Una vez determinadas las fiestas laborales para el año 2008 en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, mediante Resolución 457/2007, de 6 de junio, del Director General de Trabajo, y no habiendo finalizado en esta fecha las negociaciones con las organizaciones sindicales para la determinación de las condiciones de empleo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos a partir del año 2008, procede aprobar en este momento para el citado personal el calendario de días festivos entre semana durante dicho año y la distribución del cómputo anual de su jornada de trabajo, con base en el cómputo anual establecido por el Decreto Foral 624/1999, de 27 de diciembre, sin perjuicio de los acuerdos que en el futuro puedan alcanzarse al respecto en la negociación con los representantes sindicales.
En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero,
ORDENO:
Artículo 1. Determinación de días festivos.
1. El calendario de días festivos entre semana durante el año 2008 para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos será el siguiente:
1 de enero: Año nuevo.
19 de marzo: San José.
20 de marzo: Jueves Santo.
21 de marzo: Viernes Santo.
24 de marzo: Lunes de Pascua.
1 de mayo: Fiesta del trabajo.
7, 8, 9 y 10 de julio: Fiestas de San Fermín, festivo para el personal que presta sus servicios en Pamplona.
25 de julio: Santiago Apóstol.
15 de agosto: Asunción de la Virgen.
1 de noviembre: Día de todos los Santos.
29 de noviembre: San Saturnino, festivo para el personal que presta sus servicios en Pamplona.
3 de diciembre: San Francisco Javier, Día de Navarra.
6 de diciembre: Día de la Constitución.
8 de diciembre: Festividad de la Inmaculada.
25 de diciembre: Natividad del Señor.
2. Para el personal que no presta sus servicios en Pamplona se consideran festivos, con motivo de las fiestas patronales de la localidad en la que presten sus servicios, el día del Patrón, los tres sucesivos y la víspera desde las 12:00 horas. Asimismo se considerará festivo un día más, en la fecha que en la localidad corresponda por tradición o precepto religioso.
Artículo 2. Distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo.
La distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, fijado en 1592 horas efectivas de trabajo, se realizará de la siguiente forma:
1. La jornada diaria de trabajo de lunes a viernes tendrá, con carácter general, una duración de 7 horas y 15 minutos. Se trabajará de forma obligatoria de 8:00 a 15:00 horas, quedando los 15 minutos de trabajo restantes para su realización, a elección del empleado y con carácter flexible, entre las 7:45 y las 8:00 horas y entre las 15:00 y las 15:15 horas.
2. Con el fin de ajustar la distribución del cómputo anual de la jornada establecido este artículo, los empleados afectados por la jornada señalada en el apartado anterior que presten sus servicios en Pamplona tendrán las siguientes reducciones:
a) 11 y 14 de julio: Fiestas de San Fermín, una hora al final de la jornada.
b) 24 de diciembre: Una hora al final de la jornada.
3. Con el fin de ajustar la distribución del cómputo anual de la jornada establecido en este artículo, los empleados afectados por la jornada señalada en el apartado primero anterior que no presten sus servicios en Pamplona tendrán las siguientes reducciones:
a) 31 horas durante la celebración de las fiestas patronales de su localidad o la que corresponda por tradición o precepto religioso en la misma, a distribuir según las circunstancias de cada caso. Esta reducción equivale al tiempo que por estos motivos corresponde al personal que presta sus servicios en Pamplona.
b) 24 de diciembre: Una hora al final de la jornada.
4. La distribución de la jornada de trabajo señalada en los apartados anteriores de este artículo no se aplicará a los empleados que, por necesidades del servicio, tengan establecida algún tipo de jornada especial, ni a los afectados por alguna compensación horaria (trabajo a turnos, nocturno, etc.) ni a los adscritos a centros docentes y sanitarios, que se regirán en todo caso por su calendario laboral específico.
En estos supuestos en que exista un régimen de distribución de la jornada anual distinto al establecido con carácter general, dicho calendario laboral específico, respetando en todo caso el cómputo anual de la jornada establecido, mantendrá el régimen vigente relativo tanto a la duración de las correspondientes jornadas diarias o turnos, como a los días de la semana en los que se efectúa en cada caso la distribución de la jornada anual; todo ello sin perjuicio de que puedan establecerse otros regímenes de horario o distribución de la jornada anual distintos cuando las necesidades del servicio lo aconsejen, previa negociación en la Mesa General o sectorial que corresponda.
5. Cuando las necesidades del servicio lo aconsejen, el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, a propuesta del Departamento interesado, podrá autorizar en supuestos o unidades administrativas concretas la realización de un horario de trabajo distinto al señalado en este artículo, previa negociación en la Mesa General o sectorial que corresponda y respetando, en todo caso, el cómputo anual de la jornada establecida.
DISPOSICION FINAL
Disposición Final Unica.-Entrada en vigor.
Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Pamplona, 5 de diciembre de 2007.-El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Javier Caballero Martínez.