
a) La razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito así como su domicilio.
b) La identificación completa de las cuentas.
c) La fecha de apertura o cancelación, o, en su caso, las fechas de concesión y revocación de la autorización.
d) Los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año.
La información a suministrar se referirá a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución.
3. La información sobre saldos a 31 de diciembre y saldo medio correspondiente al último trimestre deberá ser suministrada por quien tuviese la condición de titular, representante, autorizado o beneficiario o tenga poderes de disposición sobre las citadas cuentas o la consideración de titular real a esa fecha.
El resto de titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, personas con poderes de disposición o titulares reales, deberán indicar el saldo de la cuenta en la fecha en la que dejaron de tener tal condición.
4. La obligación de información prevista en este artículo no resultará de aplicación respecto de las siguientes cuentas:
a) Aquellas de las que sean titulares las entidades a que se refiere el artículo 12 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
b) Aquellas de las que sean titulares personas jurídicas y demás entidades, así como establecimientos permanentes de no residentes, que conforme al apartado 1 estén sujetas a la obligación contenida en este artículo y tengan registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas.
c) Aquellas de las que sean titulares las personas físicas que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio y que conforme al apartado 1 estén sujetas a la obligación contenida en este artículo, que se encuentren registradas en dicha documentación contable de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas.
d) Aquellas de las que sean titulares personas físicas, jurídicas y demás entidades, que conforme al apartado 1 estén sujetas a la obligación contenida en este artículo, que estén abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en territorio español, y deban ser objeto de declaración por dichas entidades conforme a lo previsto en el artículo 62.7 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta.
e) No existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el apartado 2.d) no superen, conjuntamente, los 50.000 euros, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios a que se refiere el mismo apartado. En caso de superarse cualquiera de dichos límites conjuntos deberá informarse sobre todas las cuentas.
5. La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos a que se refiere el apartado 4.e) hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración.
En todo caso será obligatoria la presentación de la declaración en los supuestos previstos en el segundo párrafo del apartado 3 respecto de las cuentas a las que el mismo se refiere.
6. A efectos de lo dispuesto en la disposición adicional decimoctava de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, constituyen distintos conjuntos de datos las informaciones a que se refieren los apartados 2.a) y 2.b) anteriores, para cada entidad y cuenta.
A estos mismos efectos, tendrá la consideración de dato cada una de las fechas y saldos a los que se refieren las letras c) y d) del apartado 2 así como el saldo a que se refiere el segundo párrafo del apartado 3, para cada cuenta.
Artículo 3. Obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
1. Las personas físicas y jurídicas, los establecimientos permanentes de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 25 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de esta Orden Foral, estén obligados a presentar a la Administración tributaria de la Comunidad Foral de Navarra la declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero, deberán suministrar mediante la presentación de una declaración anual, información respecto de los siguientes bienes y derechos situados en el extranjero de los que resulten titulares o respecto de los que tengan la consideración de titular real conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, a 31 de diciembre de cada año:
a) Los valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica.
b) Los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
c) Los valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.
La declaración informativa contendrá los siguientes datos:
1.º–Razón social o denominación completa de la entidad jurídica, del tercero cesionario o identificación del instrumento o relación jurídica, según corresponda, así como su domicilio.
2.º–Saldo a 31 de diciembre de cada año, de los valores y derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas.
La información comprenderá el número y clase de acciones y participaciones de las que se sea titular, así como su valor.
3.º–Saldo a 31 de diciembre de los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
La información comprenderá el número y clase de valores de los que se sea titular, así como su valor.
4.º–Saldo a 31 de diciembre de los valores aportados al instrumento jurídico correspondiente.
La información comprenderá el número y clase de valores aportados, así como su valor.
La obligación de información regulada en este apartado también se extiende a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real de los valores y derechos a los que se refieren los ordinales 2.º, 3.º y 4.º anteriores en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubiese perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo.
2. Los obligados tributarios a que se refiere el apartado anterior, deberán suministrar a la Administración tributaria de la Comunidad Foral información, mediante la presentación de una declaración anual, de las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero de las que sean titulares o respecto de las que tengan la consideración de titular real conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
La información comprenderá la razón social o denominación completa de la institución de inversión colectiva y su domicilio, así como el número y clase de acciones y participaciones y, en su caso, compartimento al que pertenezcan, así como su valor liquidativo a 31 de diciembre.
La obligación de información regulada en este apartado 2 se extiende a cualquier obligado tributario, que hubiese sido titular o titular real de las acciones y participaciones en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubiese perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo.
3. Los obligados tributarios a que se refiere el apartado 1 de este artículo, deberán suministrar a la Administración tributaria de la Comunidad Foral información mediante una declaración anual sobre:
a) Los seguros de vida o invalidez de los que resulten tomadores a 31 de diciembre de cada año cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero, con indicación de su valor de rescate a dicha fecha.
b) Las rentas temporales o vitalicias de las que sean beneficiarios a 31 de diciembre, como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero, con indicación de su valor de capitalización a dicha fecha.
En los casos señalados en las letras a) y b) anteriores, se deberá identificar a la entidad aseguradora indicando la razón social o denominación completa y su domicilio.
4. La obligación de información prevista en este artículo no resultará exigible en los siguientes supuestos:
a) Cuando el obligado tributario sea una de las entidades a que se refiere el artículo 12 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
b) Cuando el obligado tributario sea una persona jurídica, entidad o establecimiento permanente de no residentes que, conforme a lo previsto en el apartado 1, esté sujeta a la obligación contenida en este artículo y tenga registrado en su contabilidad de forma individualizada los valores, derechos, seguros y rentas a que se refiere este artículo.
c) Cuando los valores a los que se refieren cada uno de los apartados 1.2.º, 1.3.º y 1.4.º, el valor liquidativo a que se refiere el apartado 2, el valor de rescate a que se refiere el apartado 3.a) y el valor de capitalización señalado en el apartado 3.b), no superen, conjuntamente, el importe de 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los títulos, activos, valores, derechos, seguros o rentas.
5. La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando el valor conjunto para todos los valores previsto en el apartado 4.c) hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.
En todo caso será obligatoria la presentación de la declaración en los supuestos previstos en el último párrafo del apartado 1 y en el último párrafo del apartado 2, respecto de los valores, derechos, acciones y participaciones respecto de los que se hubiese extinguido la titularidad a 31 de diciembre.
6. Las valoraciones a que se refieren los distintos apartados de este artículo deberán suministrarse calculadas conforme a las reglas establecidas en la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.
7. A efectos de lo dispuesto en la disposición adicional decimoctava de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, constituyen conjunto de datos los relativos a la identificación y domicilio de cada una de las entidades jurídicas, terceros cesionarios, instrumentos o relaciones jurídicas, instituciones de inversión colectiva y entidades aseguradoras a que se refieren los apartados 1.1.º, 2 y 3.
A estos mismos efectos, tendrá la consideración de dato cada una de las informaciones exigidas en los apartados anteriores para cada tipo de elemento patrimonial individualizado conforme a continuación se indica:
a) En el apartado 1.2.º, por cada clase de acción y participación.
b) En el apartado 1.3.º, por cada clase de valor.
c) En el apartado 1.4.º, por cada clase de valor.
d) En el apartado 2, por cada clase de acción y participación.
e) En el apartado 3.a), por cada seguro de vida.
f) En el apartado 3.b), por cada renta temporal o vitalicia.
También tendrá la consideración de dato cada uno de los saldos a que se refieren el último párrafo del apartado 1, por cada clase de valor, y el último párrafo del apartado 2, por cada clase de acción y participación.
Artículo 4. Obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
1. Las personas físicas y jurídicas, los establecimientos permanentes de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 25 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, que, conforme al artículo 1 de esta Orden Foral, estén obligados a presentar a la Administración tributaria de la Comunidad Foral de Navarra la declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero, vendrán obligados a presentarla por los bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles, situados en el extranjero, de los que sean titulares o respecto de los que tengan la consideración de titular real conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, a 31 de diciembre de cada año.
2. La declaración informativa contendrá los siguientes datos:
a) Identificación del inmueble con especificación sucinta de su tipología.
b) Situación del inmueble: país o territorio en que se encuentre situado, localidad, calle y número.
c) Fecha de adquisición.
d) Valor de adquisición.
3. En caso de titularidad de contratos de multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares, sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, además de la información señalada en las letras a) y b) del apartado anterior, deberá indicarse la fecha de adquisición de dichos derechos y su valor a 31 de diciembre según las reglas de valoración establecidas en la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.
4. En caso de titularidad de derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, además de la información señalada en las letras a) y b) del apartado 2, deberá indicarse la fecha de adquisición de dicha titularidad y su valor a 31 de diciembre según las reglas de valoración establecidas en la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.
5. La obligación de información regulada en este artículo también se extiende a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real del inmueble o derecho conforme a lo indicado en el apartado 1, en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubiera perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, además de los datos a que se refiere el apartado 2, la declaración informativa deberá incorporar el valor de transmisión del inmueble o derecho y la fecha de esta.
6. La obligación de información prevista en este artículo no resultará de aplicación respecto de los siguientes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles, situados en el extranjero:
a) Aquellos de los que sean titulares las entidades a que se refiere el artículo 12 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
b) Aquellos de los que sean titulares personas jurídicas y demás entidades, así como establecimientos permanentes de no residentes que, conforme al apartado 1, estén sujetas a la obligación contenida en este artículo, que se encuentren registrados en su contabilidad de forma individualizada y suficientemente identificados.
c) Aquellos de los que sean titulares las personas físicas que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, y que conforme al apartado 1 estén sujetas a la obligación contenida en este artículo, se encuentren registrados en dicha documentación contable de forma individualizada y suficientemente identificados.
d) No existirá obligación de informar sobre ningún inmueble o derecho sobre bien inmueble cuando los valores a que se refieren los apartados 2.d), 3 y 4 no superen, conjuntamente, los 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles.
7. La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando el valor conjunto establecido en el apartado 6.d) hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.
En todo caso será obligatoria la presentación de la declaración en los supuestos previstos en el apartado 5, respecto de los inmuebles o derechos sobre los que se hubiese extinguido la titularidad a 31 de diciembre.
8. A efectos de lo dispuesto en la disposición adicional decimoctava de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, constituyen distintos conjuntos de datos las informaciones a que se refieren las letras a) y b) del apartado 2, en relación con cada uno de los inmuebles a los que se refiere dicho apartado y en relación con cada uno de los inmuebles sobre los que se constituyan los derechos a que se refieren los apartados 3 y 4.
A estos mismos efectos, tendrán la consideración de dato los siguientes:
a) Cada fecha y valor a que se refieren las letras c) y d) del apartado 2 en relación con cada uno de los inmuebles.
b) Cada fecha y valor a que se refiere el apartado 3, en relación con cada uno de los derechos.
c) Cada fecha y valor a que se refiere el apartado 4, en relación con cada uno de los derechos.
d) Cada fecha y valor de transmisión a que se refiere el apartado 5, en relación con cada uno de los inmuebles.
Capítulo II
Aprobación del Modelo 720 “Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero”. Obligados, contenido, forma de presentación y plazo
Artículo 5. Aprobación del modelo 720.
1. Se aprueba el modelo 720 “Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero”, cuyos diseños físicos y lógicos figuran en el Anexo de esta Orden Foral.
2. La presentación del modelo 720 se realizará, de conformidad con lo dispuesto en artículo 8 de esta Orden Foral, por vía telemática a través de Internet.
Artículo 6. Obligados a presentar el modelo 720.
Estarán obligados a presentar el modelo 720, “Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero”, las personas físicas y jurídicas, los establecimientos permanentes de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 25 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, que, conforme al artículo 1 de esta Orden Foral, estén obligados a presentar a la Comunidad Foral de Navarra declaración informativa de bienes y derechos y se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
a) Cuando, en su condición de titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, tengan la obligación de informar acerca de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1, 3 y 5 del artículo 2 de esta Orden Foral, con las excepciones previstas en el apartado 4 del mencionado artículo.
b) Cuando, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1 y 5 del artículo 3 de esta Orden Foral y teniendo en cuenta las excepciones previstas en el apartado 4 del citado artículo, resulten titulares o titulares reales conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, y siempre que estén situados en el extranjero, de valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios o valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.
c) Cuando, según lo dispuesto en los apartados 2 y 5 del artículo 3 de esta Orden Foral, con las excepciones previstas en el apartado 4 del citado artículo, resulten titulares o titulares reales conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero.
d) Cuando, según lo dispuesto en los apartados 3 y 5 del artículo 3 de esta Orden Foral, con las excepciones previstas en el apartado 4 del citado artículo, resulten tomadores a 31 de diciembre de cada año de seguros de vida o invalidez cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero o cuando sean beneficiarios a 31 de diciembre de cada año de rentas temporales o vitalicias como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero.
e) Cuando, según lo dispuesto en los apartados 1, 5 y 7 del artículo 4 de esta Orden Foral, con las excepciones previstas en el apartado 6 del citado artículo, sean titulares o tengan la consideración de titular real conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, respecto de bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
Artículo 7. Contenido de la declaración informativa modelo 720.
El modelo 720, “Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero”, comprenderá los siguientes contenidos:
a) La información a suministrar sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero regulada en el artículo 2, y que comprenderá la información descrita en los apartados 2 y 3 del citado artículo.
b) La información a suministrar sobre valores o derechos situados en el extranjero regulada en el apartado 1 del artículo 3, y que comprenderá la información que se describe en el mismo apartado 1 del mencionado artículo.
c) La información a suministrar según el apartado 2 del artículo 3, sobre las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero, y que comprenderá la información descrita en el citado apartado 2 de dicho artículo.
d) La información a suministrar según el apartado 3 del artículo 3, sobre seguros de vida e invalidez cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero o sobre las rentas temporales o vitalicias obtenidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero y que comprenderá la información que se describe en el citado apartado 3 del mencionado artículo.
e) La información a suministrar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero regulada en el artículo 4, y que comprenderá la información descrita en los apartados 2, 3 y 4 del citado artículo.
Artículo 8. Forma de presentación del modelo 720.
El modelo 720, “Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero”, se presentará por vía telemática a través de Internet, de acuerdo con las condiciones y el procedimiento previsto en los artículos 9 y 10 de esta Orden Foral.
Artículo 9. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 720.
1. La presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 720 estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal.
b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.
Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.
c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, deberá disponer del certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, al que se refiere la letra b) anterior.
d) El declarante o, en su caso, el presentador autorizado deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir, salvo que opte por la utilización del formulario habilitado para la presentación telemática. El programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra para las declaraciones correspondientes al modelo 720, u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.
El contenido de dichos ficheros se deberá ajustar a los diseños de registros establecidos en el Anexo de esta Orden Foral.
e) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación telemática y que se encuentran publicadas en la página Web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.
2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
Artículo 10. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 720.
El procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 720 será uno de los dos siguientes:
1. Desde el formulario Web, se deberá seguir este proceso:
a) Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.
b) Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.
c) Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando esta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.
2. Desde el programa de ayuda desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra, se deberá seguir este proceso:
a) Cumplimentar la declaración en el programa de ayuda.
b) Una vez cumplimentada la declaración, es necesario validarla previamente a su presentación.
c) Una vez validada la declaración, se permitirá enviarla por Internet. En el envío se puede incluir más de una declaración, siempre que pertenezcan al mismo modelo y año.
d) Una vez enviada la declaración, el sistema le responderá con el número de recibo, fecha y hora de presentación. Posteriormente, cuando el envío haya sido validado y procesado, podrá ser visto su resultado desde las consultas de lotes disponibles en el programa de ayuda.
Artículo 11. Plazo de presentación del modelo 720.
La presentación del modelo 720, “Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero”, se realizará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.
Disposición transitoria única.–Plazo de presentación del modelo 720 correspondiente al ejercicio 2012.
La presentación de la “Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero”, modelo 720, correspondiente al ejercicio 2012 se realizará entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2013.
Disposición final única.–Entrada en vigor.
Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable por primera vez a las declaraciones informativas que se presenten a partir de su entrada en vigor, en relación con la información correspondiente al año 2012.
Pamplona, 1 de marzo de 2013.–La Consejera De Economía, Hacienda, Industria y Empleo, Lourdes Goicoechea Zubelzu.
ANEXO
Diseños lógicos a los que deben ajustarse los archivos que se generen para la presentación telemática del modelo 720
Descripción de los registros.
Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:
Tipo 1: Registro de declarante. Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.
Tipo 2: Registro de detalle. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.
El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como bienes y derechos se reflejen en la declaración, pero teniendo en cuenta que puede existir más de un registro para cada bien o derecho en función de la diferente condición que pueda tener un mismo declarante y las diferentes fechas de adquisición que puedan existir.
Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales, y sin vocales acentuadas.
Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra “Ñ” tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la “Ç” (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).
Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.
Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.
En los supuestos de presentación colectiva (más de un declarante en el mismo archivo) se presentará como primer registro del soporte un registro tipo cero, con arreglo al diseño del tipo de registro cero que se incluye a continuación en este mismo apartado, el cual contendrá los datos de la persona o entidad responsable de la presentación y existirá, en todo caso, aunque dicha persona o entidad figure también en el soporte como declarante. A continuación seguirán los datos del primer declarante (registro de tipo 1), seguido de sus registros de detalle (registro de tipo 2); a continuación los datos del siguiente declarante seguido de sus registros de detalle y así sucesivamente.
El primer registro del fichero (tipo 0 para presentaciones colectivas o tipo 1 para presentaciones individuales) contendrá un campo de 13 caracteres, en las posiciones 488 a 500, reservado para el sello electrónico, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que, en su caso, facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.
MODELO 720
A. Tipo de registro 0 |
||||
POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS | ||
1 | Numérico | TIPO DE REGISTRO.
Constante ‘0’ (cero). |
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2-4 | Numérico | MODELO DE PRESENTACIÓN.
Constante ‘720’. |
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5-8 | Numérico | EJERCICIO.
Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponden las declaraciones. |
||
9-17 | Alfanumérico | NIF DEL PRESENTADOR.
Se consignará el N.I.F. del presentador. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él. |
||
18-57 | Alfanumérico | APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PRESENTADOR.
Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1. |
||
58-109 | Alfanumérico | DOMICILIO FISCAL DEL PRESENTADOR.
Este campo se subdivide en nueve: |
||
58-59 | SG: Siglas de la vía pública. | |||
60-79 | VIA PÚBLICA: Nombre de la vía pública. Ha de ser alfabético y, en consecuencia, la que tenga números en su nombre se consignará con letras (ej.: 2 de mayo, será dos de mayo). En caso de ser una carretera se finalizará con la abreviatura Km. | |||
80-84 | NÚMERO: Número de la casa o punto kilométrico (sin decimales). Ha de ser numérico de cinco posiciones. | |||
85-86 | ESCALERA. | |||
87-88 | PISO. | |||
89-90 | PUERTA. | |||
91-95 | CÓDIGO POSTAL: El que corresponda al domicilio del presentador. Ha de ser numérico de cinco posiciones. | |||
96-107 | MUNICIPIO: Ocupa doce posiciones. Si el nombre excede de doce caracteres se consignarán los doce primeros, sin artículos ni preposiciones. | |||
108-109 | CÓDIGO PROVINCIA: Con carácter general, se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma, del domicilio fiscal del presentador. | |||
110-114 | Numérico | TOTAL DECLARANTES.
Campo numérico de cinco posiciones. Se indicará el número total de personas o entidades declarantes incluidas en el soporte colectivo. (Número de registros de tipo 1 grabados). |
||
115-123 | Numérico | TOTAL REGISTROS DE DETALLE.
Campo numérico de nueve posiciones. Se indicará el número total de registros de detalle relacionados en el soporte colectivo. (Número de registros de tipo 2 grabados). |
||
124 | Alfabético | TIPO DE SOPORTE.
Se cumplimentará la siguiente clave: ‘’T”: Transmisión telemática. |
||
125-173 | Alfanumérico | PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE.
Datos de la persona con quien relacionarse. Este campo se subdivide en dos: |
||
125-133 | Teléfono. Numérico de 9 posiciones. | |||
134-173 | Apellidos y nombre. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1. | |||
174-487 | RELLENO A BLANCOS. | |||
488-500 | Alfanumérico | SELLO ELECTRÓNICO.
Campo reservado para el sello electrónico en presentaciones colectivas, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que, en su caso, facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos. |
||
* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos. * Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda. * Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo. |
B. Tipo de registro 1 Registro de declarante |
|||||
POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS | |||
1 | Numérico | TIPO DE REGISTRO.
Constante ‘1’. |
|||
2-4 | Numérico | MODELO DECLARACIÓN.
Constante ‘720’. |
|||
5-8 | Numérico | EJERCICIO.
Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración. |
|||
9-17 | Alfanumérico | NIF DEL DECLARANTE.
Se consignará el N.I.F. del declarante. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y de determinados censos relacionados con él. |
|||
18-57 | Alfanumérico | APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL DECLARANTE.
Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo necesariamente en este orden. Para personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social completa, sin anagrama. En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial. |
|||
58 | Alfabético | TIPO DE SOPORTE.
Se cumplimentará con la siguiente clave: “T”: Transmisión telemática. |
|||
59-107 | Alfanumérico | PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE.
Datos de la persona con quien relacionarse. Este campo se subdivide en dos: |
|||
59-67 | TELÉFONO: Campo numérico de 9 posiciones. | ||||
68-107 | APELLIDOS Y NOMBRE: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden. | ||||
108-120 | Numérico | NÚMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN.
Se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración. Campo de contenido numérico de 13 posiciones. El número de justificante que habrá de figurar, será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 720. |
|||
121-122 | Alfabético | DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA.
En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos: |
|||
121 | DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA.
Se consignará una “C” si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma. |
||||
122 | DECLARACIÓN SUSTITUTIVA.
Se consignará una “S” si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior. |
||||
123-135 | Numérico | NÚMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR.
En el caso de que se haya consignado una “S” en el campo “Declaración sustitutiva”, se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración a la que sustituye. Campo de contenido numérico de 13 posiciones. En cualquier otro caso deberá rellenarse a CEROS. |
|||
136-144 | Numérico | NÚMERO TOTAL DE REGISTROS DECLARADOS.
Se consignará el número total de registros de tipo 2 declarados por el declarante. |
|||
145-162 | Alfanumérico | SUMA TOTAL DE VALORACIÓN 1: SALDO O VALOR A 31 DE DICIEMBRE; SALDO O VALOR EN LA FECHA DE EXTINCIÓN; VALOR DE ADQUISICIÓN.
Campo Alfanumérico de 18 posiciones. Este campo se subdivide en dos: |
|||
145 | SIGNO: campo alfabético que se cumplimentará cuando el resultado de la suma para obtener la “SUMA TOTAL DE VALORACIÓN 1: SALDO O VALOR A 31 DE DICIEMBRE; SALDO O VALOR EN LA FECHA DE EXTINCIÓN; VALOR DE ADQUISICIÓN” (posiciones 146-162 de este registro de tipo 1) sea menor de 0 (cero). En este caso se consignará una “N”; en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. | ||||
146-162 | IMPORTE: Campo numérico de 17 posiciones.
Se consignará sin coma decimal, la suma total de las cantidades reflejadas en los campos “VALORACIÓN 1: SALDO O VALOR A 31 DE DICIEMBRE; SALDO O VALOR EN LA FECHA DE EXTINCIÓN; VALOR DE ADQUISICIÓN” (posiciones 433-446 del registro de tipo 2) correspondientes a los registros declarados. En el supuesto de que en estos registros declarados se hubiera consignado “N” en el campo “SIGNO VALORACIÓN 1: SALDO O VALOR A 31 DE DICIEMBRE; SALDO O VALOR EN LA FECHA DE EXTINCIÓN; VALOR DE ADQUISICIÓN” (Posición 432 del registro de tipo 2), dichas cantidades se computarán con signo menos al totalizar los importes que deben reflejarse en esta suma. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: |
||||
146-160 | Parte entera del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros. | ||||
161-162 | Parte decimal del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros. | ||||
163-180 | Alfanumérico | SUMA TOTAL DE VALORACIÓN 2: IMPORTE O VALOR DE LA TRANSMISIÓN; SALDO MEDIO ÚLTIMO TRIMESTRE.
Campo alfanumérico de 18 posiciones. Este campo se subdivide en dos: |
|||
163 | SIGNO: campo alfabético que se cumplimentará cuando el resultado de la suma para obtener la “SUMA TOTAL DE VALORACIÓN 2: IMPORTE O VALOR DE LA TRANSMISIÓN; SALDO MEDIO ÚLTIMO TRIMESTRE” (posiciones 164-180 de este registro de tipo 1) sea menor de 0 (cero). En este caso se consignará una “N”; en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. | ||||
164-180 | IMPORTE: Campo numérico de 17 posiciones.
Se consignará sin coma decimal, la suma total de las cantidades reflejadas en los campos “VALORACIÓN 2: IMPORTE O VALOR DE LA TRANSMISIÓN; SALDO MEDIO ÚLTIMO TRIMESTRE” (posiciones 448-461 del registro de tipo 2) correspondientes a los registros declarados. En el supuesto de que en estos registros declarados se hubiera consignado “N” en el campo “SIGNO VALORACIÓN 2: IMPORTE O VALOR DE LA TRANSMISIÓN; SALDO MEDIO ÚLTIMO TRIMESTRE” (Posición 447 del registro de tipo 2), dichas cantidades se computarán con signo menos al totalizar los importes que deben reflejarse en esta suma. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: |
||||
164-178 | Parte entera del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros. | ||||
179-180 | Parte decimal del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros. | ||||
181-487 | BLANCOS. | ||||
488-500 | Alfanumérico | SELLO ELECTRÓNICO.
Campo reservado para el sello electrónico en presentaciones individuales, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que, en su caso, facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos. |
|||
* Todos los importes serán positivos.
* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros. * Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos. * Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda. * Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo. |
C. Tipo de registro 2 Registro de detalle |
|||||
POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS | |||
1 | Numérico | TIPO DE REGISTRO.
Constante ‘2’. |
|||
2-4 | Numérico | MODELO DE DECLARACIÓN.
Constante ‘720’. |
|||
5-8 | Numérico | EJERCICIO.
Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. |
|||
9-17 | Alfanumérico | N.I.F. DEL DECLARANTE.
Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. |
|||
18-26 | Alfanumérico | N.I.F. DEL DECLARADO.
Consignar lo contenido en la posición del N.I.F del declarante posiciones 9-17 del registro de tipo 1. |
|||
27-35 | Alfanumérico | N.I.F. DEL REPRESENTANTE LEGAL.
Si el declarado es menor de edad o incapacitado y su representante legal dispone de NIF asignado en España de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él, se consignará en este campo el Número de Identificación Fiscal de su representante legal. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. |
|||
36-75 | Alfanumérico | APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL DECLARADO.
Consignar lo contenido en el campo de “APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL DECLARANTE” del registro de tipo 1. a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el declarado es menor de edad o incapacitado, se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad o incapacitado. b) Tratándose de personas jurídicas y entidades, se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas. |
|||
76 | Numérico | CLAVE DE CONDICIÓN DEL DECLARANTE.
Se consignará una de las siguientes claves en función de la condición. con la que figura el declarante en el bien o derecho declarado: |
|||
1 | Titular | ||||
2 | Representante | ||||
3 | Autorizado | ||||
4 | Beneficiario | ||||
5 | Usufructuario | ||||
6 | Tomador | ||||
7 | Con poder de disposición | ||||
8 | Otras formas de titularidad real conforme a lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril. | ||||
77-101 | Alfanumérico | TIPO DE TITULARIDAD SOBRE EL BIEN O DERECHO.
En el caso de consignarse la clave “8” en el campo “CLAVE DE CONDICIÓN DEL DECLARANTE” (posición 76): se informará el tipo de titularidad que ostenta. |
|||
102 | Alfabético | CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO.
Se consignará la clave alfabética que corresponda en función del tipo de bien o derecho que se posea a lo largo del ejercicio: |
|||
“C” | Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero. | ||||
“V” | Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico. | ||||
“I” | Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero. | ||||
“S” | Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero. | ||||
“B” | Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero. | ||||
No deberá suministrase información relativa a los seguros de vida que cubran exclusivamente el riesgo de muerte (sin perjuicio de que puedan cubrir riesgos complementarios en otros ramos distintos al de vida) y que no tengan valor de rescate. | |||||
103 | Numérico | SUBCLAVE DE BIEN O DERECHO.
Se consignará la subclave numérica que corresponda al tipo de bien o derecho que se esté declarando, según la relación de subclaves siguientes: |
|||
Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave C (cuentas bancarias o de crédito situadas en el extranjero): | |||||
1 | Cuenta corriente. | ||||
2 | Cuenta de ahorro. | ||||
3 | Imposiciones a plazo. | ||||
4 | Cuentas de crédito. | ||||
5 | Otras cuentas. | ||||
Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave V (valores y derechos situados en el extranjero): | |||||
1 | Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica. | ||||
2 | Valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros. | ||||
3 | Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico. | ||||
Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave S (seguros y rentas temporales o vitalicias): | |||||
1 | Seguros de vida o invalidez, cuya entidad aseguradora se encuentra en el extranjero. | ||||
2 | Rentas temporales o vitalicias generadas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, cuya entidad receptora o gestora se encuentre en el extranjero. | ||||
Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave B (titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero): | |||||
1 | Titularidad del bien inmueble. | ||||
2 | Derechos reales de uso o disfrute sobre bienes inmuebles. | ||||
3 | Nuda propiedad sobre bienes inmuebles. | ||||
4 | Multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares sobre bienes inmuebles. | ||||
5 | Otros derechos reales sobre bienes inmuebles. | ||||
Cuando el campo “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102) corresponda a la clave I (acciones o participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero) la subclave numérica de la posición 103 deberá informarse sin contenido (a cero). | |||||
104-128 | Alfanumérico | TIPO DE DERECHO REAL SOBRE INMUEBLE.
Cuando el campo “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” toma el valor “B” y la “SUBCLAVE DEL BIEN O DERECHO” declarada sea “5”, se deberá indicar en el espacio reservado, el tipo de derecho real que ostenta sobre el bien inmueble. |
|||
129-130 | Alfabético | CÓDIGO DE PAÍS.
En este campo se consignará el código que corresponda al país o territorio donde: –se encuentre situada la cuenta de la entidad dedicada al tráfico bancario o crediticio en los casos donde se declaró como “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102) “C”. –Se encuentren depositados o gestionados los bienes y derechos declarados con la “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102) “V”. –Se encuentren situadas las instituciones de inversión colectiva en los casos donde se declaró como “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102) “I”. –Se encuentre situada la entidad aseguradora o la entidad a la que se entregaron los bienes y derechos constitutivos de las rentas temporales o vitalicias, en los casos en los que se declaró como “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102) “S”. –Se encuentren situados los bienes inmuebles en los casos donde se declaró como “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102) “B”. Se identificará el país o territorio de acuerdo con los códigos alfabéticos de países y territorios que figuran en la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre, en su Anexo III. |
|||
131 | Numérico | CLAVE DE IDENTIFICACIÓN.
Cuando el campo “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102) tome el valor “V” o “I” se informará este campo de acuerdo a: Clave descripción: 1. Identificación por código ISIN (código de 12 posiciones). 2. Valores extranjeros sin código ISIN. Cuando el campo “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102) tome otro valor distinto de “V” o “I” deberá informarse sin contenido (a cero). |
|||
132-143 | Alfanumérico | IDENTIFICACIÓN DE VALORES.
Cuando en el campo “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102) se haya consignado el valor “V” o “I”. Se hará constar: El código ISIN, configurado de acuerdo a la Norma Técnica 1/1998, de 16 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Circular 2/2010, de 28 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (supuesto de campo “CLAVE DE IDENTIFICACIÓN” (posición 131) configurado con valor 1). Para valores extranjeros que tengan asignado ISIN se hará constar éste en todo caso. En los demás casos, se reflejará la clave “ZXX”, siendo “XX” el código del país emisor de acuerdo con los códigos alfabéticos de países y territorios que figuran en la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre, en su Anexo III (Boletín Oficial de Navarra 24 de diciembre de 2008) (supuesto de campo “CLAVE DE IDENTIFICACIÓN” (posición 131) configurado con valor 2). Únicamente se informará este campo si en el campo “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102) se ha consignado “V” o “I”. En cualquier otro caso se informará sin contenido (espacios en blanco). |
|||
144 | Alfabético | CLAVE IDENTIFICACIÓN DE CUENTA.
Cuando en el campo “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102) se haya consignado “C” y en función de la identificación de la cuenta se consignará una de las siguientes claves: |
|||
“I” | Identificación de la cuenta con código IBAN. | ||||
“O” | Otra identificación. | ||||
145-155 | Alfanumérico | CÓDIGO BIC.
Se consignará en este campo el código BIC (Bank International Code). |
|||
156-189 | Alfanumérico | CÓDIGO DE CUENTA.
Se consignarán los caracteres del código de cuenta. Cuando el campo “CLAVE IDENTIFICACIÓN DE CUENTA” (posición 144) tome el valor “I” se consignará este código de cuenta con formato IBAN, si toma el valor “O” se consignará la codificación de la cuenta asignada por la entidad bancaria. |
|||
190-230 | Alfanumérico | IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD.
Se consignará en este campo la Razón social o denominación de las entidades siguientes según el valor del campo “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102): –Cuando la “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102) tome el valor “C”: Razón social o denominación de la entidad bancaria o crediticia. –Cuando la “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102) tome el valor “V” o “I”: Razón social o denominación de la entidad participada, cesionaria del capital, o entidad encargada de la gestión o administración de los valores, o de la sociedad o fondo patrimonial de las instituciones de inversión colectiva. –Cuando la “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102) tome el valor “S”: Razón social o denominación de la entidad aseguradora. Este campo quedará en blanco cuando la “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102) tome el valor “B”. |
|||
231-250 | Alfanumérico | NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL EN EL PAÍS DE RESIDENCIA FISCAL.
Se consignará el Número de Identificación Fiscal de las entidades declaradas en el campo anterior, asignado en el país o territorio de residencia fiscal. Este campo quedará en blanco cuando la “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102) tome el valor “B”. |
|||
251-414 | Alfanumérico | DOMICILIO DE LA ENTIDAD O UBICACIÓN DEL INMUEBLE.
Cuando la “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102) tome el valor “C”, “V”, “I” o “S”, se consignará en este campo la dirección de la entidad identificada en los dos campos anteriores. Cuando la “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102) tome el valor “B”, independiente de la subclave declarada, se consignará la dirección del inmueble objeto de la declaración. Este campo se subdivide en: |
|||
251-302 | NOMBRE VÍA PÚBLICA Y NÚMERO DE CASA.
Se consignará el nombre largo de la vía pública, si no cupiese completo el nombre, no se harán constar los artícu los, preposiciones ni conjunciones y se pondrán en abreviatura los títulos (vgr. cd = Conde). Los demás casos se abreviarán utilizando las siglas de uso general. Asimismo se consignará el número o punto kilométrico. |
||||
303-342 | COMPLEMENTO.
En su caso, se harán constar en este campo los datos adicionales que resulten necesarios para la completa identificación del domicilio. |
||||
343-372 | POBLACIÓN/CIUDAD.
Se consignará el nombre de la población o ciudad en la que se encuentra situado el domicilio. |
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373-402 | PROVINCIA/REGIÓN/ESTADO.
Se consignará en este campo el nombre de la Provincia, Región, Estado, Departamento o cualquier otra subdivisión política o administrativa, donde se encuentre situado el domicilio. |
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403-412 | CÓDIGO POSTAL (ZIP CODE).
Se consignará el código postal referido al domicilio. |
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413-414 | CÓDIGO PAÍS.
Se cumplimentará el código del país o territorio correspondiente al domicilio, de acuerdo con los códigos alfabéticos de países y territorios que figuran en la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre, en su Anexo III. |
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415-422 | Numérico | FECHA DE INCORPORACIÓN.
Se hará constar las siguientes fechas según el valor del campo “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102) declarada: –Cuando la “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102) tome el valor “C” se consignará la fecha de apertura de la cuenta, de la concesión de la autorización o del poder de disposición, o de cualquier otra forma de titularidad real. –Cuando la “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102) tome el valor “V” se consignará la fecha de adquisición de la titularidad o titularidad real de los valores. –Cuando la “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102) tome el valor “I” se consignará la fecha de adquisición de la titularidad o titularidad real sobre las acciones o participaciones en la IIC. –Cuando la “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102) tome el valor “S” se consignará la fecha de contratación con la entidad aseguradora o con la entidad receptora de los bienes y derechos constitutivos de las rentas vitalicias o temporales. –Cuando la “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102) tome el valor “B” se consignará la fecha de adquisición de la titularidad o titularidad real sobre el bien inmueble o del derecho real sobre el mismo. –Cuando existan diferentes fechas de incorporación respecto del tipo de bien o derecho declarado deberán consignarse las mismas en diferentes registros. De este modo cuando la “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” tome el valor “V” o “I” se deberán declarar tantos registros como fechas de adquisición diferentes existan. Se indicarán los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31) con el formato AAAAMMDD. |
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423 | Alfabético | ORIGEN DEL BIEN O DERECHO.
Se consignará el “Origen del bien o derecho” de acuerdo con las siguientes claves alfabéticas. –”A”: Bien o derecho que se declara por primera vez o que se incorpora en el ejercicio de la declaración. –”M”: Bien o derecho que ya ha sido declarado en ejercicios anteriores. Se deberá declarar un bien o derecho de nuevo dependiendo de la clave “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102) declarada en los siguientes casos: • Cuando la “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102) tome el valor “C”, si el saldo conjunto de las cuentas a 31 de diciembre o el saldo medio conjunto del último trimestre de las cuentas hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración. • Cuando la “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102) tome el valor “V”, “I” o “S”, si el saldo y valor a 31 de diciembre conjuntamente considerado de todos ellos hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración. • Cuando la “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102) tome el valor “B”, si el valor de adquisición y valor a 31 de diciembre conjuntamente considerados hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración. –”C”: Bien o derecho que se declara porque se extingue la titularidad, se revoca la autorización o poder de disposición, o se extingue cualquier otra forma de titularidad real sobre el mismo. |
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424-431 | Numérico | FECHA DE EXTINCIÓN.
Este campo solo deberá cumplimentarse cuando el campo “ORIGEN DEL BIEN O DERECHO” (posición 423) sea “C”. En este caso deberá indicarse una de las fechas siguientes según sea la “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102) declarada: –Si la “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102) declarada es “C”: fecha de la revocación de la autorización, de la representación, del poder de disposición, de la posición de beneficiario, del cese como titular o titular real de la cuenta bancaria o de crédito. –Si la “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102) es “V”, “I” o “S”: fecha de la transmisión o extinción de la titularidad o cualquier otra forma de titularidad real declarada sobre los valores, acciones o participaciones en IIC, seguros o rentas temporales y vitalicias. –Si la “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102) toma el valor “B”: fecha de transmisión o extinción de la titularidad, titularidad real o de los derechos reales sobre los bienes inmuebles. Se indicarán los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31) con el formato AAAAMMDD. |
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432-446 | Alfanumérico | VALORACIÓN 1: SALDO O VALOR A 31 DE DICIEMBRE; SALDO O VALOR EN LA FECHA DE EXTINCIÓN; VALOR DE ADQUISICIÓN.
Se hará constar el valor de los bienes y derechos declarados en euros o su contravalor en los casos de operaciones de divisas. Asimismo cuando existan múltiples partícipes asociados al bien o derecho declarado el importe NO se prorrateará. |
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Este campo se subdivide en: | |||||
432 | SIGNO: campo alfabético. Si el saldo es negativo se consignará una “N”, en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. | ||||
433-446 | IMPORTE: campo numérico de 14 posiciones.
Se hará constar sin coma decimal el saldo. Los importes deben consignarse en EUROS. |
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Este campo se subdivide en dos: | |||||
433-444 | Parte entera del saldo, si no tiene contenido se consignará a ceros. | ||||
445-446 | Parte decimal del saldo, si no tiene contenido se consignará a ceros. | ||||
El importe a consignar en este campo dependerá del valor consignado en el campo “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102):
–Si la “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” es “C”: saldo a 31 de diciembre o saldo en la fecha en la que se extinga o cese la titularidad, representación, autorización, poder de disposición o titularidad real de la cuenta. |
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–Si la “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” es “V”: saldo a 31 de diciembre o en la fecha de extinción de la titularidad declarada.
–Si la “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” es “I”: valor liquidativo a 31 de diciembre o en la fecha de extinción de la titularidad o titularidad real declarada. Esta valoración deberá suministrarse conforme a las reglas establecidas en la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio. –Si la “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” es “S”, y la “SUBCLAVE DE BIEN O DERECHO” (posición 103) declarada es “1” se hará constar el valor de rescate a 31 de diciembre. En los casos en los que la “SUBCLAVE DE BIEN O DERECHO” (posición 103-128) sea “2” se informará del valor de capitalización a 31 de diciembre de la renta temporal o vitalicia. Esta valoración deberá suministrarse conforme a las reglas establecidas en la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio. –Si la “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” es “B”, y la “SUBCLAVE DE BIEN O DERECHO” (posición 103) es “1” se consignará el valor de adquisición del bien inmueble incluyendo en su caso los impuestos satisfechos. Cuando la “SUBCLAVE DE BIEN O DERECHO” (posición 103) sea “2”, “3” o “4” deberá informarse del valor a 31 de diciembre según las reglas de valoración establecidas en la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio. Los importes declarados, salvo los correspondientes a la “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” “B” y “SUBCLAVE DE BIEN O DERECHO” “1”, se refieren al ejercicio de la declaración. |
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447-461 | Alfanumérico | VALORACIÓN 2: IMPORTE O VALOR DE LA TRANSMISIÓN; SALDO MEDIO ÚLTIMO TRIMESTRE.
Se hará constar el valor de los bienes y derechos declarados en euros o su contravalor en los casos de operaciones de divisas. Asimismo cuando existan múltiples partícipes asociados al bien o derecho declarado el importe NO se prorrateará. Este campo se subdivide en: |
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447 | SIGNO: campo alfabético. Si el saldo es negativo se consignará una “N”, en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. | ||||
448-461 | IMPORTE: campo numérico de 14 posiciones.
Se hará constar sin coma decimal el importe. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: |
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448-459 | Parte entera del saldo, si no tiene contenido se consignará a ceros. | ||||
460-461 | Parte decimal del saldo, si no tiene contenido se consignará a ceros. | ||||
Solamente deberá informarse de este campo:
–Si el campo “ORIGEN DEL BIEN O DERECHO” (posición 423) es “C” y la “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102) es “B”. En este caso se consignará el importe o valor de transmisión de la titularidad o titularidad real sobre el bien inmueble o del derecho real sobre el mismo. –Si el campo “ORIGEN DEL BIEN O DERECHO” (posición 423) es “A” o “M” y la “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102) es “C”. En este caso se indicará el saldo medio de la cuenta en el último trimestre del ejercicio de la declaración. |
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462 | Alfabético | CLAVE DE REPRESENTACIÓN DE VALORES.
Solo se informará este campo cuando en el campo “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición102) se haya consignado “V” o “I”. Se consignará una de las claves siguientes: Clave descripción: A. Valores representados mediante anotaciones en cuenta. B. Valores no representados mediante anotaciones en cuenta. |
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463-474 | Numérico | NÚMERO DE VALORES.
Solo se informará este campo cuando en el campo “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102) se haya consignado “V” o “I”. Se consignará el número de acciones, participaciones o valores respecto de los que se ostente cualquier condición de declarante. Se subdivide en dos campos: |
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463-472 | Parte entera de los valores. | ||||
473-474 | Parte decimal de los valores (si no tiene contenido se consignará a ceros). | ||||
475 | Alfabético | CLAVE TIPO DE BIEN INMUEBLE.
Exclusivamente se informará este campo cuando el campo “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102) tome el valor “B”. En estos casos se deberá indicar el tipo de bien inmueble sobre el que se ha declarado la titularidad, titularidad real o derecho real. U: Urbano. R: Rústico. |
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476-480 | Numérico | PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN.
En el caso de múltiples sujetos con la misma “CLAVE DE CONDICIÓN DE DECLARANTE” (posición 76) sobre el bien o derecho declarado, se consignará por cada declarante el porcentaje de su participación. Este campo se subdivide en: |
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476-478 | Parte entera del porcentaje; si no tiene contenido, se consignará a ceros. | ||||
479-480 | Parte decimal del porcentaje; figurará la parte decimal del porcentaje; si no tiene contenido se consignará a ceros. | ||||
Si la cuenta, valor, seguro, renta, inmueble o derecho real sobre este último tiene un solo declarante con la misma “CLAVE DE CONDICIÓN DE DECLARANTE” (posición 76), el valor a declarar en este campo será 100 en la parte entera, y 00 en la parte decimal | |||||
481-500 | BLANCOS | ||||
* Todos los importes serán positivos.
* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros. * Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos. * Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda. * Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo. F1303321 |